🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1501 de 2017

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1501 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DEr~OLOMBIA ' .< ,·c• .' "' \ ' < 'Ll' .c't -'' ' • .. l50J· RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 02 NOV 2017 < P9r rhediq de .la q~al se rec;QJ:1zan losrecursos •. de r~po_~.ipjón.Y de. apeJación interp úestos Cóhtra la ResolLicic,n 10130 dél .11 dé 8cgosto de 2017, expedldá. pór esta Superintendencia, mediante la cuál se adoptó wíá medida administratJya respecto de las señorasAna Rita Ulabarry Stella Guerrero Fajardo, Esperanza Ulabarry y María Isabel Mosquera Secue. · ·. · · · ·

EL. S,\JPl:RINJEt,.1QE:!1{fE DELEGAD.Q PAgA PROTE9CIQN,AL

· CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRAt,.1SPARENCIA .

En uso de las atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numerJ:11 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, en el numeral 9º del artículo,11.2.1.4.10. del Decreto 2555 de. 201 O, adicionado y modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 del 15.de noviembre de 2016,.en el numeral 1 del artículo 3 y enel artículo 79 de la

Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO: PRIMl:RO - Que mediante la Resql1.1ción 1060 del .11 dé agosto de 2017, · 1a Superintendencia Firiahciera de Colombia a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor y Transparencia, ordenó entre otras, á las señoras Ana Rita Ulabarry con cédula de ciudadanía No. 25.365. l95, Esperanza Ulabarry con cédula de ciudadanía 31.539.109 y.María lsabeLMosquefa.l:>ecue con cédula y de ciudadan,ía 25.364.748 " ... en su calidad de partícipes, promotoras receptoras de dineros de/público en la pirámide conocida como "CADENA" o "TELAR" según se. expuso en el acto administrativo, así como al esquema piramidal, bajo apremio de multas sucesivas hasta poi $1.000.000.oo .cada una, la SI../SPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de. dineros bajo la modalidad de captación ilegal conocida como ''pirámide", en virtud de la cual se vincularon al menos ciento once (111) personas quienes entregaron cada una la suma de doscientos mil pesos ($200.000), a la espera de recibir ganancias hasta de cinco millones seiscientos mil pesos ($5.600.000) derivadas de los dineros que entregaran los demás afiliados. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto ene/ artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artícu}o 90 del Código _de

ProcEJdimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrátivo." -En consecuencia, dicha orden "(. .. )supone para las destinatarias de la misma, la imposibilidad de realizar en adelante operac;Jones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público; en forma masiva, usando cualquier modalidad

SUPERINTENDENCIA FINANCIÉRA DE COLOMBIA ;~17 tE

RESOLUCIÓN NÚMER015D F Hoja No. 2

Por medio de la cual se rechazan los rec'9r$9sldja reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 1060 de 2017. •· ' '' .• , contractual, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas". ,· · ·, ,. SEGUNDO. Que el referido acto administrativo\ fue notificado personalmente el diecioc;ho (18) de agosto de 2017 a las señoras Ana Rita Ulabarry con cédula de ciudadanía , No. 25.365.195, Esperanza Ulabarry, con céduh:J de ciudadanía 31, .539.1. 09, y Maríá ls,abeJ Mosquera Secue con c~<lula de ciudadanía 25.3~4.74 8, tal y como se Iee en la. c;:onstáncia elaborada para ei efec;:to que., obra en los a antece~ent!;íS, $le la act~aJ:jqn.ad01in[$trátiyay fue dadq a.cono<;:E¡r la qi,ydadanía mediante la puóiicacion que se hizo de la parte resolutivadeLmiSJJJQ en)a.edicié>n del 27 de agosto de 2017 del diario La República, en atención a lo previsfo'eri el

artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo. En la diligencia de notificación personal como en el artículo noveno de la parte resolutiva dé la citada Resolución objetoc;le la publicáción referida,'sé advirtió, que contra dicho acto adminístráti\to procedía únicárriénte el redurso'de reposición ante el Superintendente Oelegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, esto es, hasta el cuatro (4) de septiembre de 2017. , TERCERO -Que las señoras Ana Rita Ulabarry, Esper-anzaUlábarry yMaría Isabel · Mosquera Secue, por inteniledio de su apoderado el Dr. MARIANO ALEXANDER MEDINA LOBOA identificado con C.C,1.062:292,590 y con T:P.279306 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, presentaron un escrito en la ventanilla de correspondencia de esta Superintendencia el pasado ocho (8)de septiembre (número,de radicación•.2017031093-033°000) con el objeto de interpOnei' "REClJRSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN" en contra de la Resolución 1060 del 11>de a·gosto de 2017, para lo c;:ual el doctor Medina Loboa anexó copia del poder a él otorgado presentado ante Notario. CUARTO-. Que en el subnumeral 7.2. del numeral 7º del Capítulo 11, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, se establece como requisito de admisibilidad de los recursos,de reposición contra actos de J1:1 SuperimendenciaFinanciera ele

Goloml: >ia, q4e .est9s se interpongan dentro del plazo legal, 'esto es, et previsto en el artlcUl676 del CPACA . , , , . . , . . . , QUINTO :Que dé acuerdo con el artículo78 delCPACA2 , el rechazo,de,unrecürso procede cuando el escrito mediante el cual se formula el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 ibídem.

SEXTO .. ; Que prévioaresolver de fondo el recurso de "REPOS/CIÓNYAPELACIÓN", esta Entida'd .eh. uso ·d~ .. las atribudoh.es legalesy cohstitúéionales, .Píóe(:!9.er? a revisar el cumplimiento dé fa regúlación general sobre ·1 a t>foceclencia V tfam ífe de los recursos incoados, así: . . .. . . . . .. . . ' ... 6'.1. De los recursos TrítérpUestos, eh eh · de· .. , 6.1.1 .••. Té,niendO cúénfa lo. anterior, .d ebe ·.reuordarse qué. rriatéria. 19is recuisos·que proceden contra los actos admini.strativos qú~ lrnifonganunarnedida cautelar ante la deimóstraciórí de Üna captattón o; rec'aüdo inasivo'de rééursos 'del 1-. Én ~lacr6~ '~~ E!f~uar;-~d~--~¡:_:CO~_u~ietidci;d~ pf~sá ;(ifqe:_·a~~~ d~·:;9F' cuyo t~x~ é-d~~~- fue Pubii;do '~l~{é~ºí~tii'd~1·~¡~\steri9,: d~-:

H8i::ienda-yc-Crédito Públiéo, 'Capítu"!O-Superiritenéléncia Fina'nciefa de. Cólombia ÑoA 18-dEÍI '23 de ·agosto 'aé:2o.1-i ·:_ - ·: :-·.' :' · ' " -2.. - Art. ·:tS;-:R~_ctiazo dE!I. ~C!Jts0/s(et;es_efitr1::con:.~J.cuaFse.iormata. el recurso-r,o_ se· pre~nta_ con 1os 'feq'uisftos _previstos "en)as<númerak!s/1.;2 y,4 -del. :: artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo .... " · SUPERINTEiNED ENCIAflNAN~IER~ ~EC()l,.0~~-'~

?i; /' ~ RESOLUCIÓN N~M';~pf5 () 2017 . ·. ·.. · . . .. . •. .

