SFC - Resolución 1514 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1514 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
111 H1 1111 11111111111111111111 SU Pi 'f ,\" "! J:" 'ii FS jIl >~ I"' .I n! ~iI ,I .ll :t ·' I:~r~J¡ Radicación 2016098979-006-000 .,,"........ Fech., 08/11/2016 11 'IS AM Seco Oi., 4S4 Trémite' 240-AA APERTURA O CIERRE OFlClN Anexos' No Interno Tipo il:>c' 3S-RESPUESTA FINAL E Folios' 2
Aplica A: - Encadenado: NO
Remitente: 134000 DirecciOn Legal para A Solicitud:
Destinatario' DEP 134000 DIRECCION LEGAL Teléfono' 6S4 02 DO Carro' Ent' Caj., Pos' 05/0212016 151
RESOLUCiÓN NÚMERO ~ DE 2015 ( 06 NOIf 2015
Por la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de AMERICANA DE REASEGUROS C.A. (VENEZUELA) EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de ·Ias que le confieren el numeral 1°. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior, así como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b), numeral 2°, del
artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que mediante Resolución número 1574 del 16 de octubre de 1996, la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) autorizó la apertura de la Oficina de Representación de AMERICANA DE REASEGUROS C.A. TERCERO.- Que ante la imposibilidad de cumplir con el requerimiento señalado en el numeral 3.1 del Capítulo 111 del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica1 , mediante comunicación 2011046857-002-000 del 27 de julio de 2011 el representante legal de AMERICANA DE REASEGUROS C.A., informó a esta entidad la decisión de retirarse del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior
(REACOEX).
Conforme a lo anterior, esta superintendencia procedió mediante oficio 2011046857-005000 del 30 de agosto de 2011 a excluir a AMERICANA DE REASEGUROS C.A del
REACOEX.
CUARTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2015098979-000-000 el Representante de AMERICANA DE REASEGUROS C.A. solicitó el cierre de la oficina de representación de la reaseguradora del exterior, remitiendo para tal fin la información señalada en el numeral 1.9 del Capítulo II del Título 11 de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto el numeral 1.9 del Capítulo 11 del Título II
de la Parte I de la Circular Básica Jurídica en armonía con la función prevista en el numeral 12, artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la clausura o cierre de las oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior requiere autorización previa de esta superintendencia. 1 Reexpedida por la Circular Externa 029 de 2014, y sus respectivas modificaciones
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO ~. DE 2015 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de AMERICANA DE REASEGUROS CA (VENEZUELA) En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR el cierre de la oficina de representación en
Colombia de AMERICANAÓE REASEGUROS C.A.
ARTíCULO SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la inscripción del doctor Luis Guillermo Betancourt Arias como Representante para Colombia de la oficina de representación de
AMERICANA DE REASEGUROS C.A.
ARTíCULO TERCERO: NOTIFíQUESE personalmente al doctor Luis Guillermo Betancourt Arias, en su calidad de representante de la oficina de representación en Colombia de AMERICANA DE REASEGUROS C.A. entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. .
ARTíCULO CUARTO: Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE. es
NOV 2015 Dada en Bogotá, D.C. a los