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SFC - Resolución 1500 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1500 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 (14 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora CAMILA URREGO ARCOS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.741.535, como consecuencia de la promoción de productos y/o servicios del mercado de valores de instituciones del exterior a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esta actividad en Colombia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la

democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece cuales son las actividades del mercado de valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas

pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la misma Ley, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así: “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1º de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes.

En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios propios de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente ley, incluyendo la posibilidad de homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de servicios y productos financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica que corresponde al Gobierno Nacional señalar mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber:

“ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y

REASEGUROS DEL EXTERIOR.

1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos, sobre el Ofrecimiento de Servicios Financieros del Exterior en Colombia: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores” SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)

3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus

residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o

a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado nuestro) NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: 1 Decreto 2588 de 2007 derogado e incorporado Artículo 2.9.22.1.1 Decreto 2555 de 2010

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” DÉCIMO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Autoridad: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” DÉCIMO PRIMERO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )

7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera,

aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. Sujetos de la presente medida DÉCIMO SEGUNDO. Que es sujeto de la presente medida la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Camila Urrego Arcos, identificada con C.C. 1.020.741.535, sociedad que no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia2, como tampoco tiene registro de autorización para operar en territorio colombiano como oficina de representación ni cuenta con contrato de corresponsalía vigente con una Sociedad Comisionista de Bolsa o Corporación Financiera, razón por

la cual no está autorizada para promocionar en territorio colombiano productos y/o servicios financieros de entidades extranjeras. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO TERCERO. Mediante comunicación electrónica radicada bajo el número 2021088451 de 20 de abril de 2021, se recibió la siguiente información: “(…) HACE YA VARIOS MESES MI FAMILIA LE ENTREGÓ UN CAPITAL AL SEÑOR JUAN SEBASTIÁN AVENDAÑO OLIVARES, PARA QUE LA INVIRTIERA EN LA BOLSA POR MEDIO DEL CAMBIO DE DIVISAS. ESTA PERSONA NOS OFRECIÓ UN PORTAFOLIO BAJO SU EMPRESA "DEER INVESTING HOUSE" EN EL CUÁL ACEPTÁBAMOS CIERTOS TÉRMINOS TANTO DE GANANCIA COMO DE PÉRDIDA. RESULTA QUE HACE UN POCO MAS DE UN AÑO, EL BROKER LES QUEDÓ MAL A ELLOS, SALIERON CON VARIAS EXCUSAS Y NO QUISIERON DEVOLVER EL DINERO DE LOS CLIENTES, A LO CUAL ESTA PERSONA SE LAVÓ LAS MANOS Y NOS DIJO QUE NO ERA SU CULPA QUE EL BRÓKER NO QUISIERA DEVOLVER EL DINERO. AL DÍA DE HOY NO VOLVIÓ A CONTESTAR MIS MENSAJES Y QUISIERA UNA ASESORÍA PARA PODER DETERMINAR QUE MEDIDAS PUEDO TOMAR PARA PODER RECUPERAR EL DINERO DE MI FAMILIA Y QUE NADIE MAS CAIGA EN MANOS DE

PERSONAS CARENTES DE MORAL Y ÉTICA COMO ESTA.”

Con base en la anterior información, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera ordenó la realización de una investigación Extra Situ radicada bajo el número 2021112924 -000-000, por medio del cual se pudo establecer que “(…) DEER HOUSE S.A.S, en principio es una empresa constituida en enero de 2019 dedicada a ofrecer portafolio de renta fija y variable con beneficios desde el 2% al 20% dependiendo del riesgo que cada cliente quiera asumir (…) Se promocionan como un ecosistema de diversificación de capital conectados con la industria nacional e internacional que abre oportunidades para que clientes aprovechen oportunidades de inversión (…) Dentro de la oferta de sus productos señalan trabajar con los bróker extranjeros InmarketFX y Blue Trading, lo cuales, de acuerdo con la información disponible en internet, no corresponden a entidades vigiladas por algún organismo de control, así mismo tampoco se encuentran autorizados por este organismo de control para realizar la oferta de sus productos y/o servicios en territorio colombiano (…)”. Por lo anterior, se recomendó adelantar una actuación administrativa a la sociedad DEER HOUSE S.A.S, ante la eventual promoción en Colombia de los brókeres extranjeros denominados InmarketFX y Blue Trading para operar en el mercado FOREX, sin contar con la autorización de esta Superintendencia. DÉCIMO CUARTO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en los literales a) y d), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa3 respecto de DEER HOUSE S.A.S., actuación que se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 964 de 2005 y el artículo 108

2 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 3 Oficio 2021165152-000-000 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. del citado Estatuto Orgánico, en concordancia con lo dispuesto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO QUINTO. La inspección radicada bajo el número 2021165152, se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad, el 29 de julio de 2021 al correo electrónico de la sociedad inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá4. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, tal como figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E52401881-S 5 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. En atención al requerimiento efectuado, se recibieron tres comunicaciones desde el correo

electrónico de la sociedad, en fechas 4 y 24 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 20216, y una adicional el 22 de agosto de 20217, la cual fue remitida desde el correo electrónico para notificaciones judiciales inscrito en el registro mercantil8, cuya información aportada hace parte del acervo probatorio de la actuación adelantada y se describe en el presente acto administrativo. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEXTO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida cautelar tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de esta, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias, que obran dentro del informe extra-situ, el informe de visita y su correspondiente expediente número 2021165152, cuyo contenido se expone a continuación:

1. Información aportada por la Sociedad DEER HOUSE S.A.S a través de su representante legal, señora Camila Urrego Arcos en respuesta al requerimiento de esta Superintendencia.

