SFC - Resolución 1509 de 2022
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1509 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022120019-118-000
Fecha: 2022-10-26 18:13 Sec.día905
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :1144105921-LAURA CAMILA PAZ HOYOS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1509 DE 2022 (26 DE OCTUBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.144.105.921, propietaria del establecimiento de comercio HIJAS DEL DUEÑO, identificado con la matrícula mercantil número 1130325. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
(…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)
PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las
operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida la persona natural LAURA CAMILA PAZ HOYOS identificada con la cédula de ciudadanía 1.144.105.921 propietaria del establecimiento de comercio HIJAS DEL DUEÑO identificado con la matrícula mercantil número 1130325. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Frente al establecimiento de comercio, en el certificado de matrícula de persona natural expedido por la Cámara de Comercio de Cali (Valle) del 7 de junio de 20224, se tiene:
Razón Social: HIJAS DEL DUEÑO
Organización Jurídica: Establecimiento de comercio
Domicilio Principal: Cali - Valle
Matricula: 1130325
Fecha Matrícula: 27 de septiembre de 2021
Fecha Renovación: 08 de febrero de 2022
Activo Vinculado: $1.000.000
Dirección Domicilio: CL 13 OESTE # 53 B - 14, en la ciudad de Cali - Valle
Correo Electrónico: lauracamilapaz.medios@hotmail.com
Teléfono Comercial: 3013783243
Actividad Económica: Código CIIU: 66115 - ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS, incluye actividades como: “Control operativo y Técnico del funcionamiento del mercado bursátil al igual que la canalización
de los recursos del público hacia la inversión en empresas (sociedades anónimas), mediante su capitalización. El fomento de las transacciones en títulos valores.” En el citado certificado de matrícula de persona natural se señala: “La persona natural LAURA CAMILA PAZ HOYOS SI autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación6 electrónica radicada en esta Autoridad, se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS en los siguientes términos: “(…) solicitar una auditoría a la empresa "Hijas del dueño", registrada en cámara de comercio de Cali con el Nit 1144105921-4, con la dirección Cl 13 Oeste #53b -14 de Cali, y en su representación legal, la Señora Laura Camila Paz Hoyos identificada con cédula de ciudadanía 1144105921. En el mes de noviembre de 2021 conocimos a través de la página de Instagram lauracamilapaz a la empresa "HIJAS DEL DUEÑO", quien ofrece a través de HOTMART y CLASROOM la venta de una membresía con un costo mensual de $10.000 para acceder a una plataforma donde se ofrecen ciertos beneficios, entre ellos, un plan de inversión desde $60.000 hasta máximo $10.000.000, donde la empresa se compromete a retornar un porcentaje de rentabilidad entre el 6% y el 75% mensual, en la misma fecha en que se realiza la consignación. (…) la Señora Laura Camila Paz Hoyos Representante legal de dicha empresa no se cumplieron durante
estos cinco meses, por esta razón nos contactamos con ella solicitando la devolución del capital; se ha comprometido a hacer la devolución en varias fechas, las cuales no ha respetado alegando que no puede retirar el capital de los brokers donde ella opera para producir las ganacias (sic) (…)” A partir de la información suministrada, se realizó la respectiva consulta en el RUES al Nit. 1144105921 – 4, el cual pertenece a la persona natural LAURA CAMILA PAZ HOYOS, número de identificación que registra como dato de ubicación la dirección CL 13 OESTE # 53 B–14 en la ciudad de Cali, el correo electrónico lauracamilapaz.medios@hotmail.com y el teléfono 3013783243, propietaria del establecimiento de comercio “HIJAS DEL DUEÑO” constituido el 27 de septiembre de 2021 y que 4 Radicado 2022120019-000 5 https://dian-rut.com/codigo-ciiu/6611/ 6 Radicado 2022089241 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA incluye las siguientes actividades económicas7: 6611 “Administración de mercados financieros”, 6496 “Capitalización” y 8551 “Formación Para El Trabajo”. Así mismo, se identificó la página web https://lauracamilapaz.com/ donde se observa que presenta el mismo correo electrónico y número telefónico, a través de la cual promueve una “membresía”. Tomado el 10 de mayo de 2022 de https://lauracamilapaz.com/hijas-deldueno/#:~:text=Hijas%20del%20due%C3%B1o%20es%20una,la%20equidad%20y%20la%20autoestima.
