SFC - Resolución 1491 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1491 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023057568-151-000
Fecha: 2024-07-26 17:17 Sec.día1649
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::ATM121284-93000-DIRECCION DE CONTROL DEL EJERCICIO
ILEGAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1491 DE 2024 (26 DE JULIO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad PORTUS CAPITAL S.A. identificada con el NIT. 901.577.555-0, representada legalmente por el señor ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía 73.198.932. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 1 “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante
el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de
pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 2 Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora
y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad PORTUS CAPITAL S.A., identificada con el NIT 901.577.555-0, representada legalmente por el señor ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.198.932. _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 3 De conformidad con la información que reposa en el certificado de Cámara de Comercio de Cartagena4, se reúnen a continuación sus características relevantes:
Nombre PORTUS CAPITAL S.A.
NIT NIT: 901.577.555-0
Dirección Calle 6 A No. 3 -17 Oficina 507 registrada Domicilio principal Cartagena – Bolívar
Dirección info@portuscapitalsa.com electrónica Fecha de 17 de marzo de 2022 con número de matrícula 09-467076-04 y con renovación inscripción 2023 Último año de 2023 renovación de matrícula Constitución y La sociedad se constituyó mediante escritura pública No. 164 del 08 de marzo de 2022, modificación de su otorgada en la notaría 1a. de Cartagena, inscrita en esa cámara de comercio el 17 de denominación marzo de 2022 con el No. 177035 del libro IX. social. Actividad Principal 7020 Actividades de consultoría de gestión Actividad CIIU Actividad Secundaria 0161Actividades apoyo a la agricultura Otras Actividades 4290 Construcción de obras de ingeniería civil Actividad económica por la CIIU: 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados que percibió mayores ingresos en el período “La persona jurídica PORTUS CAPITAL SI autorizó para recibir notificaciones personales Autorización a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Notificación Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. El objeto principal de la sociedad será actividades de comercialización y gestión, consultoría de productos y servicios agrícolas, mineros, médicos informáticos, de construcción e ingeniería civil. De notado (sic) en las siguientes actividades específicas en los códigos ciiu. 70201 actividades de consultoría de gestión. 0161 actividades de apoyo a la agricultura. 47521 comercio al por menor de materiales de construcción. 46202
comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos. 4290 construcción de otras obras de ingeniería civil. 46201 comercio al por mayor de materias agrícolas en Objeto social bruto (alimentos). 46451 comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales. 4741 comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados. En desarrollo o incremento de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en los siguientes actos: compra, vender, ceder, arrendar, dar, recibir dinero en mutuo con o sin interés, girar títulos valores, etc, y en general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad licita de comercio que tienda al mejor logro de su La objetico (sic)” señalada sociedad no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia5, razón por la cual, no está autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. 4 Radicado SOLIP 2023057568-000-000 – Certificado de Existencia y Representación Legal de PORTUS CAPITAL SA. del 24-05-2023. 5 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 4 Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación radicada en esta Superintendencia6 por un tercero, se tuvo conocimiento de la existencia de un modelo de negocio promovido por la sociedad PORTUS CAPITAL S.A., en los siguientes términos: “En la ciudad de Cartagena existe una entidad que viene operando sin vigilancia e inspección de ninguna superintendencia. Realizando la actividad de captación masiva de dinero. Y aparte defraudar a las entidades bancarias. Ofreciéndole a las personas tramitar créditos en los bancos para que inviertan con ellos. Ofreciendo tadas (sic) desde el 10 % de rentabilidad hasta un 15% de rentabilidad. Debería. Empezar a investigar a esta empresa que parece fachada de algo más. Su nombre es portus capital.” Para el efecto, el remitente de la información allegó las siguientes imágenes tomadas a contenidos públicos en redes sociales. Con base en la información anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, obtuvo información7 de redes sociales y fuentes abiertas, e identificó el sitio web https://www.portuscapitalsa.com8 y los perfiles públicos https://www.facebook.com/profile.php?id=100081557228625&mibextid=LQQJ4d, https://www.instagram.com/portuscapitalctg/, en donde se evidencia la publicación de piezas gráficas alusivas a la promoción de propuestas de inversión, sin especificar el detalle de la oferta. Así mismo, en el mencionado seguimiento se requirió información a las entidades financieras en donde la sociedad PORTUS CAPITAL S.A. es titular de productos financieros9, las cuales allegaron