Por medio de la cual se retjlazan los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 1060 de 2017. · • · _,., · . · ·.. ·.· ·· ··· •.· ·· · · · . . ··• ·. · .·· ·· público con fundamerito en lo orciE:Jnado E3,n E3I ¡;¡rtículo _1 08. de_l gst~tuto Orgánico del Sistema Financiero, tema que derivó en la adopci6n de la medida administrativa contenida en la Resolución No. 1060 de 2017, en el artículo. 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establece que: "( .. J sólqpr:ocederá el recurso de

reposición interf)llesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo. Las medidas cautelares y de toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancaria serán de aplicación inmediata .. En consecuer:icia, el recurso de reposición que proceda contra /as mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto acJn¡iQistrativo"". (Subraya fuerade texto) Por su parte, en el literal 1) del riumeral 4 del artículo .208 del cit¡;¡do Estatuto Organico del Sistema Financiero se estableció que respecto de las: "(..) decisiones a que alude el artículo 335 del "presente estatuto,· procederá únicamente el recúrso de reposición." (Subraya fuera de texto). Por lo expuesto, contra·1a Resolución 1060 de 2017, sólo procede la interposición del recurso de reposición, siendo forzoso rechazar el subsidiario de apelación presentado por los solicitantes en el escríto que nos ócupa. · · · Así mismo, debe tenerse presente que a las voces del numeral 7, subnumeral 7.2, Capíti.ilo 11, Títuló IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 1 O de 2016, sobre los requisitos de oportunidad y presentación de los recursos de reposición a interponerse ante esta Entidad, está señalado que "Los recursos de reposición contra actos de la SFC deben interponerse dentro del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del CPACA, y recibirse exclusivamente por la Secretaría General de esta Superintendencia.

La presentación .d el recurso debe. ser personal ante el Secretario General o ante otra autoridad que esté facultada por/a ley para tal efecto (juez o notario) pero, en.todo caso, el término dentro del cual debe presentarse sólo se interrumpe por el recibo del recurso por parte. de la SFC y la consecuente anotación de su presf}ntación en el registro que. lleva la Secretaria General. .. " Ahora bien, en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm.i.nistrativo (en adelan.te CPAC.A), se.señala lo siguiente: _ ·. . i. .'.; ._-·,_ . : -~} ' ' " , · -,F• :," ., C," . :· _c.' . e • "· , ,_.; _ • ' ,, ,.• , , ,.. , · • ._ .-, ,.,-, , , , · "(..) ARTíCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN, Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvó én el evénto en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario .que dictó la. decisión,. salvo lo ,dispuesto para el .de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para qµe ordene recibirlos y . tramitarlos, e imponga las sanciones

correspondientes; si a ello hubiere lugar. Artículo 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien 1o presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. de 3 En la actualidad Código P'rocediniiSntó ),drlliiiistrativó y de lo Contencioso Administrativo. 501 RESofuc1óN NúilneRJ oe 2011 .. .Ío¡~No. 4 Por me<;Jio de ia'cual se rechazan íos recursos de reposición y apelación interpuestos 'contrá 1aI~eso1ud¿n. 1060 de 2017. l.os recursqsd~beránreunir,.·adetnás, iossigUi9ntes.iequisrtos:. 9 1. lritérponérsé <Jeritro' de'l'plazo l~gá{ por el interei;iádo () sü represen/ante apoderado 'debídainente constifüido: · · · 2.Sustenfarse Cori•éxpresiódConcrétadé Jds motivos· de incenfárinídad. ·

J. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. lndicafel nombi'eylá(iirección delrecüiiente;'asfcomdla diréécióri'éléctr6riica · sídeseá sernótificado ·poi este medio", · • · 6.1.2. Corresponde a este Despacho determinar si se· c:(implen los requisitos señalados en las normas de procedimiento y ~ompetencia establecidas en la