Adelantada la verificación y el seguimiento a los contenidos que circulan en redes sociales respecto de las actividades de la persona sujeto de la presente medida, se identificó el perfil denominado “Laura Camila Paz” (https://www.facebook.com/lauracamila.paz19), en el que a su vez, se observa un video publicado el 20 de octubre de 2021, en el perfil @lauracamilapaz de la red social TikTok, por medio del cual la señora PAZ HOYOS brinda detalles de la membresía y particularmente, señala en el minuto 0:28, lo siguiente: “¿Qué es hija del dueño? Hijas del dueño es una membresía mensual, ¿que quiere decir eso Laura? que se paga $10.000 siempre el mismo día de cada mes, este valor en cifra en peso colombiano, si tu vives en otro país, en Perú, en Chile, en Ecuador, en Bolivia, pues vas a pagar en dólares,¿ cuanto aproximadamente? 4 7 Códigos CIIU consultados en https://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/ . SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA dólares mensuales, esos $10.000 pesos o 4 dólares mensuales que pagas, tienes acceso a libros de finanzas, asesorías ilimitadas, clase de trading, ¿Qué es trading? El negocio en el mercado de valores, tienes acceso a bonificaciones (…) “8 De igual manera, se encontró el perfil “lauracamilapaz” (https://www.instagram.com/lauracamilapaz/?hl=es), donde se presenta como “Empresaria HIJAS DEL DUEÑO”, “Trader profesional”, “Psicóloga” entre otros. En la sección membresías del indicado
perfil, se encontraron los siguientes contenidos: Tomado el 10 de mayo de 2022 de https://www.instagram.com/stories/highlights/17917650433860030/ Archivo descargado: lauracamilapaz_255312828_104707218645707_3831686856709410608_n y lauracamilapaz_273903749_1159323614810035_8658798727229345551_n Tomado el 2 de mayo de 2020 https://www.instagram.com/stories/highlights /17946724555463380 8 Radicado 2022166856 Tomado el 10 de mayo de 2022 de https://www.facebook.com/lauracamila.paz19/videos/4829502027074623
Archivo descargado: 279491955_1167918820699337_3932638668439571354_n SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Con base en esta información, se observa que la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS promueve un supuesto “FONDO DE INVERSIÓN” o “PLAN DE INVERSIÓN” entre los vinculados a su establecimiento de comercio denominado “HIJAS DEL DUEÑO”, en donde mediante el pago de una membresía mensual de diez mil pesos ($10.000), se tiene acceso a una plataforma cuyo contenido se enfoca, entre otros, a un plan de inversión, en el que las personas interesadas se pueden vincular con el aporte de sesenta mil pesos ($60.000) y hasta un máximo de diez millones de pesos ($10.000.000), a cambio de una rentabilidad mensual.
DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS propietaria del
establecimiento de comercio HIJAS DEL DUEÑO, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. Los funcionarios comisionados se trasladaron a la ciudad de Cali entre los días 13 y 17 de junio de 2022, con el objeto de hacer entrega de manera personal del oficio de presentación y solicitud de información a la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS. A pesar de las gestiones adelantadas para su ubicación y de llamar en repetidas ocasiones al número celular 3013783243 registrado en el certificado de Cámara de Comercio de Cali, no se obtuvo contacto. Mediante radicado 2022120019-002 del 14 de junio de 2022, se procedió al reenvío de la comunicación de presentación y solicitud de información al correo electrónico lauracamilapaz.medios@hotmail.com, a fin de notificar a la señora PAZ HOYOS sobre la actuación administrativa adelantada. En respuesta a lo anterior, la citada ciudadana remitió comunicación electrónica9 en la cual informó lo siguiente: Cordial saludo, mi nombre es Laura Camila Paz, escribo este correo con el fin de informar el recibido de los correos que me fueron enviados y comunicar que el día de hoy enviaré los documentos respectivos. Mil gracias.” El 20 de junio de 2022, a través de llamada telefónica al celular 3013783243, la comisión de visita
puso de presente a la señora PAZ HOYOS que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional al requerimiento, podía entregar toda la información y/o documentación que considerara necesaria con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encontraba adelantando operaciones de captación no autorizada de recursos del público, o la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022120019 que contiene la información y documentación 9 Radicado 2022120019-021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS en respuesta al requerimiento de esta Autoridad.
2. Información aportada por once (11) personas vinculadas a la propuesta de negocio de la
señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS.