información en donde reportan movimientos financieros tipo crédito entre enero de 2022 y marzo de 2023, en cuantía aproximada de siete mil ochocientos diecisiete millones cuatrocientos mil pesos ($7.817.400.000) 10. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad PORTUS CAPITAL S.A., con base en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 en 6 Radicado 2023019737 7 Radicado 2023026270-010 8 A la fecha el sitio web no se encuentra disponible 9 Radicado 2023026270 derivados 000 y 001. 10 Radicado 2023019737 derivados 008 y 009 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2023057568-151-000
www.superfinanciera.gov.co Página | 5 concordancia con lo consagrado en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 29 de mayo de 2023, con la presentación de los funcionarios comisionados en la dirección Calle 6 A No. 3-17 Oficina 507 Edificio JASBAN en la ciudad
de Cartagena de Indias - Bolívar, registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PORTUS CAPITAL S.A.11. No obstante, ante la ausencia en ese momento del señor GUZMÁN RESTREPO en ese domicilio, se acordó telefónicamente con éste la entrega del oficio requerimiento de información No. 2023057568-001-000 e inicio de la inspección el día 30 de mayo de 2023. El día 30 de mayo de 2023, el señor GUZMÁN RESTREPO, en calidad de representante legal, atendió la inspección y explicó de manera verbal detalles concernientes al modelo de negocio desarrollado por la sociedad PORTUS CAPITAL S.A. En esa misma oportunidad se le precisó que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, podía hacer entrega de toda la información y/o documentación que considerara necesaria, con el objetivo de demostrar que las actividades desarrolladas a través de la persona jurídica son distintas de aquellas propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. En respuesta al requerimiento de información12, el señor GUZMÁN RESTREPO, remitió únicamente documento de explicación del modelo de negocio, tres (3) actas de asamblea de accionistas de la sociedad y fotocopia de la escritura de constitución, así como una base de datos en Excel relativa a los clientes de la sociedad que contiene nombres de terceros, número de identificación, fecha de inicio y terminación del contrato, duración y valor de “compra de acciones”, que da cuenta del registro de cincuenta y cuatro (54) personas que celebraron ochenta y cuatro (84) contratos con PORTUS CAPITAL S.A. La información solicitada restante en el oficio de requerimiento no fue entregada.
Como consecuencia de la renuencia al suministro integral de la información requerida, por parte del representante legal del sujeto de la medida, se adelantó un proceso administrativo de carácter sancionatorio, luego del cual esta Superintendencia profirió la Resolución N° 1305 del 28 de agosto de 2023, en la que se impuso al representante legal una multa por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), conforme a lo señalado en el literal n) numeral 4º del artículo 208 del EOSF13. Con posterioridad, se recibió información adicional de personas que habían celebrado contratos con PORTUS CAPITAL S.A., las cuales no se encontraban incluidas dentro de la base de datos en Excel previamente mencionada y entregada por la sociedad a la comisión de inspección. Se destaca de esta información, la comunicación electrónica de fecha 19 de diciembre de 202314, a través de la cual un ciudadano informó sobre un posible esquema de captación no autorizado de dineros del público adelantado a través de esa sociedad y además aportó una relación de setenta y seis (76) correos electrónicos de personas que no habían sido incluidas en la base de Excel y que habría al parecer entregado recursos a la sociedad en calidad de supuestos accionistas. En atención a estas nuevas evidencias, se procedió a recabar el material probatorio y la evidencia pertinente que permitiera conocer la realidad económica de las actividades desarrolladas por PORTUS CAPITAL S.A., obteniendo así información general de cincuenta y dos (52) personas que se vincularon a la propuesta de negocio de la sociedad, quienes allegaron su versión directamente a esta Autoridad, respecto de la oferta recibida y la operación realmente celebrada. 11 Radicado SOLIP 2023057568-000-000 – Certificado de Existencia y Representación Legal de PORTUS CAPITAL SA. del 24-05-2023
12 Radicado No 2023057568-029 13 Informe de Inspección Portus Capital SA – propuesta de medida – Radicado No 2023057568-016 14 Radicado No. 2023057568-047 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 6 Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en los antecedentes15, el informe de visita y sus adendas, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023057568 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad PORTUS CAPITAL S.A., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Respuesta al requerimiento que contiene información parcial aportada por el señor ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO en calidad de representante legal de la sociedad PORTUS CAPITAL S.A., en el marco de la visita de inspección.
