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SFC - Resolución 1482 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1482 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 ( Agosto 05 ) Por la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 114, 115 y 326, numeral 5º, literal d), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 13º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, oído el concepto del Consejo Asesor, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES (en adelante para efectos de esta providencia “Seguros Cóndor”), domiciliada en Bogotá D.C., es una compañía de seguros sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 325, numeral 2, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, EOSF). SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo señalado en los literales a) y e) del numeral 1º del artículo 325 del EOSF, corresponde a la Superintendencia Financiera, de una parte, asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar por que las instituciones que lo integran mantengan permanentemente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones y, de otra,

prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de la confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe. El artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. TERCERO.- Que la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 113, en el literal c) del numeral 5º del artículo 326, ambos del EOSF, y en el numeral 13º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, sometió al instituto de salvamento de vigilancia especial a Seguros Cóndor, mediante Resolución 0628 de abril 30 de 2012, por encontrarse incursa en las causales de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. entidad vigilada, previstas en los literales e), f) y h) del numeral 1º del artículo 114 del EOSF. La vigilancia especial a Seguros Cóndor se motivó por el incumplimiento de las normas que establecen: (i) un límite máximo de retención neta a cargo de la

aseguradora. (Artículo 1º del Decreto 2271 de 1993, posteriormente incorporado en el artículo 2.31.1.3.1. del Decreto 2555 de 2010); (ii) la constitución de reservas de siniestros avisados. (Artículos 2.31.4.1.1, 2.31.4.1.2, literal c) y 2.31.4.1.7, literal a) del Decreto 2555 de 2010; y Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador (PUC) Cuenta 2654.); (iii) el manejo de negocios en forma no autorizada e insegura como eran los de la expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no había logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro y; (iv) la existencia de graves inconsistencias en la información suministrada a la Superintendencia Financiera de Colombia. CUARTO.- Que la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de la vigilancia especial, adelantó un conjunto de acciones e impartió las órdenes respectivas con el fin de que la aseguradora tomara los correctivos para superar las causas de la medida. Para este efecto, superintendencia mantuvo la visita de carácter general y permanente a Seguros Cóndor ordenada mediante oficio 2012009679-000 del 7 de febrero de 2012, la cual continúa en la actualidad. Con ese propósito y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución 0628 de 2012, a través del oficio 2012009679-007-001 del 30 de abril de

2012, esta superintendencia señaló los requisitos de funcionamiento que debía cumplir Seguros Cóndor para enervar las situaciones que dieron origen a la medida cautelar de vigilancia especial adoptada mediante la mencionada resolución. Tales requisitos se encuentran referidos a los siguientes asuntos: i) ajuste de reservas técnicas y remisión de informes sobre las mismas; ii) saneamiento de los excesos de retención neta; iii) suspensión de operaciones con accionistas y partes relacionadas; iv) necesidad de que Seguros Cóndor contratara una auditoría externa, con el objeto de identificar las debilidades en el sistema de control interno en los procesos relevantes misionales del negocio asegurador y proponer los correctivos a las políticas y procedimientos de la aseguradora; v) obligación de la compañía de obtener autorización previa para la enajenación de activos; y vi) prohibición de liberar reservas y la reversión de provisiones, sin previa autorización de la SFC, excepto en los casos en que la liberación correspondiera al pago del siniestro o de gastos relacionados con el mismo.1 QUINTO.- Que durante la vigilancia especial la Superintendencia Financiera de Colombia realizó seguimiento permanente al estado de la reserva de siniestros avisados de la compañía. A este respecto, el representante legal de Seguros Cóndor propuso a esta superintendencia efectuar en el corto plazo una revisión y actualización de las reservas de siniestros avisados con el fin de que se suspendiera 1 Mediante oficio 2012009679-074-000 del 7 de septiembre de 2012 se autorizó de manera general la liberación de reservas en los casos en que la aseguradora efectuara pago de siniestros o de los gastos relacionados con

los mismos, manteniendo la obligación de requerir autorización previa cuando la causa de liberación de la reserva fuera diferente de las antes señaladas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 3