3. Información suministrada por entidades financieras en las cuales la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS es titular de productos financieros 12.1. De la información aportada por la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS Mediante documento de fecha 16 de junio de 2022, la señora LAURA CAMILA PAZ HOYOS, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los
temas cuestionados:
12.1.1. Del modelo de negocio “Hijas del Dueño se fundó en enero de 2021 y el día 27 de septiembre de 2021 se registró ante cámara de comercio y DIAN, también, un mes después, se inició el proceso de registro de marca y patente (…). El modelo de negocio se base en una suscripción/ mensual ($10.000) COP, para mujeres cristianas en la que reciben talleres, estudios bíblicos, apoyo a emprendimientos nuevos, aprendizaje de idiomas a través de la Biblia, retos creativos e ideas para generar ingresos desde casa a través de los mercados bursátiles, razón por la cual, inicialmente, la cámara de comercio tenía como actividad principal, administración de mercados financieros. Dicha membresía se encuentra alojada en la plataforma de Hotmart, anteriormente estaba también en la plataforma Google clasroom pero se deshabilitó debido a los inconvenientes que serán mas adelante explicados y con el fin de no recibir más dineros en mi cuenta bancaria, que fuesen tenidos en cuenta como captación (…) Cabe aclarar que actualmente en Hotmart No se divulga el plan de inversión, ya que ese no era mi modelo de negocio y corresponde a un error que ahora busco enmendar y por el cual me hago responsable (…) La misión de la membresía es la siguiente: “Hijas del dueño es una membresía que busca el crecimiento integral de mujeres con sueños de emprendimiento y liderazgo, fomentando valores como la solidaridad. La tolerancia, la autonomía, la equidad y la autoestima, A través de talleres, asesorías y recursos que conllevan a la realización de metas basadas en los preceptos bíblicos de Proverbios 31:10 (…)
Como persona natural (fuera de Hijas del Dueño) realizó asesorías y acompañamiento psicológico, creo contenido para redes sociales, Invierto en bolsa a través del Broker IQ option de manera personal. (También me dedico a la creación de cuñas publicitarias para los diferentes medios de comunicación, actividades por las cuales recibo una remuneración, teniendo en cuenta que las trabajo de manera independiente. Como propietaria de Hijas del dueño, realizo la creación del contenido que se sube dentro de la membresía y soy quien asistió a las chicas, atendiendo sus dudas a través de mi Whatsapp (sic) 3184409811. (…) En Hijas del dueño se ofrecen actualmente los siguientes beneficios: Recursos para madres cristianas Recursos para cada etapa de la vida de la mujer cristiana Libros y actividades de lectura (clubes de lectura) Formas creativas para generar ingresos, por ejemplo, a través de aplicaciones de juegos que te permiten cobrar por paypal, etc. Retos financieros como el (reto de las monedas, sistema de sobres) El fondo de inversión de hijas del dueño no estuvo desde el inicio, unos 5 meses después de registrar en cámara de comercio la empresa, por desconocimiento decidí ayudar a las mujeres de mi comunidad con un “plan de inversión” que consistía en que ellas invertían una cantidad de dinero (enviada a mi cuenta bancaria (…) 3442 o al (…) de mi esposo (…) 86821) de mínimo $60.000 COP para que yo la trabajara de manera independiente SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en los mercados bursátiles, ellas firmaban un contrato que está en los archivos adjuntos y en el que yo expresaba
lo siguiente (…) (…) Las chicas que hacían las veces de inversionistas, recibieron sus rentabilidades de manera consecutiva hasta el mes de Marzo de 2022. Inicialmente las rentabilidades se generaban operando en el mercado de divisas a través del Broker IQ option y la información acerca de las ganancias que fueron enviadas (sic) la superintendencia, eran rentabilidades aproximadas, nunca fijas que oscilaban entre 48.500 y 250.000 COP, dependiendo la cantidad invertida y que luego pasaron a ser entre el 6% y el 75% luego de experimentar que las rentabilidades eran algo exageradas y se me estaba dificultando llegar a ellas. (…) Es importante aclarar que la membresía y el plan de inversión no son lo mismo. Las chicas que invertían tenían todos los beneficios que ofrecía la membresía por tratarse de ser miembros activas; no por otra razón. Dentro de la misma, en una sección, anteriormente llamada “Genera ingresos desde casa” se subían clases de trading en vivo donde ellas mismas aprendían todo lo relacionado al mercado de divisas. Actualmente existe una sección llamada TRADING EN PIJAMAS donde comparto mis libros favoritos para aprender a negociar en el mercado de divisas y un canal de Telegram con el mismo objetivo (…).”10 12.1.2. De los canales empleados para promover el modelo de negocio “(…) Los medios en los cuales se divulgaba la membresía eran Instagram Post, Instagram Storys y mi Facebook personal. En este momento NO se divulga el plan de inversión en ninguna de ellas”11. 12.1.3 Del contrato empleado para vincular a las personas interesadas al modelo de negocio La señora PAZ HOYOS remitió a esta Autoridad copia de la proforma contractual empleada para
vincular a las personas interesadas en su modelo de negocio, la cual presenta el siguiente texto: “(…) Gracias por ser parte de nuestro grupo de inversionistas en la membresía hijas del dueño. La primera membresía del mundo que te enseña a cumplir tus sueños con finanzas bíblicas. Una membresia que busca el crecimiento integral de mujeres con sueños de emprendimiento y liderazgo, fomentando valores como la solidaridad, la tolerancia, la autonomía, la equidad y la autoestima. A través de asesorías financieras que con llevan (sic) a la realización de metas basadas en los preceptos bíblicos de Proverbios 31:10. Así como También aportamos a la sociedad, mujeres responsables, capaces de emprender e impulsar procesos productivos en toda área de sus vidas. Esperamos que sea un tiempo agradable. Yo, Laura Camila Paz Hoyos con cédula 1144105921 de Cali, Valle, me comprometo a retornar mensualmente (entre el 08 y 30 de cada mes) a la Cuenta de Ahorros _____ las ganancias entre el 6% y el 75% que haya dejado su inversión. Todo dependerá del comportamiento del mercado y del Estado de salud del Equipo de trabajo de HDD. Recuerde que si cambia de cuenta, la pierde o sucede cualquier otra situación, debe informarme con antelación para hacer la respectiva actualización. De lo contrario, no se podrán realizar reclamos.