2. Información aportada a esta Superintendencia por cincuenta y dos (52) personas que entregaron dineros a la sociedad sujeto de la presente medida.
3. Movimientos en productos financieros de depósito.
4. Información suministrada en la Declaración de renta presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN 12.1. Respuesta al requerimiento que contiene información parcial aportada por el señor
ALEXANDER GUZMÁN RESTREPO en calidad de representante legal de la sociedad PORTUS CAPITAL S.A. en el marco de la visita de inspección. Mediante documento radicado en esta Autoridad el 28 de agosto de 2023, el señor GUZMÁN RESTREPO en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta parcial al requerimiento de información efectuado, mencionando frente al modelo de negocio de la sociedad los siguientes tres (3) aspectos: “a) INVERSIONES EN OBRAS CIVILES PRIVADAS O PUBLICAS COMO CONTRATISTAS O FINANCISTA
DE CONTRATISTAS.
a) INVERSION EN OBRAS CIVILES b) REDES SOCIALES Y VOZ A VOZ” En cuanto a la relación de clientes vinculados a la sociedad, el señor GUZMAN RESTREPO aportó un archivo en Excel denominado “BASE DE DATOS GENERAL REQUERIMIENTO”16 que contiene información de cincuenta y cuatro (54) personas que realizaron ochenta y cuatro (84) operaciones de entrega de dinero. En este archivo se incluye información como nombres, identificación, fechas de inicio y terminación, duración del contrato y el valor entregado. A continuación, se presenta un resumen de esta información:
DURACIÓN CANTIDAD
No. PERSONA VALOR ENTREGADO CONTRATO CONTRATOS 1 12 2 $ 30.000.000,00 2 12 1 $ 20.000.000,00 3 12 1 $ 30.000.000,00 4 12 3 $ 53.500.000,00 5 12 1 $ 4.000.000,00 6 12 1 $ 22.000.000,00 7 12 1 $ 16.000.000,00 15 Radicado 20230262870 12 1 $ 10.000.000,00
16 Radicado 2023057568-029-000, visita Portus, Punto 2 “Base de datos general requerimiento” _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 7 9 12 2 $ 24.000.000,00 10 12 1 $ 25.000.000,00 11 12 1 $ 12.000.000,00 12 12 3 $ 47.000.000,00 13 12 1 $ 5.000.000,00 14 6 1 $ 20.000.000,00 15 12 2 $ 95.000.000,00 16 12 2 $ 30.000.000,00 17 12 6 $ 85.100.000,00 18 12 1 $ 15.000.000,00 19 12 1 $ 15.000.000,00 20 12 1 $ 1.000.000,00 21 12 1 $ 10.000.000,00 22 12 1 $ 20.000.000,00 23 12 1 $ 12.600.000,00 24 12 1 $ 12.000.000,00 25 12 2 $ 50.000.000,00 26 12 1 $ 70.000.000,00 27 12 1 $ 15.000.000,00 28 12 2 $ 35.000.000,00 29 12 2 $ 22.000.000,00 30 12 1 $ 10.000.000,00 31 12 1 $ 10.000.000,00
32 12 3 $ 90.000.000,00 33 12 3 $ 55.000.000,00 34 12 1 $ 2.400.000,00 35 12 2 $ 24.000.000,00 36 12 1 $ 10.000.000,00 37 12 2 $ 30.000.000,00 38 12 1 $ 10.000.000,00 39 12 1 $ 10.000.000,00 40 12 3 $ 27.800.000,00 41 12 3 $ 35.500.000,00 42 12 1 $ 10.000.000,00 43 12 2 $ 42.400.000,00 44 12 1 $ 11.500.000,00 45 6 1 $ 100.000.000,00 46 12 2 $ 65.000.000,00 47 12 1 $ 10.000.000,00 48 12 1 $ 40.000.000,00 49 12 1 $ 10.000.000,00 50 12 1 $ 10.000.000,00 51 12 1 $ 2.500.000,00 52 12 2 $ 43.000.000,00 53 12 1 $ 10.000.000,00 54 12 2 $ 22.000.000,00
TOTAL 84 $ 1.497.300.000,00 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2023057568-151-000
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12.2. Información aportada a esta Superintendencia por cincuenta y dos (52) personas que entregaron dineros a la sociedad sujeto de la presente medida. Teniendo en cuenta la información suministrada en la base anteriormente descrita, la información recabada por esta Autoridad17 y la aportada por el ciudadano que allegó directamente a esta Autoridad18 una relación de setenta y seis (76) nombres y correos electrónicos de personas que habrían aportado recursos a la sociedad. A estas personas se les remitió un cuestionario de información, para profundizar sobre la propuesta de negocio de la sociedad y su vínculo con ella. Los siete (7) interrogantes formulados fueron los siguientes:
1. Precise cuál es su vínculo con la Sociedad PORTUS CAPITAL SA identificada con el Nit. 901.577.555-0
2. Aclare si recibió alguna oferta de negocio de parte de esa sociedad. Describa en que consistió el negocio u ofrecimiento recibido.
