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SFC - Resolución 1518 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1518 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1518 DE 2013 ( Agosto 13 ) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No. 673 del 6 de agosto de 2004, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de la sociedad AR Triple A Corredores de Bolsa S.A., identificada con el NIT 830.083.272-3.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.

TERCERO: Que la señora Johanna Mileni Gil Martínez, actuando en calidad de Representante legal de la sociedad comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A., mediante comunicación 2013051515-000 del 13 de junio del 2013, solicitó la cancelación de la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de

Agentes del Mercado de Valores RNAMV, remitiendo para el efecto copia del extracto del acta No. 043 correspondiente a la reunión de asamblea de accionistas celebrada el 24 de mayo del 2013, certificaciones suscritas de manera conjunta por la representante legal y el revisor fiscal de la entidad a través de las cuales se indica que la sociedad comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A. (i) no tiene obligaciones pendientes de pago derivadas de la actividad que le fue autorizada como entidad vigilada, (ii) no tiene en su poder a ningún título, valores, ni recursos de terceros para inversión o administración, (iii) no fue necesario informar a los clientes el procedimiento a seguir para efectos de lograr transferencias de sus recursos o valores a otra sociedad comisionista, (v) la sociedad se encuentra al día con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., con las demás sociedades comisionistas de bolsa y con terceros en general. Adicionalmente, la señora Gil Martínez remitió los paz y salvos expedidos por la Bolsa Mercantil de Colombia y la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia.

CUARTO: Que mediante comunicaciones 2013051515 derivados 010 y 013 del 28 de junio y 2 de julio del año en curso, la señora Johanna Mileni Gil Martínez, actuando en calidad de Representante legal de la sociedad comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A., allegó a esta Superintendencia copia de la escritura pública No. 0942 del 25 de junio del 2013, otorgada en la Notaria Veintiséis de Bogotá y del certificado de Cámara de Comercio del domicilio social en el que

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución 1518 del 2013

Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores Hoja No. 2 consta su respectiva inscripción, documentos que acreditan la modificación de su razón social, la cual en adelante será A.R. Triple A S.A. y la exclusión de su objeto social de toda mención de actividades propias de las sociedades comisionistas de bolsa y cualquiera otra reservada a las instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia.

QUINTO: Que la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando número 2013051515-021 del 15 de julio del 2013, indicó que “(…) teniendo en cuenta que A.R. TRIPLE A CORREDORES DE BOLSA S.A. excluyó de su objeto social las actividades propias de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, tal y como se observa en el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de julio de 2013, y que a la fecha no registran en sus balances dineros ni títulos de sus clientes, esta Dirección no encuentra objeción dentro de los temas de nuestra competencia para que se continúe con la respectiva autorización”.

SEXTO: Que el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando número 2013051515-022 del 19 de julio del 2013, manifestó que la sociedad A.R Triple A Corredores de Bolsa S.A. se

encuentra a paz y salvo por concepto de emolumentos que se deriven de los derechos de inscripción y cuotas de sostenimiento en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV.

SÉPTIMO: Que la Delegatura de Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando número 2013051515-027 del 30 de julio del 2013, manifestó que desde la perspectiva de los riesgos sujetos a su supervisión, considera que no existe objeción alguna frente al trámite de autorización de cancelación en el RNAMV de la sociedad

comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A.

OCTAVO: Que la cancelación voluntaria de la sociedad comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A. en el RNAMV es procedente toda vez que se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

NOVENO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A., identificada con NIT 830.083.272-3, advirtiéndole que es su obligación guardar reserva respecto de las

informaciones de carácter confidencial que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista de bolsa, entendiendo por tales aquellas que obtienen en virtud de su relación con el cliente, que no están a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar y, que se deberá eliminar toda la papelería y anuncios publicitarios en los que se presente como una sociedad vigilada por esta Superintendencia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución 1518 del 2013

Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores Hoja No. 3

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Johanna Mileni Gil Martínez, en su calidad de Representante Legal de la sociedad comisionista AR Triple A Corredores de Bolsa S.A., acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto de 2013

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y

OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

AAM/ABM

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