1. Es importante que sepa que bajo NINGÚN motivo; se devuelve capital + ganancias. En el caso de retirarse, recibirá las ganancias del mes correspondiente. Se recomienda no ingresar al plan de inversiones con dineros prestados o de terceros; asísi (sic) mismo con cuentas que no sean a su
nombre, es importante sea usted la titular.
2. Este contrato tiene vigencia de 3 meses a partir de la fecha; la renovación del mismo será evaluada por el equipo de HDD teniendo en cuenta factores como cumplimiento, comportamiento, situación del mercado entre otros. Si, por alguna razón antes de cumplir los 3 meses usted decide no continuar, debe informar con al menos 1 mes de anticipación para poder enviarle a final de mes la ganancia correspondiente. NO inversión + ganancia.
3. Usted se compromete a pagar los $10.000 de la membresía durante el tiempo que use el plan de inversión. De lo contrario, el acuerdo se anula automáticamente sin devolución de dinero. 10 Radicado 2022120019-030
11 Ibídem
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
4. En caso de que la responsable (Laura Paz) y embajadoras estén en enfermedad o en alguna situación familiar que les comprometa, le será notificada la nueva fecha del envío de sus ganancias o estas podrían no recibirse.
5. En caso de fallecimiento de la responsable o la inversionista, el contrato automáticamente queda finalizado ya que la membresía no es transferible.
6. Cualquier mal comportamiento dentro de la membresía (insultos, malas palabras, envío de temas polémicos, infringir ser otra persona, publicación de contenido sexual, calumnia etc) será motivo de expulsión.
7. Se reserva totalmente el derecho de admisión tanto a la membresía como al Plan de Inversión.
8. Sus datos se manejarán según nuestra política de datos personales, la cual encuentra en la página web (…)
9. Usted autoriza que se pueden compartir fotos – testimonio de su proceso, cuidando siempre sus datos personales, su integridad y buen nombre.
10. Recuerde que no esta permitido el plagio. El nombre de la marca, logos y las actividades que realiza,
están patentadas. Quien cometa plagio puede exponerse a penas de prisión hasta de ocho años y multas hasta por 1.000 salarios mínimos.
11. Está prohibido divulgar cualquier tipo de información de HIJAS DEL DUEÑO (Fotos, textos pdf, logos) sin previa autorización.
12. Puede estar completamente tranquila, ya que se trabaja de manera autónoma y no con Academias, usted siempre podrá ponerse en contacto con el equipo de trabajo de HDD.
13. Hijas del Dueño NO ES UN BANCO, es una membresía de Educación financiera para Mujeres Cristianas por lo tanto el dinero invertido no puede ser manipulado por la inversionista ni la ganancia alterada por los responsables.
14. Teniendo encuenta (sic) lo anterior al ser parte del plan de inversiones asume que toda inversión tiene un mínimo de riesgo, una probabilidad de que el rendimiento de su capital sea menor al esperado según el mercado este o no operable. Al ser parte del plan de inversiones me comprometo a ser paciente con el recibimiento de ganancias de cada mes, al igual que cualquier inconformidad, sugerencia o reclamo no me saltare el debido conducto regular y proceso de primero tener un acompañamiento y asesoramiento a través de las embajadoras de las hijas del dueño antes de cualquier toma de decisiones referente al plan de inversiones. Confirmo que he leído y estoy de acuerdo con las cláusulas aquí expuestas. Entiendo que como toda inversión, existen riesgos. Expreso mi libre deseo de participar y exonero al Equipo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.