SFC - Resolución 1511 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1511 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .• tr;:t~
RESOLUCION NUMERO DE 2015
( 1511) -~ 05 NOi¡ 2015 Por medio de la cual se acepta un impedimento EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA RIESGOS DE CONGLOMERADOS Y GOBIERNO CORPORATIVO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante comunicación radicada con el número 2015108373000-000 del 21 de octubre de 2015 la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, en su condición de Directora para Riesgos de Conglomerados de la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo de esta Superintendencia, puso conocimiento de este Despacho la situación su vínculo familiar con el señor JULlAN FELIPE VÁSQUEZ WIL'CHES, " ... quien dentro de las funciones que tiene a su cargo, incluye ser responsable de la contabilidad del Banco Colpa tria a nivel separado y consolidado, siendo él quien suscribe en la actualidad los estados financieros individuales y consolidados. ", circunstancia en virtud de la cual manifiesta encontrarse impedida para actuar frente a los asuntos relacionados con la citada entidad.
SEGUNDO: Que la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches sust~ntó su impedimento en los siguientes términos: ".:. de conformidad con lo establecido en el manual específico de funciones, el
propósito principal del cargo que me fue designado según la Resolución 1237 de 2015 como Director de Superintendencia 0105-19 de la Dirección de Riesgo de Conglomerados, me corresponde: 'Dirigir la ejecución y monitorear el ejercicio del proceso de supervisión de la gestión de los riesgos de conglomerados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales establecidos tanto en el marco integral de supervisión como en el sistema de gestión integrado', entidades dentro de las cuales se encuentra el Banco Colpatria. Así mismo, según lo establecido en el artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, mis funciones incluyen: 'evaluar· los estados 'financieros consolidados y demás información consolidada remitida por las instituciones bajo su vigilancia', actividad que considerando mi parentesco cercano con una de las personas que participa en su preparación y quien los suscribe, se presentaría una posible situación de conflicto. Por lo anterior, dejo a su consideración mi declaración por encontrarme impedida para actuar como funcionario público frente a los asuntos relacionados con dicha entidad, en la medida en que las actuaciones o desactuaciones pueden resultar incompatibles con mis intereses personales y familiares. ".
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1511 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2 1 • t;' Por medio de la cual se declara un impedimento.' Ante solicitud formulada a la doctora Magda Fernanda para que precisar el grado de parentesco con el señor Julián Felipe Vásquez Wilches, manifestó que es su hermano. .
TERCERO: Que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 11.2.1.4.32 del
Decreto 2555 de 2010, al Director de Riesgos de Conglomerados le corresponde ejercer las siguientes funciones: "1. Realizar los procedimientos necesarios para identificar los casos en que las entidades sometidas a su vigilancia o control deban consolidar sus operaciones con otras operaciones y/o instituciones sujetas o no a su supervisión.
2. Efectuar seguimiento al cumplimiento que las entidades deban dar a las disposiciones sobre supervisión comprensiva y consolidada.
3. Identificar la estructura de los conglomerados, estableciendo los vínculos accionarios de las personas naturales o jurídicas que los conforman, así como los procedimientos necesarios para su actualización.
4. Pronunciarse sobre la calidad y suficiencia del informe especial que deben presentar a sus asambleas de accionistas, las entidades supervisadas que forman un conglomerado.
5. Evaluar los estados financieros consolidados y demás información consolidada remitida por las instituciones bajo su vigilancia.
6. Ejercer, en relación con los riesgos de conglomerados, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 11.2.1.4.20 del presente decreto. 7 Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 al9 del artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia.
8. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.". (Negrilla fuera de texto).
CUARTO: Que según lo dispuesto en el citadc numeral 6 del artículo 11.2.1.4.32
del Decreto 2555, igualmente corresponde al Director de Conglomerados ejercer las siguientes funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.20 del mencionado decreto: "1. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del riesgo con el propósito de verificar las normas sobre la materia.
2. Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.
3. Entregar periódicamente al superior inmediato un reporte del análisis del riesgo a su cargo.
4. Efectuar seguimiento a los resultados de las evaluaciones del riesgo.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas sobre administración, control y revelación del riesgo respectivo e identificar situaciones de concentración.
6. Evaluar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. ( .. .) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA r • 2 r
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Por medio de la cual se declara un impedimento.
8. Practicar visitas con el fin de 'obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas' incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones.
9. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, efecto para el cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el Código
de Procedimiento Civil.
10. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los informes de visita y proponer al superior inmediato la adopción de las medidas a que haya lugar.
11. Atender, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición y ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.
12. Verificar que las entidades vigiladas adopten y mantengan políticas y mecanismos para la administración, control y revelación del respectivo riesgo.
13. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.".
QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del referido articulo 11.2.1.4.32, igualmente corresponde al Director de Conglomerados, ejercer dentro del ámbito de su competencia, las funciones contempladas en los numerales del 1 al 9 del articulo 11.2.1.4.21 del mismo decreto, de las cuales cabe destacar las siguientes. "(. . .)
2. Brindar apoyo a las Direcciones o áreas de la delegatura en los asuntos de su competencia.
3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado. (. .. ) .
6. Dar trámite y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en relación con los asuntos de competencia de la Delegatura.
8. Recomendar al superior inmediato las decisiones. que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.
9. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y
derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la superintendencia. (. . .). n.
SEXTO: Que en particular, dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Conglomerados, le corresponde a la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches evaluar los estados financieros consolidados y demás información consolidada remitida por el Banco Colpatria S.A. y por sus subordinadas. Adicionalmente, para el cumplimiento en general de las demás funciones asignadas, la doctora Magda Fernanda debe considerar los estados financieros del Banco, en la medida en que éstos constituyen uno de los principales elementos ,a través de los cuales se obtiene información que permite conocer y analizar la situación de los conglomerados financieros, OCTAVO: Que de acuerdo con lo manifestado por la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, el señor Julián Felipe Vásquez Wilches en su calidad de : ' .