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. la medida de vigilancia especial2, frente a lo cual esta Entidad requirió que el plan de revisión se ejecutara de manera expedita y respecto de la suspensión de la medida se indicó que aún no se habían enervado las causales que dieron lugar a la misma, por lo tanto, no era procedente la solicitud presentada. El resultado de la revisión de la reserva de siniestros avisados fue remitido a esta superintendencia mediante comunicación 2013004136-006 del 6 de febrero de 2013, en la cual se informó que la compañía había adoptado la metodología elaborada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia3, precisando que no utilizó los elementos de valoración del árbol probabílistico y la relación pretensión/condena, dado que no se encontraban disponibles los datos históricos sobre los cuales versan estos componentes. Esta superintendencia mediante oficio 2012009679-097-000 del 3 de abril de 2013 le ordenó a la compañía establecer un plan para recolectar los datos históricos necesarios para la aplicación integral de la metodología propuesta, y analizó la aplicación de los elementos de dicha metodología según fueron establecidos por

Seguros Cóndor.4 Con base en la evaluación del informe presentado por la aseguradora, la superintendencia pudo establecer que la compañía no efectuó la valoración de acuerdo con lo establecido en la metodología, particularmente respecto del riesgo jurídico de las contingencias. Como consecuencia de lo anterior, en el mencionado oficio adicionalmente se le ordenó aplicar de manera consistente y prudente la metodología propuesta, orden que conllevó un ajuste de la reserva de siniestros avisados, cuyo impacto inicial fue estimado en $16.836 millones.5 De otra parte, en el mismo oficio la superintendencia ordenó a la aseguradora revisar todos los expedientes con reclamaciones en las cuales ya existe orden de pago de la obligación en firme y en aquellos casos en los cuales haya expirado el término fijado para efectuar el pago, proceder de forma INMEDIATA al cumplimiento del acto administrativo o fallo judicial, según correspondiera, incluidos 270 casos identificados por el Revisor Fiscal en su dictamen de fecha 1 de marzo de 2013, respecto de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 20126. Las 270 reclamaciones antes mencionadas hicieron parte de la revisión integral de la reserva de siniestros avisados efectuada por la compañía, con el seguimiento de la superintendencia, y fueron el fundamento principal de la opinión adversa emitida por el Revisor Fiscal el citado dictamen, en la cual se pronunció en los siguientes términos en relación con la reserva de siniestros avisados: “Fundamentos de la opinión adversa 2 Comunicación radicada bajo el número 2012101830-000 del 27 de noviembre de 2012.

3 Metodología para la valoración de pasivos contingentes por procesos judiciales y conciliaciones contra las entidades estatales, de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 4 Oficio 2012009679-097-000 del 3 de abril de 2013. 5 Oficio 2012009679-101 del 16 de mayo de 2012, mediante la cual se resuelve la solicitud de reconsideración presentada por la compañía el 10 de abril de 2013 a las órdenes impartidas mediante oficio 2012009679-097000 del 3 de abril de 2013. 6 Tomado del dictamen del revisor fiscal de Seguros Cóndor respecto de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2012, remitido mediante comunicación 2013018018-000 del 1 de marzo de 2013.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 4

