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SFC - Resolución 1516 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1516 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1516 DE 2012 ( Septiembre 25 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5.3.4.1.1 y el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.47, ambos del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución número 0457 del 10 de junio de 2005 la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, dispuso ordenar la inscripción de AGROPAR S.A. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV, en su condición de miembro de la bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

SEGUNDO: Que la sociedad AGROPAR S.A. se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de

2005.

TERCERO: Que el inciso primero del artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que “La autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en el RNAMV, se impartirá en el

mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”. De otra parte, el inciso segundo del citado artículo 5.3.1.1.2 establece que los “(…) requisitos acreditados, en las actuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1º del parágrafo 3º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV (Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores)” (Negrilla fuera de texto).

CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá “(...) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto”.

QUINTO: Que el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual, como se indica en las normas citadas en precedencia, regula los trámites de constitución y expedición del certificado de autorización en comento, señala el siguiente requisito para obtener tal autorización, entre otros: “5. Autorización para la constitución. “(…) “El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igualmente la negará cuando a

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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera”. (Negrilla fuera del texto).

SEXTO: Que según lo dispuesto en las normas citadas en precedencia, la sociedad AGROPAR S.A. se encuentra obligada a mantener, en todo momento, los requisitos legales exigidos a las sociedades comisionistas de bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, en especial, ser miembro de una de estas bolsas, tal y como se deriva de lo dispuesto en los artículo 2.11.1.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

A su turno, es necesario resaltar que la entonces Superintendencia de Valores al autorizar la correspondiente inscripción de Agropar S.A. en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, verificó previamente que dicha sociedad cumpliera con los requisitos legales entre estos, contar con la capacidad económica, técnica y administrativa, y adicionalmente, que fuera miembro de una bolsa agropecuaria, tal y como fue aprobado en su oportunidad por la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Agropecuaria (hoy Bolsa Mercantil de Colombia).

SÉPTIMO: Que de acuerdo con la comunicación del 11 de julio de 2011 radicada

en esta Superintendencia con el número 2011050326-000, la Secretaria de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.4.4.14 del Libro II del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, remitió a este organismo de supervisión, vigilancia y control las decisiones contenidas en la Resolución número 147 del 15 de abril de 2011, proferida por la Sala de Decisión No. 3 de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa, y la Resolución 021 de 2011 de la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, actos mediante los cuales se impuso y se ratificó una sanción a la sociedad AGROPAR S.A. Comisionista de bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales para desarrollar actividades de comisión y corretaje sobre productos agropecuarios y agroindustriales. En tales actos de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa le impuso y ratificó a AGROPAR S.A. la siguiente sanción: “(…) EXCLUSIÓN por el término de diez (10) años en los términos establecidos en el artículo 2.3.3.8 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, en concurrencia con una sanción de MULTA de CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución”. Por lo anterior, la sociedad AGROPAR S.A. actualmente no es miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia, requisito legal observada en los artículos de considerandos por la entonces Superintendencia de Valores al expedir la

Resolución número 0457 de 2005 y necesario para permanecer inscrito en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 2.11.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, en relación con la decisión de la Sala de Decisión No. 3 de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa y la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, Agropar S.A. no cumple con los requisitos para desarrollar su objeto social exclusivo.

OCTAVO: Que mediante la Resolución número 1437 del 2012, y con el objeto de proteger los derechos de los inversionistas relacionados en las consideraciones de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1516 DE 2012 Página 3 de 4

Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV dicho acto administrativo, esta Superintendencia ordenó el embargo de Ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (85.440) acciones de la sociedad Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y el embargo de Siete mil veintiún (7.021) acciones de la sociedad Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. cuyo titular es la sociedad AGROPAR S.A.

NOVENO: Que por los motivos expuestos en la presente Resolución, resulta procedente la cancelación oficiosa de la inscripción de la sociedad AGROPAR S.A., en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV, en los términos del artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV de la sociedad AGROPAR S.A., Comisionista de Bolsa Agropecuaria, identificada con el NIT. 8320044292, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad AGROPAR S.A., sin perjuicio de la obligaciones que tenga pendiente de cumplimiento, la suspensión de sus operaciones y anuncios publicitarios en los cuales se presente como una sociedad vigilada por esta Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la sociedad AGROPAR S.A., como consecuencia de lo resuelto en el artículo primero, reformar sus estatutos en el sentido de eliminar de su objeto social las actividades propias de las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias.

PARAGRAFO: REQUERIR a la sociedad AGROPAR S.A., bajo el apremio de la medida establecida en los literales n) y ñ) del numeral 4º del artículo 208 del EOSF, que remita a esta Superintendencia copia de la escritura mediante la cual se protocolice la anterior reforma estatutaria, así como del certificado de existencia y representación legal de la sociedad en el que conste la inscripción de dicha escritura en el Registro Mercantil, documentos que deberán ser remitidos a este despacho dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la sociedad AGROPAR S.A., que debe guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial que haya

conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista de bolsa agropecuaria, entendiendo por tales aquellas que obtienen en virtud de su relación con el cliente, que no están a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a AGROPAR S.A. adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993; en el Capítulo XII del Título I de La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), modificado por la Circular Externa 052 de 2007, expedida por esta Superintendencia, y demás normas aplicables.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR, cuando esté en firme, la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR a la Bolsa Mercantil S.A. y a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. acerca de la medida adoptada mediante la presente resolución, a efectos de que adopte las medidas que resulten pertinentes de conformidad con las competencias que le han sido otorgadas.

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente

resolución al representante legal de AGROPAR S.A., informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 2012.

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y

OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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