Constitución y la ley, con plEma garantía de IQS derechos de repres(::!ntación' defem¡a y contradicción, pará lo cual es r\ecesario precisar lo siguiente: .·. . . .. . . . Una vez evaluada la forma en que fue presentado el recurso de reposición contra la Resolución número 1060 de 2017, se establec:ió que el mismofue radicado en esta Entidad sólo hasta.eJ día 8 deseptiembre de 2017, bajo e[radicado 2017031093033-000 es decir, cuatro (4) díc1s después de vencido el término legal de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. En efecto, para el caso de las señoras Ana Rita l)labarry, Esperanza Ulabarry y María Isabel Mosquera Secue, el plazo máximo para presentación de dicj,o recurso de reposición venció el día 4 de septiembre de ,4017, según lo previsto enelartíc1,11o76 de la L<::!y,1437 de 201.1, razón por la cual se conch,1ye que el recurso se presentó fuera geLté.rmino legal. 6.1..3. Agemás, procede que se tenga presente, según consta en el expedí.ente, que el escrito del recurso de reposición seradicó en la ventanilla de correspondencia de esta Superintendencia con el número 2017031093-033-000 del 8 de agosto de 2017, y que en el mismo o en documento anexo no consta la acreditación ,o diligencia de presentación personal que las recurrentes debieron reálizar ante la Secretaría •Ge~etal. de lá SLipéfintéhdenciá· Firiáríc:iéra dé Colombíá cflááuforidád

nolarialójudiéiál, req~isifo previsto en el artículo 77 dél CPACA y en el'riurneral 1,2 del Capítulo 11, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídictí'éxped'idapor'la Superintendencia Financiera de Colombia4 . de las Por lo expúesfo, próéedé el rechazo del recurso reposic:ióri intérpué~to>pór señoras J.\na .RitaU labarry, .Esperi;mza Ulabarry y María. Isabel Mosqduee ra Secue, en razó11 a quei su. presentáciión no. cumplió con IÓs reqüisifos legáles PfO~dl3ncia, oportunidad; ya señalados. SÉPTIMO -Sin perjuicio de lo anterior y con el ánimo de brindar claridad plena a los sujetos procesales sobre los elementos fácticos y legales en los cuales se basa la medida administrativa impugnada, ésta Superintendencia procede·a manifestarse frente'a los motivos de inconformidad expuestos por losrecLirrentes;'los cuales se concreta:n·;en ld§'árgumentos·quei ácóntiriuac:ión se .trans'cribéri;.en ermisi'nQ'orden oe en que fueron presentados, seguidos de lás consíaerá'dones qúe cadáunó ellos le merecen a esta Superintendencia, así: · · · 4 7.2. Oportunidad y presentación:( .. .)~La presentación del recurso debe ser personal ante el secretario General o ante otra autoridad que esté facultada.por la ley para tal efecto üuez o notario) pero,_en todo caso, el ténnino dentro del cual de~ p~enJ~rse _só/()_ _se jnte.~mpe por el recibo

del recurso por parte de fa SFC y la consecuente anotación de .?U pre~ntac!.9'! ~n el regí~ que Jlev~ la. Secretarl,a Gene.raf: ()" $U~l:RINTENDE:NCIA FINANCIE~A DE CPLPM81A 2:17 . . . .. . ·1 '.lá}''

RESOLUCIÓN NÚME~91snt~

HojaNo,5 Por medio de I?-cual se rechazan los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 1060 de 2017: · · · · · 7. 1. 1 Argull'lentos de loi;¡ peticioriari.os "(. ..) en el artículo primero de la ya mencionada RESOLUCIÓN, ordena la suspensión inmediata de la supuesta pirámide conocida como CADENA ó TELAR, la cual fue suspendida desde el 02 de marzo de 2017 ... " "(. . .) En el artículo segundo de la ya mencionada RESOLUCIÓN, ordena la devolución de la totalidad de los dineros recaudados por mis prohijadas, las cuales ya devolvieron su dinero en su totalidad los dineros captados por ellas .. ;" "( .. .) El artículo tercero, cuarto, quinto y sexto, ya se cumplieron pues el artículo forcero habla de la pllblicación de un diario de circulación nacional, y este ya se cumplió pues salió en BLUE RADIO, NOTfCIAS CARACOL Y PRQCLAMA CAUCA .. ." . . . "( ..J En. dicha resolución .ordenan copia a la ALC/J.LDIA qE CALQTO, para sus fines que pertinentes, lo quiere deqir que esta ya se cumplió pues en (sic) día q/Je los