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. “5. Al 31 de diciembre de 2012 y 2011, existen siniestros avisados con pretensiones de $219.568 millones y $198.672 millones, respectivamente, para los cuales la administración tiene constituidas reservas por valor de $93.455 millones y $90.381 millones, respectivamente. Las reservas se constituyen con base en las metodologías incluidas en el manual de indemnización y el de procesos jurídicos, considerando la calificación y evaluación de la contingencia según el estado de la

reclamación, actuación o etapa en la que se encuentre. “Al 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con el recálculo efectuado a partir de la aplicación de los manuales de la Compañía existe una subestimación de $3.288 millones en la reserva para siniestros avisados, subestimación que para el 31 de diciembre de 2011 ascendía en $21.582 millones. “La estimación de este defecto en la reserva se estableció con base en los supuestos de hecho y de derecho que se observaron en la correspondencia que reposa en los archivos de la Compañía; la estimación así establecida está sujeta a modificaciones debido a que los procesos están afectados por sucesos que dependen de las actuaciones de las partes, las cuales pueden ser favorables o desfavorables para la Compañía de acuerdo con el criterio del juez que tenga conocimiento del litigio. Los estados financieros del año 2012 y 2011 no incluyen ajustes adicionales que puedan surgir del desenlace futuro de los procesos jurídicos mencionados. “Adicionalmente, la administración de la Compañía efectuó un estudio del riesgo jurídico de las contingencias, en el que estableció para 270 amparos de pólizas siniestradas, una contingencia probable calificada con un riesgo del 100% cuyo valor estimó en $34.284 millones, de los cuales a 31 de diciembre de 2012 existen constituidas reservas por valor de $23.584 millones. En mi concepto y en cumplimiento del principio de prudencia, establecido en el Artículo 17 del Decreto 2649 de 1993, el mayor valor así calculado, $10.700 millones, deber ser reconocido

en la cuenta de reservas para siniestros avisados. “De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los valores estimados según el manual de reservas y los requeridos por el principio de la prudencia, a partir de las estimaciones efectuadas por la administración, a 31 de diciembre de 2012, existe una subestimación en la cuenta de reserva para siniestros avisados de $13.988 millones”. Finalmente, en el citado oficio 2012009679-097-000 del 3 de abril de 2013, esta superintendencia ordenó a Seguros Cóndor la retransmisión de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2012 y los estados financieros intermedios hasta la fecha de cumplimiento de la orden. La aseguradora se pronunció manifestando su inconformidad frente a lo ordenado por la Superintendencia Financiera, solicitando reconsideración de las órdenes impartidas, así como de los plazos establecidos para cumplimiento de las mismas.7 Esta superintendencia mediante oficio 2012009679-101-000 del 16 de mayo de 2013 dio respuesta a la comunicación de la aseguradora confirmando las órdenes impartidas y concediendo una prórroga en el plazo para efectuar las retransmisiones solicitadas hasta el 10 de junio de 2013. 7 Comunicación 2012009679-099-000 y 2012009679-100-000 del 10 de abril de 2013.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 5

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes,

haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. Seguros Cóndor efectuó la transmisión de los estados financieros con corte al 31 de mayo y la retransmisión de los estados financieros antes señalados entre el 11 y 25 de junio de 20138. SEXTO.- Que evaluada la situación patrimonial de Seguros Cóndor, con base en las cifras reportadas en los estados financieros y en el formato 292 –Capital mínimo de funcionamiento, con corte al 31 de mayo de 2013, esta Superintendencia observó que dicha sociedad no acreditaba el capital mínimo requerido, presentando un defecto de $26.190.141.412, y de conformidad con el formato 480 - Patrimonio Técnico vs. Patrimonio Adecuado, presentaba defecto en el patrimonio técnico respecto del patrimonio adecuado de $32.353 millones al mismo corte. Por lo anterior, mediante oficio 2012009679-117-000 del 26 de junio de 2013 esta entidad ordenó a la aseguradora incrementar el capital suscrito y pagado de la compañía con el fin de enervar la insuficiencia en el capital mínimo y la diferencia existente entre el patrimonio técnico y el patrimonio adecuado que registraba la compañía al corte del 31 de mayo de 2013. En comunicación radicada en esta superintendencia el 25 de julio de 2013 con el número 2012009679-128-000, Seguros Cóndor remitió copia del Acta 128 de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, reunión de segunda convocatoria, en

