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SFC - Resolución 1483 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1483 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021258322-005-000

Fecha: 13/12/2021 10:26 PM Sec.día2972

Anexos: NO

Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Destinatario::1-66-BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA, BANCO BTG

PACTUAL (COLOMBIA)

RESOLUCIÓN No. 1483 DE 2021

(Diciembre 13) Por la cual se ordena la inscripción del BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”), entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores, según su objeto social autorizado. SEGUNDO. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la

normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento bancario denominado BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A., mediante la Resolución No. 0349 del 13 de abril de 2021. TERCERO. Que por medio de la Resolución No. 1253 del 28 de octubre de 2021, esta Superintendencia otorgó el permiso de funcionamiento al BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A., con domicilio en la ciudad de Medellín, para desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social. CUARTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2021258322-000-000 del 26 de noviembre de 2021, Juan Rafael Pérez Vélez, en su calidad de representante legal del BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario del mercado de valores. QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia y ajena (…), para:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores inscritos en el

Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE; (…).

4. La adquisición o enajenación de valores extranjeros cuya oferta pública autorizada en

el exterior haya sido reconocida en los términos del Título 2 del Libro 23 de la Parte 2 del presente decreto. Parágrafo. Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”. SEXTO. Que el inciso tercero del numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, dispone que en su calidad de intermediarios de valores, “los establecimientos bancarios (…) obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, en los términos del Título 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente Decreto, la Ley 448 de 1998 y demás normas que los modifiquen o sustituyan”. De igual manera, el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores “las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”.

SÉPTIMO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad de esta Superintendencia manifestó que, en relación con los asuntos propios del ámbito de su competencia, no se advierten objeciones para autorizar la inscripción del BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, autorizar las inscripciones en el RNAMV, previa verificación al cumplimiento de los requisitos aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción del BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A., identificado con el NIT No. 901491551, en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. En virtud de lo anterior, el BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. desarrollará las operaciones de intermediación en el mercado de valores previstas en el inciso tercero del numeral 5 y en el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, así como cualquier otra que se prevea dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales propósitos se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en la regulación aplicable.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al Representante Legal del BANCO BTG

PACTUAL COLOMBIA S.A. que deberá acreditar dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su membresía a un organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia, así como a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dichas afiliaciones, el BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. no se entenderá autorizada para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR al Representante Legal del BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A. que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A., informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno NOTIFICAR: Doctor (a) [Nombre]

[Cargo] [Entidad] [Dirección] [Ciudad] Radicado: 2021258322-005-000

Proyectó: [ALEJANDRA PAOLA MUÑOZ CHAVES]

Revisó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

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