SFC - Resolución 1498 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1498 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 111111111 11111111111111111111111111111
B $'1Jjl•l.'~l<ll\.-,~-·\~ Radicación 2017071044-022-000 F>'l111!$~1t lf!'·t!nll:<l"lt-"' Fecha: 01/11/2017 03:28 PM Sec. Dia: 16485 Trámite, 50-AA INSCR!fCION EN EL RNAIN Anexos, Si Salida
TiDO Ooc, 38-RESPUESTA FINAL E Fo! ios, Z
Aplica.A: - Encadenado: SI
Reoitente, 434C80 DIRECCION LEGAL DE IN Solicitud, 1498
Destinatario: ATM1~4482 ORLANDO SANTIAGO Teléfono: 594 02 CD
Carro: Ent: CaJa: Pos: 15/03/2018 1 98 • : ,,!) - ~ RESOLUCION NUMERO DE 2017 1 NOV 2017 < - Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de
Valores LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, es una actividad del mercado de valores.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, no
se requiere constituir una sociedad en Colombia para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores.
TERCERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV, entre otros, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores.
CUARTO: Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de suministro de información al mercado de valores "(. .. ) aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros." SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 14 9 8
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVQUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2017071044 del 6 de junio de 2017, el señor Orlando Santiago Jácome, en calidad de representante legal de FÉNIX VALOR S.A.S. entidad constituida en Colombia, solicitó la inscripción de esa
sociedad en el RNAMV para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores, efecto para el cual remitieron la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, finalizando la acreditación total de la información solicitada el 29 de septiembre de 2017.
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la inscripción de FÉNIX VALOR S.A.S., sociedad debidamente constituida en Colombia, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, como entidad que desarrolla la actividad de suministro de información al mercado de valores, en los términos previstos en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
En virtud de lo anterior, FÉNIX VALOR S.A.S. únicamente podrá desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores. Por tal razón, no se encuentra autorizada para adelantar labores de asesoría, así como cualquier otra autorizada a los intermediarios del mercado de valores, y no podrá permitir la realización de operaciones de negociación o registro a través de su plataforma tecnológica. Por tanto, cualquier otra gestión, operación o actividad realizada por FÉNIX VALOR S.A.S. que exceda lo previsto en el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, requerirá
la autorización previa y expresa de esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar a FÉNIX VALOR S.A.S. que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, la suma de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos dos pesos moneda corriente ($4.426.302 m/cte.).
El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
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RESOLUCION NUMERO DE 2017 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de FÉNIX VALOR S.AS., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (1 O) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a la notificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, a los ... 1 NOV 20-17
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y
OTROS AGENTES
SA,NDRA MII\.ENA VILLU I A MARINO ~~ 8uµari11tQ11~tm+:iiA ~~ Flnar,ciera de Co!ombi,i.1 ~ Gru!.}o de f;orrespondenci,1