funcionarios notificaron a mis representadas llevaron copia a la ALCALDiA DE CALOTO" "(. .. ) En el artículo octavo de la Resolución 1060 de 2017, le solicitan a la ALCALDESA DE CALOTO, que bajo su colaboración se dirija con el COMANDANTE DE LA POL/CIA DEL MUNICIPIO DE CALOTO, a cerrar estos lugares, esto no hubo necesidad de que se cumpliera, pués desde el 02 de marzo de 2017, la denominada pirámide llamada CADENA O TELAR, dejó de funcionar pues la señora STELA GUERRERO FAJARDO, no quiso devolver dichos dineros lo cual cerró la mencionada CADENA O TELAR" 7.1.2. Consideraciones de la Superintendencia Financiera de Colombia . Las medidas administrativas que impone la Superintendencia Financiera en materia del ejercicio ilegal de la actividad financiera, como la que fue adoptada en el caso bajo análisis, derivan de facultades . consagradas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículo 108 y el literal d) numeral 1° del artículo 325), en concordancia con las previstas en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, norma con fuerza de ley expedida por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis social generada en el país por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público protegido en el artículo 335 de la Constitución Política. Debe recordarse que de -acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, las actividades financiera, bursátil; aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los

recursos del público son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. Así y conforme lo determina el literal d); numeral 1, artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia como organismo técnico de carácter administrativo: "Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas." En relación con el significado de tal intervención, la jurisprudencia ha señalado: "(. . .) el artículo 335 constitucional hace explícito el interés público de las actividades financiera, bursátil, aseguradora y decualquieraotra relacionada ·c on el manejo, el aprovechamiento y la inversión de los recursos de captación y del ahorro privado, y en consecuencia estatuye que se ejercerán previa sú#ÉR1rJreÑ01::ÑciA 'i=í'NANé1ÉRld~ '~9~0Mi111Á .. ·.• .. ····. . 1501 .'- ,,, ·

RESOLl.,ICION Nl.,IMERO DE 2017 .. Hoja No. 6

Por medio de la cual se ie91Íaza~ los recursos de reposición y ap~lació~ i~Íerpuestos contra la Re~oí~C;¿n 1060 de 2017. aµtorización del Estado y conforme á la ley, 'la cuál regµfará ,; forma de . intervEJnción eje/ Gobierno en estas materias y promove~_rá la democratización del crédito'.'"' Luego, la actividad de captación o recaudo de dineros del público, así corno el manejo, administración e inversión de los mismos, en la medida en q1,1e Uene una

connotación social y económica de impacto en la comunida<;l, sólo p1;1ede ser desarrollada por. las· entidades autorizadas expresamente por las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley; esto, debido a q1,1e él bien jurídico que se persig.1,1e tutelar con dicho ordenamiento es él interés público . y la confianza ene él sector financiero coloml:íiano, presupl,léstos que Obviamente prevalecéri siempre' sobre los friteréses párticuláres. Así. las cosas, la conducta por la cual se impuso la rneclida administrativa a las señ9.ras Ana Rita Ulabarry, Esper~nza Ulabarryy María l.sabel Mosquera Secue, me(liante la Resolución 1060 de .agosto de 2017, consistió en la recepción de dineros del p(lblico en forma masiva la cual quedó ampliamente explicada en el referido acto administrativo, en la cual se indicó: ( ...) "con base en la información y documentación recaudada en la actuación administrativa, cµyos resultados se encuentran contenidos en el informe de visita No. 2017031093, rendido bajo la gravedad de juramento en los términos del numeral 3° del artícµJo 337 del EOSF, se evidenció que bajo la denominación "CADENA" o "TELAR" las señoras Stella Guerrero Fajardo, con cédula de ciudadanía No 25.364.649, Ana Rita Ulabarry con cédula de ciudadanía No. 25. 365.195, Esperanza Ulabarry con céd1,1/a de ci1,1dadanía 31.539.109 y María Isabel Mosqvera Secue con cédula de ciudadanía