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Por medio de la cual se declara un impedimenlo. Contador del Banco Colpatria SA, es el responsable de la contabilidad del Banco y de certificar los estados financieros tanto individuales como consolidados, estados financieros que sirven de base del cumplimiento de las funciones de la Dirección de Conglomerados respecto de dicha entidad, circunstancia que puede generar un conflicto de interés que afecte el juicio del supervisor, en cuanto su pariente tiene a su vez interés en los asuntos trámites y actuaciones que se relacionen con la misma. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo manifestado por la Corte
Constitucional en relación con la profesión de la Contaduría Pública: La contaduría pública ha sido reconocida como una profesión encaminada a la preservación del interés público, en cuanto tiene que ver con la seguridad y con fiabilidad de las relaciones comerciales y la veracidad de la información que al respecto suministran los particulares. La Ley 145 de 1960, modificada por la Ley 43 de 1990, regula el ejercicio de la profesión y las actividades de la ciencia contable, entendidas como aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros. La contaduría pública involucra un riesgo social significativo debido a su trascendencia e impacto, en especial cuando se trata de dar fe de la veracidad de ciertos hechos, circunstancia por la que el Legislador la ha catalogado como una profesión y la ha regulado con especial rigor tanto en lo relacionado con las funciones como las responsabilidades atribuidas.1 (Negrilla fuera de texto).
NOVENO: Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: "Art. 11.- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación.
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación. gestión. controlo decisión del
asunto. o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. (. .. )". (Subrayado fuera de texto).
DÉCIMO: Que el artículo 40 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) establece: "Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuanto tenga interés particular y directo en su regulación. gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de 'Sentencia e-788/09, Ret. Expediente D-7731 , Magistrado Ponente' Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, 3 de noviembre de 2009.
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Por medio de la cual se declara un impedimento. consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido". (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con las citadas normas, los funcionarios que deban adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones o practicar pruebas podrán ser recusados en el evento en que no manifiestan su impedimento, entre otras causales, por tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, con interés particular y directo en la.regulación, gestión, control
o decisión de los asuntos que son de su conocimiento. Adicionalmente, es del caso recordar que respecto de la configuración de los impedimentos y las recusaciones la jurisprudencia nacional ha expresado "Para que se configuren debe existir un 'interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.'.2 (Negrilla fuera de texto).
DÉCIMO PRIMERO: Que teniendo en cuenta que la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, Directora de Conglomerados, de la Delegatura para Conglomerados y Gobierno Corporativo y el señor Julián Felipe Vásquez Wilches en su calidad de Contador del Banco Colpatria S.A., son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, es de concluir, por las razones antes señaladas, que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 40 del Código Disciplinario Único.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en aras de preservar la imparcialidad y transparencia con la cual se han de tramitar y decidir las actuaciones relacionadas con el conglomerado conformado por el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., y sus subordinadas Scotia Securities Colombia S.A., y Fiduciaria Colpatria S.A. así como las referidas a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, entidades todas cuya matriz es la sociedad The Bank Of Nova Scotia domiciliada en el exterior, resulta necesaria la designación de un Director de Conglomerados Ad-hoc, para que asuma el conocimiento de los asuntos que se adelanten en la supervisión del
Banco. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora MAGDA FERNANDA VÁSQUEZ WILCHES, Directora de Conglomerados de la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, para conocer y adelantar cualquier trámite o actuación que corresponda dentro de sus competencias a la citada Dirección en asuntos relacionados con el Banco 2 Consejo de Estado, Sata Ptena, Consejeráponente, Dr. Victor Hemando Alvarado Ardí/a, Rad. No. 11001-iJ3-25-000-2005-iJ001201(IMP) IJ, veintiuno (21) de abril de dos mí/ nueve (2009). ,,' ,. :
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Por medio de la cual se declara un impedimento. Colpatria Multibanca Colpatria SA, y su; subordinadas Scotia Securities Colombia SA, y Fiduciaria.Colpatria SA así Gomo las referidas a Colfondos SA Pensiones y Cesantías, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: DESIGNAR como Director de Conglomerados Ad-hoc al doctor PABLO EMILIO RODRíGUEZ BORBÓN,actual funcionario de la citada Dirección, para conocer y tramitar todos los asuntos que sean de competencia de la misma y estén relacionados directa o indirectamente con Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA, y sus subordinadas Scotia Securities Colombia SA, y Fiduciaria
Colpatria SA así como las. . referidas a Colfondos SA Pensiones y Cesantías.
TERCERO: COMUNICAR al doctor Pablo Emilio Rodríguez Borbón su designación como Director de Conglomerados Ad-hoc para conocer y adelantar cualquier actuación en asuntos relacionados con la supervisión de Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA, y sus subordinadas Scotia Securities Colombia SA, y Fiduciaria Colpatria SA y las referidas a Col"ondos SA Pensiones y Cesantías, así como como adelantar cualquier actuación de supervisión respecto del mencionado Banco.
CUARTO: ORDENAR la entrega de los expedientes o trámites relacionados con el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA, Scotia Securities Colombia SA, Fiduciaria Colpatria SA y/o Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, que se encuentren en curso en la Dirección de Conglomerados, si los hay, al doctor Pablo Emilio Rodríguez Borbón en su calidad de Director de Conglomerados Ad-hoc., para los efectos pertinentes.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, Directora de Conglomerados de la Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo entregándole copia de la misma y advirtiéndole que no procede recurso alguno, tal como lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administralivo.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE a 5 NOV 2015
Dada en Bogotá D.C. a los