sesión del 23 de julio de 2013, en donde, sometido a consideración de los accionistas presentes en la reunión, la orden de incrementar el capital suscrito y pagado de la compañía con el fin de enervar la insuficiencia en el capital mínimo y la diferencia existente entre el patrimonio técnico y el patrimonio adecuado que registraba la compañía al corte del 31 de mayo de 2013, resolvió que para “tomar una determinación frente a la orden de capitalización”, la asamblea consideraba necesario contar con la respuesta de esta superintendencia a las solicitudes de autorización de venta de activos de Seguros Cóndor a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.9, al recurso de reposición y en subsidio apelación sobre la negativa para liberación de ciertas reservas y sobre la solicitud de reconsideración del monto de la capitalización ordenada por la superintendencia10. En lo que respecta a la disminución de la cuantificación de la orden, se aclaró por esta superintendencia mediante oficio 2012009679-127-00011, que la capitalización requerida es la que resulte necesaria para enervar los defectos presentados por la compañía en sus estados financieros con corte al 31 de mayo de 2013, por lo que no resultó viable acceder a su petición. En cuanto a la solicitud de liberación de reserva, la comisión de visita reconsideró la petición de Seguros Cóndor, autorizando la liberación de la reserva para dos (2) de los cuatro (4) casos solicitados, por valor de $5.939.264.764.

En relación con la solicitud de autorización de venta de activos, se denegó la misma mediante oficio 2012009679-136-000, teniendo en cuenta que 7 de los 10 inmuebles 8 Las transmisiones de los estados financieros de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013 se identifican con los CIDT 2013023816-04, 2013043597-05, 2013070597-02, 201300946-02, 2013131487-01 y 2013160735-00, respectivamente. 9 Comunicaciones radicadas con los números 2012009679-083-000 y 2012009679-112-000, del 16 de noviembre de 2012 y 11 de junio de 2013. 10 Comunicación identificada con el número 2012009679-119 del 25 de julio de 2013. 11 Oficio de fecha 25 de julio de 2013.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 6

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. que serían objeto de la venta se encontraban con embargos derivados, entre otros, de procesos de jurisdicción coactiva y en algunos casos se evidenciaron embargos de remanentes decretados a favor de hasta 4 acreedores distintos. Resulta pertinente mencionar que mediante oficio radicado bajo el número 2012078099-002-000 del 2 de octubre de 2012 Seguros Cóndor informó que contra

ella se encontraban en curso 91 procesos de jurisdicción coactiva y 464 de responsabilidad fiscal. De otra parte, frente a la solicitud de enajenación de acciones emitidas por Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. que son de propiedad de Seguros Cóndor, se negó la solicitud de autorización de venta por cuanto estas se encuentran embargadas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Respecto de la solicitud de autorización para la venta de los inmuebles no embargados, obras de arte y vehículos, la compañía no cumplió el procedimiento establecido por esta superintendencia para la autorización de la venta de activos mediante oficio 2012009679-034 del 19 de junio de 2012. Con base en lo anterior, sumado a la situación patrimonial de la compañía, no se consideró prudente la autorización para su enajenación. Es importante resaltar que las solicitudes elevadas por la compañía, a las que hace referencia la asamblea general de accionistas en su sesión del 23 de julio de 2013, no tenían ni individual ni conjuntamente la capacidad de enervar los defectos patrimoniales presentados por Seguros Cóndor al corte del 31 de mayo de 2013, que dieron lugar a la orden de capitalización. Además, la orden de capitalización impartida es perentoria y su cumplimiento no está ni puede estar sujeto a la resolución de peticiones adicionales por parte de la entidad vigilada, especialmente cuando dicha entidad está sujeta a vigilancia especial. Pretender lo contrario llevaría a concluir que cualquier orden de esta naturaleza, puede ser neutralizada por su destinatario, lo cual es abiertamente contrario a lo dispuesto en el artículo 335 del EOSF.

