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SFC - Resolución 1507 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1507 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

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SUPERINTENDENCIA FINAt'tCJI;RADE .COLOMBI4

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015

Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de transporte LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Zurich Colombia Seguros S.A., cuya constitución se autorizó mediante la Resolución 0367 del 30 de marzo de 2015.

SEGUNDO: Que con la solicitud de autorización para la constitución de Zurich Colombia Seguros S.A., radicada con la comunicación 2014092982-000-000 del 7 de octubre de 2014, también se solicitó la correspondiente para operar, entre otros ramos de seguros, el de transporte.

TERCERO: Que conforme con lo señalado en la Carta Circular 100 de 2014, del trámite

de solicitud de autorización de constitución de la sociedad Zurich Colombia Seguros S.A., la SFC escindió lo correspondiente a los ramos de seguros y de esta forma, lo relacionado con la autorización para operar el ramo de seguro de transporte quedó radicado con el número 2014112673-000-000, modificación informada a la sociedad con la comunicación 2014112673-008 -000 del 24 de diciembre de 2014.

CUARTO: Que mediante la Resolución 1460 del 26 de octubre de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó el funcionamiento

(certificado de autorización) de Zurich Colombia Seguros S.A.

QUINTO: Que revisada y analizada la documentación contenida en los expedientes 2014092982-000-000 y 2014112673-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos, entre ellos, el último se realizó mediante oficio 2014112673-023-000 del 15 de mayo de 2015, el cual fue atendido con la comunicación 2014112673-024-000 del 14 de julio de 2015. l

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

.• 15 O7

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a ZURICH COLOMBIA SEGUROS SA para operar el ramo de seguros de transporte.

SEXTO: Que la mencionada entid~d'tía dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1., 1.2. Y

1.8. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SÉPTIMO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1.,1.2.1 Y 1.2.2. yel numeral 1.8. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 029 de 2014). No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.1.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la tasa pura de riesgo contenida en las notas técnicas que se autorizan corresponde a la establecida por el reasegurador.

OCTAVO: Que mediante los memorandos 2014112673-007-000, del. 23 de diciembre de 2014, 018 del 26 de febrero de 2015 y 027 Y 028 del 6 y 14 de agosto de 2015, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Seguros, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el

ramo de seguro de transporte.

NOVENO: Que mediante las comunicación 2014112673-024 del 14 de julio de 2015, la aseguradora remitió las versiones finales del texto de la póliza a comercializar bajo el ramo de seguro de transporte, así como de la nota técnica correspondiente.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo de seguro de transporte.

ARTíCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la siguiente póliza y su respectiva nota

técnica: PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCíAS COBERTURA TODO RIESGO - CLAUSULADO (A) PARA GENERADORES DE CARGA. - Nota técnica con fecha 7 de julio de 2015.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas· para efectos de la l

L

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

15 O1

RESOLUCiÓN NÚIYlERO DE 2015 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. para operar el ramo de seguros de transporte. autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan

corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de las pólizas y de las notas técnicas, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo 11 del Titulo IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTíCULO CUARTO: ORDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo consignado en la nota técnica autorizada en esta resolución, sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentar la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 29 de 2014).

ARTíCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Lucas Fajardo Gutiérrez, en su calidad de apoderado de los accionistas de Zurich Colombia Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTíCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFíQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. 5 NOV 2015

Dada en Bogotá, D.C., a los ~

lA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.

NATALlA ESCOBAR MEJIA

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