25.364. 748, todas domiciliadas en el municipio de Caloto-Cavca, en calidad de partícipes, promotoras y.. receptoras de recursos, desarrollaron un esqµema piramicfal para captar dineros del público, mediante el cual, las personas que se adherían al mismo eón la entrega de dpscientos mil pesos ($2.Q0.000), se comprometían a vincular al menos a otras dos perspna$ que a¡;¡pr[aran dicha suma individualmente y éstas a la vez a traer al esq11ema a otras dos (2) y así sucesivamente, con la promesa de recibir en un término de ocho días la suma de un rrii/ló~ seisc/rmtos mi/pesos ($1.900,000Jy(je hasfac¡l)atromil/9ne$ depes,os ($4.000:000)sí ~iítregaban adicíonaímente un valor de seiscientósmiÍpesos ($600:ooo) én un período de quince (15) días. " . . . a se "Los beneficios que las mismas pagaron los participantes derivaron únicamente dela captación derecursos}iportados por/os nue.vas vinculados al esquema'(. . · Corno se observa, según la información recabada en la actuación y las versiones de algunos,de los participantes, en la "CADENA" o "TELAR" se captaron recursos, al menos, por la suma de cinc1,1enta y nueve millones oi::hocientos mi.1 pesos ($59.800.000), derivados de la participación de aproximadamente ciento once (111) persoQas, que vincul9ron a l;éi, piirárnide a trayés·de las gestiones re91i;¡:adas,ppr" las

personas sujetas de la medida a§lministrativa GQntenidaenla Resolución 1060.de 2017 ... Ahora bien, con base en lo consignado en la Resolución 1Q6Q §le 2017; q1,1edó plenamente confirmada la participación y promoción de las señoras Esperanza Ulabarry, Ana Rita Ulabarry y María Isabel Mosquera, en el esquema piramidal

·SUPERINTENDENCIA. FI.NANClE~A QE,CQl,.91\11.E31A 15 'Í'. . .

RESOLI.JCIÓN NÚMERo º1cE 2017 . . . . . .

Hoja !'10, 7 Por medio de la cual se rechazan los r~cursos_ de reposición y apelación interpuestos contra ta Resolución 1060 de 2017. conocido como "CADENA" o "TELAR". En efecto, en el mencionado acto administrativo quedó claramente establecido que el modelo de negoció adelantado 1a por las citadas señoras correspondía a una actividad de captación ileg través de 9 una "pirámide", por las razones que se transcriben a continuación: ( .. ) "De . ./os promotores, participes y receptores de dinero en la denominada "CADENA" o "TELAR" "En la informa<ión aportada por.Jasveintiún (2.1) personas que dieron testimonio bajo juramento, se identificó a las señoras Stella Guerrero Fajardo, con cédula de ciudadanía No 25.364.649, Ana Rita U/abarry Zapata con cédula de ciudadanía No 25.365.195, Esperanza U/abarry Zapata con cédula de ciudadanía 31.539.109 y María Isabel Mosquero

Secue con cédula de ciudadanía 25.364.748, todas domiciliadas en el mur,/Cipio de Caloto - Cauca Os us alrededores, como participantes, promotoras y receptoras. de dineros en la "CADENA" o "TELAR''. información que coincide con la entregada por las citadas personas en las decla.rpciones de parte. El detalle de la participacióncorrespondiente es el siguiente: • Participación de la señora María Isabel Mosquera Secue "La señora María Isabel Mosquera Secue se vinculó inicialmente por invitación que recibió de una persona de Puerto Tejada y entregó la suma de doscientos mil ($200.000) pesos, vinculando a su vez a los siguientes "brazos": Esperanza Ulabarry, Cesar U/abarry, Juan Diego UL, "Caliche" y Yudi (sin apellido), de los que obtuvo una ganancia por valor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), de los cuales entregó seiscientos mil pesos ($600. 000) con el fin de obtener una ganancia adicional de cuatro millones de pesos ($4.000.000). Igualmente, la señora Mosquera Secue recibió dinero de la señora Ana Rita Ulabarry Zapata, en cuantía de cuatro millones de pesos ($4.000.000). "La siguiente imagen ilustra la participación de la Señora María Isabel Mosquera Secue: Maria tsabel Mosquera sea.e 1 ""'--~:.u.ra;;.~--J::. ~,uram~ '-· ""•', - J¡{,~': ·'·'. · • Participación de la señora•,Esperanza Ulabarry Zapata -<"'--C·º" . .,;,;- "Por su parte, la señora Esperanza Ulabarry se vinculó por la invitación que recibió de