SÉPTIMOQue de acuerdo con la decisión tomada en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguros Cóndor, en segunda convocatoria y realizada el 23 de julio de 2013, tal como consta en acta 128, remitida a esta superintendencia, no se cumplió la orden de capitalización. De la misma manera y de conformidad con certificación emitida por el Revisor Fiscal, de fecha 26 de julio de 2013: “[d]e acuerdo con la información financiera preparada al corte del 25 de julio de 2013, el Capital social de la compañía es de $18.149.695.061, saldo igual al del 31 de diciembre de 2012, por lo que no se observa que la Compañía haya efectuado alguna de capitalización.” OCTAVO.- Que de acuerdo con los estados financieros y los controles de ley transmitidos por la aseguradora en el formato 292 –Capital Mínimo de Funcionamiento-, al cierre del 25 de julio de 2013, según CIDT 2013206677-01 del 26 de julio de 2013, esta superintendencia observa que dicha sociedad no acredita el capital mínimo requerido, y presenta un defecto de $33.066.966.601. En efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 80 del EOSF, modificado por el artículo 16 de la Ley 795 de 2003: “[e]l monto mínimo de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 7

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.

capital previsto por el numeral primero de este artículo deberá ser cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento, salvo las establecimientos de crédito. Para este efecto, el capital mínimo de funcionamiento resultará de la suma de las siguientes cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado, capital garantía, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y revalorización de patrimonio, y se deducirán las pérdidas acumuladas. Igualmente se tendrán en cuenta los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en los términos del parágrafo 1° del numeral 5 de este artículo...” Comoquiera que la norma remite al numeral 1° de la misma, es del caso señalar que dicho numeral establece que: “Para las entidades aseguradoras, con excepción de aquellas que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación y de aquellas que efectúen actividades propias de las compañías reaseguradoras, el capital mínimo será de cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000.00), ajustados anualmente de la forma como se establece en el inciso anterior, más el patrimonio requerido para operar las diferentes ramos de seguro, cuyo monto será determinado por el Gobierno Nacional...". Teniendo en cuenta que Seguros Cóndor se encuentra autorizada para explotar los ramos de cumplimiento, responsabilidad civil, manejo y transporte, debe acreditar un capital mínimo de $12.240 millones. A continuación se inserta un cuadro en el cual se refleja el capital mínimo reportado por la aseguradora: CAPITAL MINIMO ACREDITADO (cifras en pesos)

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 18.149.695.061

RESERVAS 6.016.760.301

PRIMA EN COLOCACION DE ACCIONES 78

RESULTADOS EJERCICIO ANTERIORES -27.140.285.543

PERDIDAS DEL EJERCICIO -17.853.136.498

CAPITAL MINIMO ACREDITADO -20.826.966.601

CAPITAL MINIMO DE FUNCIONAMIENTO (cifras en pesos)

PATRIMONIO REQUERIDO POR RAMOS 3.620.000.000

SUMA FIJA REQUERIDA COMO CAPITAL MINIMO 8.620.000.000

REQUERIDO CAPITAL MINIMO 12.240.000.000

EXCESO O DEFECTO EN EL CAPITAL MINIMO REQUERIDO

DEFECTO DE CAPITAL MINIMO -33.066.966.601

Como consecuencia de lo anterior, Seguros Cóndor se encuentra incursa en la causal de toma de posesión prevista en el literal i) del numeral 1° del artículo 114 del EOSF.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 8