3. Informe si entregó usted alguna suma de dinero a dicha sociedad y de ser así, describa cuál era el propósito pretendido por usted al hacer entrega del dinero. De contar con algún soporte o imagen por favor apórtelo por este medio.
4. En caso de haber entregado dinero a la sociedad señalada informe: • La suma o capital entregado • A quien entregó el dinero y por medio de canal (Ejemplo: Efectivo, consignación, transferencia electrónica u otro) Identifique el número de cuenta o producto • Allegue el comprobante • Indique si la mencionada firma le debe alguna suma relacionada con el capital entregado por usted a esa Sociedad. 5 De haber entregado dinero, Informe si conocía usted a qué propósito o actividad se destinarían esas sumas.
6. Indique si recibió algún beneficio, rentabilidad, o suma como consecuencia del capital o suma de dinero entregada
a la Sociedad. De contar con algún soporte u imagen por favor apórtelo por este medio.
7. Si suscribió o recibió algún documento, pagarés, contrato u otros similares, agradecemos aportar copia de ello por este mismo medio.
De esta gestión se obtuvo respuesta únicamente de cincuenta y dos (52) personas en los siguientes términos19: Fecha Contratos Contrato 1 – No. Radica Pregun Pregunta Pregunta Venta Person Fecha Pregunta 2: Pregunta 4 Pregunta 5. Pregunta 6. do ta 1: 3. 7. Acciones a Contrato 2 readquisició n de acciones “dirigido a Suma: 50 “Se realizo obras civiles, Millones Se recibió No 11108 transferenci venta de Entregado a: rentabilidad en Contrato 1 202305 “Invertir un capital para a bancaria construccione Adjunta 5/07/202 Accioni PORTUS Saldo los meses 09/09/22 1 7568obtener rentabilidad del la cuenta s para así contrato 3 sta adeudado: desde octubre 019 capital invertido” dada por generar firmado Capital - cuotas del 2022 a Contrato 2 Portus rentabilidad y marzo hasta la marzo de 2023 09/09/22 capital”. dar al socio el fecha % pactado”. 17 Radicado 2023019737 derivados 008 y 009 18 Radicado No. 202357568-047 19 Radicado 2023057568-129 Adenda informe de Inspección PORTUS CAPITAL S.A. Numeral 8 - Anexo No 2 fecha de envío 19 de diciembre de 2023. Radicado 2023057568-129 Informe de Inspección PORTUS CAPITAL - envío 1 Cuestionario enviado el 30 de junio de 2023 - Envío 2 - 31
de julio de 2023 _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2023057568-151-000
www.superfinanciera.gov.co Página | 9 Fecha Contratos Contrato 1 – No. Radica Pregun Pregunta Pregunta Venta Person Fecha Pregunta 2: Pregunta 4 Pregunta 5. Pregunta 6. do ta 1: 3. 7. Acciones a Contrato 2 readquisició n de acciones “Si Adjunta “consiste en aportar “El valor Cliente entregue formato de Recibo de dineros para la compra consignado es Ver respuesta 6/07/202 202305 - dineros vinculación caja de fecha 2 de equipos pueden ser de $5.millones a pregunta No contestó 3 7568Accioni pues al y recibo de hospitalarios y os consigne a la No.2 021 sta prestar este caja ,no 24/05/2022 venderlos a entidades cuenta de dinero para tiene privadas, ejecución de Portus Capital exportar obras civiles”. S.A “, equipos recibiría un beneficio un porcentaje de la venta de este”. “(…)de “la plata estaba esas Adjunta destinada a contratos y ganancias formato de Contrato 1 – licitaciones con el nos daban vinculac
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