la señora Maria /sabe/ Mosquera Secue a la cual entregó la suma de .doscientos mil pesos ($200. 000); esta. señora vinculó como sus "brazos" a las.señoras Stella Guerrero Fajardo .y Jennifer Mora recibiendo doscientos mi/pesos ($200. 000) de cada una como aporte inicial y recibió un millón de pesos ($1.000.000) dejando quinientos mil pesos HojaNo. s Por medio de la cual se ,.;,chazan los ,.;,cursos de reposición y apelación fnterpue~ios contra la Résolución 1060 de 2017. ($500,000) para elfondo de solidaridac,J y cien mil pesos ($100.000) para abonar alfando a devolver a los afiliados q11eno'lbgtaran cumplir los requisitos para optar a las gaífanóias prometfilas. ·· · · · · · "Con los recursos obtenidos y con el fin dl'J ganar cuatro millones de p(Jsos ($4. 000. 000), invirtió y promocionó el grµpo de su hermana, la señora Ana Rita U/abarry Zapata, a ···quien le ,entregó /asuma de seiscientos mil pesos $600,000:Veamos-)a estructura: ,, ·~ $6DO·Mil Cada .uno 1 - · ,,·M.al"Cflla_., . , ¿ __ ,. . . . ·~· "La señora Espl'Jranza. /J/abarry Zapata informó qu~ recibió la suma de c:µatr:q millones de pesos ($4. 000,QOO), valor que afirma fue devÚ,elto, sin adjuntar soporte para el

. . . • Participación de Ana Rita U/abarry Zapata "La señora Ana Rita U/al)arry Zap_ ata se vincylópor invitación del señor Piego Polo, a . . quien le entregó doscientos mil pesos ($200.000) con el compromiso c,Je vincular a dos personas más que aportaran cada uno doscientos mil pesos ($200.000). Posteriormente, Ana Rita /J/abarry vinculó a dos. "brazos'~ su hijo mayor Jobn Fredy Aya/a y a un amigo, de quien no se proporcionó el nombre. A los ocho (8) días, recibió lo prometido de parle del señor Diego Polo, esto es, la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). Seguidamente, inició con seiscientos mil pesos ($600.000) la cadena en compañía de su /JefJT!anaJ3,speranza Ulabarry Zapata, con la finalidad de ganar cuatro millones de pesos ($4.000. 000). Ana Rila U~barr¡ l euu J!on Frett¡ Ayala otro "De las declaraciones recibidas por/a comisión de visita quedó establecido qµe tanto la señora Aria Rit1i"Ulabarry Zapata como Esperanza Ulabarry Zapata,' captaron. un total de veinticuatrostniflbneS ($24.600:000), este monto coPrespbnde a la suma -,de los aportes-pagadas pbrcuaréñta yilñ (41) personas afiliaaas, a'razóndeseiscientos mil ·SUPERINTEtNeD ENCIA FINANC::IERA DE C()LQIVIBIA RESOLUCIÓN NÚMEROlSÜ 2017 . .... . . . .. . .