2. Información disponible en el sitio web https://www.deerinvestinghouse.com9 y redes sociales.

3. Información disponible en los sitios web de las entidades del exterior promocionadas por la sociedad DEER HOUSE S.A.S 16.1. Información aportada por la Sociedad DEER HOUSE S.A.S a través de su representante legal, señora Camila Urrego Arcos 10.

La señora Camila Urrego Arcos, atendió el requerimiento efectuado por esta Superintendencia, en los siguientes términos: • Sobre el modelo de negocio o la actividad de la sociedad “La finalidad de la empresa es la Educación bursátil, y la educación de marketing no formal. Yo como publicista ofrezco asesorías para tener posicionamiento en las redes sociales, mi esposo como economista

ofrece charlas de Criptomonedas, Forex, acciones, futuros y opciones, ofrecemos asesorías para que los colombianos aprendan a invertir de manera diferente y más rentable que en el mercado real, logramos 4 Consulta efectuada el 27 de julio de 2021 como consta en radicado 2021165152-000-000. 5 Radicado 2021165152-002-000 Prueba envío documento 6 Radicado 2021165152, derivados 13, 20 y 29 respectivamente. 7 Radicado 2021165152-021 8 Radicado 2021165152-000-000 Anexo RUES DEER HOUSE S.A.S. 9 Página en mantenimiento a la fecha de la presente medida adminsitrativa. Consulta efectuada el 20 y 21 de mayo de 2021 para efectos del informe extra situ realizado por la Entidad y posteriormente realizado en la inspección en fechas 23 y 27 de agosto, y 02 de septiembre de 2021 10 Radicado 2021165152-000-000

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. alianzas con diferentes empresas o personas naturales que ofrecen sus servicios y creamos así un portafolio de inversiones donde somos los gestores entre el cliente y la empresa o la persona que ofrece algún tipo

de inversión. Tenemos varios servicios dentro de nuestro abanico de opciones de inversión. Funciona asi: La persona que se interese en alguno de los siguientes temas: (Cryptos, Forex, Compra y venta de carros, compra y venta de Bitcoin, Apertura de Seguros, Aperturas de cuentas en Exchanges y Brokers Europeos) le cobramos por una capacitación inicial sobre este modelo de negocio y posteriormente nosotros creamos el puente entre el cliente y la empresa que genere este servicio, es por esta razón que somos gestores de capital.”11 En relación con las líneas de negocio implementadas, explicó: “Actualmente en Deer House tenemos pensado implementar dos líneas de negocio. 1Cursos y asesorías Virtuales y presenciales 2Asesorías comerciales y de marketing online y servicio al cliente a empresas 3Compra y venta de autos usados”.

Y agrega: “Línea 1: Actualmente Ofrecemos charlas y cursos virtuales de Macroeconomía y Microeconomía, Marketing Online, creación de piezas publicitarias y Mercados financieros actuales.

Línea 2: Nuestras asesorías van desde como manejas las redes sociales de las empresas, hacer una pagina web, como prospectar clientes, manejar correctamente Bittrix los Crm, cursos de ventas para empresas etc. Línea 3: Queremos implementar este negocio en nuestra empresa para el ultimo (sic) trimestre de 2021 ya que vemos que es una buena opción para generar un ingreso adicional si nos asociamos con los contactos que tengan buenos precios de carros. Actualmente estamos aprendiendo con nuestro capital personal (puntualmente estoy aprendiendo del negocio con capital que logre vendiendo mi auto) ya cundo tengamos mas (sic) conocimiento nos lanzaremos a hacerlo mas (sic) profesionalmente y empresarialmente”12.

  • Sobre la vinculación de clientes a las líneas de negocio ofertadas. “Actualmente no existe una forma de vinculación (sic) pero cuando exista se me ocurre lo siguiente: La forma de vinculación a nuestras líneas de negocio serian simples.

Si a alguien le interesa algún curso o charla o asesoría debería ser conocido personal de alguno de nosotros los socios así que nos debería contactar por celular, haríamos una reunión por zoom o Google Metting y le generamos una cotización verbal o escrita por ultimo (sic) procederemos a prestar el servicio que están interesados. Si alguien le interesa algún carro que vendamos debe contactarnos al teléfono designado en la plataforma donde el carro este publicado (tu carro, carro ya etc) y se hará el debido proceso de mostrar el carro, negociarlo y venderlo”13. Y en comunicación posterior, reiteró: “No tengo clientes vinculados a los servicios ofrecidos mediante las líneas de negocio en la pagina (sic) ya que como les vengo diciendo nunca fue exitoso tener esa pagina(sic), no se trabajo (sic) de manera exitosa y ni el en 2019 mucho menos en el 2020 y en este año 2021 no tenemos ningún cliente que nos haya contactado desde la pagina(sic) web. Respecto a la discriminación de cada portafolio, como ya vieron en esta parte de la pagina (sic) encontrarán el descargable de cada link http://www.deerinvestinghouse.com/index.php/portafolio-de-inversion. Alli(sic) estaba explicito que se le quería ofrecer al prospecto que quisiera leer sobre ese portafolio siempre con la claridad que los Brokers o empresas que pusimos allí fue de manera de recomendación y aclarando que nosotros nunca operamos capital de terceros nosotros recomendábamos y los Brokers eran los que iban

11 2021165152-020-000 12 Ibidem 13 Ibidem

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1500 DE 2021 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto de la sociedad DEER HOUSE S.A.S. identificada con NIT. 901.255.372-8 representada legalmente por la señora Maria Camila Urrego Arcos identificada con C.C. 1.020.741.535, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de instituciones del exterior no autorizadas para desarrollar esa actividad en Colombia. a recibir y operar sus capitales, no tengo información adicional de estos portafolios o brochure

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