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. NOVENO.- De acuerdo con los estados financieros y los controles de ley transmitidos por la aseguradora en el formato 480 – Patrimonio Técnico vs. Patrimonio Adecuado, al cierre del 25 de julio de 2013, según CIDT 201320667804 del 27 de julio de 2013, esta superintendencia pudo establecer que Seguros Cóndor

presenta un defecto de patrimonio adecuado de $36.608.920.042. El literal b) del numeral 2 del artículo 82 del EOSF, dispone que el patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al margen de solvencia, de la forma como lo establezca el Gobierno Nacional. Para el efecto, el Gobierno Nacional definió en el artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 que el patrimonio adecuado corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras, el cual estará determinado en función de tres componentes: a) el riesgo de suscripción, b) el riesgo de activo y c) el riesgo de mercado. Igualmente, precisó en el artículo 2.31.1.2.1 del precitado Decreto 2555, que las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos previstos por ésta, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado, siendo el patrimonio técnico la suma del capital primario y del capital secundario, calculados en los términos señalados en los artículos 2.31.1.2.2, 2.31.1.2.3 y 2.31.1.2.4 de la norma citada. A continuación se insertan las cifras de patrimonio técnico reportadas por la aseguradora: PATRIMONIO ADECUADO (cifras en pesos) Capital primario -25.606.327.907

Capital secundario computable 0

PATRIMONIO TÉCNICO -25.606.327.907

Valor de Riesgo de Mercado (VER) 1.945.792.573 Valor de Riesgo de Suscripción 7.190.418.217 Valor Riesgo de Activo 1.866.381.345

PATRIMONIO ADECUADO 11.002.592.135

EXCESO DE PATRIMONIO ADECUADO 0

DEFECTO DE PATRIMONIO ADECUADO -36.608.920.042

En adición a lo anterior, de conformidad con el literal c) del artículo 82 del EOSF según el cual el fondo de garantía “[c]orresponde al cuarenta por ciento (40%) del margen de solvencia o patrimonio adecuado, acreditado en patrimonio técnico” y en consideración a que el parágrafo 2º del artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 señala que, para los efectos del precitado literal c), se entenderá como patrimonio adecuado el establecido en dicho artículo, la aplicación del mencionado porcentaje a las cifras de patrimonio adecuado señaladas en el cuadro anterior, lleva a establecer que el patrimonio técnico de la aseguradora, arroja el siguiente defecto en el fondo de garantía al corte del 25 de julio de 2013:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 9

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.

FONDO DE GARANTIAS (cifras en millones de pesos)

FONDO DE GARANTIA 4,401,036,854

EXCESO O DEFECTO (30,007,364,761) Así las cosas, Seguros Cóndor se encuentra incursa en la causal de toma de posesión prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 114 del EOSF, al presentar al corte señalado una reducción de su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado. DÉCIMO.- Que el numeral 1 del artículo 114 del EOSF establece: “Corresponde a la Superintendencia Bancaria (ahora Superintendencia Financiera) tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor. “(…) “i) Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;” De otra parte el numeral 2 del artículo 114 en cita señala: “La Superintendencia Bancaria (ahora Superintendencia Financiera) deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los siguientes hechos: “a) Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado; Adicionado por el artículo 34 de la Ley 795 de 2003. “Tratándose de las entidades

aseguradoras, se entenderá configurada esta causal por defecto del fondo de garantía.” Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en la presente resolución, Seguros Cóndor se encuentra incursa en las causales de toma de posesión previstas en el literal i) del numeral 1 y en el segundo inciso del literal a) del numeral 2 del artículo 114 del EOSF, comoquiera que para el corte señalado no cumple los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento y redujo su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado, presentando un defecto del fondo de garantía. Es importante resaltar que ante la existencia de un defecto en el fondo de garantía la Superintendencia Financiera de Colombia deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada. Así las cosas, debe procederse a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES. DÉCIMOPRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1482 DE 2013 HOJA No. 10

Por medio de la cual se adopta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales. Intermediarios de Seguros y Reaseguros, mediante memorando del 5 de agosto de

2013, propuso al de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y

negocios de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES.

DÉCIMOSEGUNDO.- Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, mediante memorando del 5 de agosto de 2013, propuso al señor Superintendente Financiero la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

GENERALES.

DÉCIMOTERCERO.- Que en cumplimiento de lo consagrado en los artículos 115 y 326 numeral 5º, literal d), del

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