Hoja No. 9 Por medio de la cual se rechazan los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 1060de2017. · · · ' · · pesos ($600.000) cada una, quienes a su tumo, los entregaron con el fin de recibir la ganancia final de cuatro millones de pesos ($4. 000. 000)." "Las señoras Esperanza Ulabarry Zapata y Ana Rita U/abarry Zapata, afirmaron que cinco (5) de las cuarenta y un ( 4.1) personas vinculadas por ellas, recibieron el valor prometido de cuatro millones de pesos ($4.000.000): Juancho. Polo, Marce/a, Maria Jsabe/Mosquera, Cesar Augusto U/abarry y Bertha Nelly Zapata, por lo .cual aseguran que "devolvieron" Ja.sµma de veintiún millones cien mi/pesos ($21.100.000). • Participación de Stella Guerrero Fajardo "La señora Stella Guerrero Fajardo se vinculó inicialmente con doscientos mil pesos ($2ÓO.OÓO) por medio de su amiga, la señora Esperanza. Ulabarry a quien Je entregó a dicho dinero, e informó que afilió a su vez los siguientes 'qjrazos": Lady Bolaños, Gloria Guerrero, Flor Alba Cifuentes, Elena Gómez Cifuentes, y Blanca Salamanca. Ocho (8) días después de su vinculación, recibió Jo prometido por valor de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). Posteriormente, se vinculó con seiscientos mil pesos ($600.000) a la cadena de las hermanas U/abarry con la finalidad .de ganar cuatro mi!Íones de pesos ($4. 000. 000). Señala sin embargo la señora Guerrero, que no re<;ibió

ganancias de esta nueva participación. stella Guermo Fajardo GIOllaGuerrero 1 - ~,¡j! Flor Alba Cifuentes Elena Gomez Clfuentes Blanca Salamanca "La partfcipació~ que presemtan en la "CADENA'10 u;ELAR'; las. cuatro (4) personas re/acipnadas, anteriorrr¡ente, se rjiferencia .de Ja _vinculación de quienes en el mismo esquemr:j únicamente entregaron La. suma de doscientos mi/pesos ($200.000).y no afiliaron 5 más persom;is, .en razón a que estas.últimas en lostérrr¡inos del artículo del Decreto 4334 de 2008, '1ienen exclusivamente c;ómo relación .con estos negocios el de haber entregado sus recursos." · · · · "No ocurre lo mismo con las cuarenta y un (41)persónas que vinculó la señora Ana Rita U/abarry Zapata a la "CADENA" o "TELAR" a /ascua/es les pagó la suma de un millón a seiscientos mil pesos ($1. 600. 000) en razón que afiliaron dentro de su "brazo" al menos a quince (15) personas más; no·obstahte, tales afiliados no se mencionan en la presente medida administrativa por cuanto no fue posible ·conocer sus nombres e identificaciones como tampoco su ubicación, Jo cual no impide que sean sujetos responsables de la captación ilegal de dineros una vez sean indivic:Jµalizados por la Superintendencia de S.ociedades en desarrollo del proceso de intervención ,administrqtiva previsto en el Decreto 4334 de 2008 y por la Fiscalía General de la Nación.defltro de la investigación pena/por el

delito que corresponda." · · · . .S UPl:RINTE~DENCÍA ffNANé11:R.A'of#§~olv1BIA L J \"J t.,,

5 1 Ü RESOLUCIÓN NÚMERJ DE 2017 · ' · Ho¡a N~. 10

Por medio de la cuaí se rech~anlos r~~ursosde reposición y apelacióii interpuestos contra 1a'Resolución .. 1060 de 2017. OCTAVO.- Es procedente resaltar a título meramente ilustrativo, que los argumentos que fueron presentados sin cumplir los requisitos previstos en los artíc1Jlos76y 77 del OPACA, no están dirigidos a desvirtuar la captación ilegal de dinero llevada a cabo por las señoras Ana Rita Ulabarry, Esperanza l,Jlabarry y María Isabel Mosquera Sec:ue, a través del esquema piramidal conocido bajo la denominación de "CADENA o TELAR" tal como se describe en la Resolución 1060 de 2017. Por el contrario, reafirman la participación en el "TELAR" o "CADENA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...