SFC - Resolución 1520 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1520 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1520 DE 2011 ( Septiembre 09 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., contra la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, expedida por esta Superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Seguros de Vida Aurora S.A., es una compañía debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida a la vigilancia de esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros revocó la autorización concedida a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., para operar los ramos de seguros de Salud y Colectivo de
Vida.
TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado
personalmente el 8 de julio de 2011 en la Notaría 21 del círculo de Bogotá D.C., y radicado en esta Superintendencia el mismo día bajo el radicado No. 2011048747-001-000, el doctor JOSÉ ANCIZAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ,
Representante Legal de SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, con el objeto de que la decisión allí contenida sea revisada.
CUARTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso. 4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE “Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “El objeto social de las compañías de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial (...) “Las sociedades cuyo objeto prevea la práctica de operaciones de seguros
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., contra la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, expedida por esta Superintendencia. individuales sobre la vida deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tengan carácter complementario”. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 2, literal d y el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar los ramos de seguros a las
compañías vigiladas que desarrollan ese objeto social. Que de acuerdo con las precitadas normas, es absolutamente necesario para las compañías de seguros que pretendan desarrollar un determinado ramo, contar con la debida autorización por parte del organismo de vigilancia y control del estado, y para que proceda dicha autorización, la Superintendencia Financiera tiene previsto un estudio en el que evalúa elementos que debe aportar la compañía de seguros para desarrollar el determinado ramo. Dentro de las reglas para la autorización de ramos de seguros se debe presentar un estudio detallado de las condiciones en las cuales va a operar el mencionado ramo, que debe contener entre otras la documentación e información que hace referencia a las justificaciones para la apertura del mismo, estudios de mercado, la incidencia técnica, financiera y administrativa de la apertura del ramo en la estructura operacional de la compañía, así como las características de los recursos destinados al desarrollo de los procesos comercial, técnico, financiero y administrativo. Que después de revisar la documentación presentada por parte de la Compañía de Seguros de Vida Aurora SA., mediante resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 la Superintendencia Financiera de Colombia renovó, en forma indefinida el certificado de autorización otorgado a Seguros de Vida Aurora SA., respecto de los ramos de salud y colectivo de vida. La compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., tiene su mayor actividad aseguradora en el desarrollo del ramo de enfermedades de alto costo, la cual se ha constituido en uno de los motores de crecimiento más importantes de la entidad; no obstante lo anterior y de acuerdo con las múltiples solicitudes efectuadas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, se hace
necesario diversificar el mercado de esta aseguradora y ampliar el portafolio de servicios ofrecidos para que se pueda mitigar el riesgo de concentración y poder soportar en varios ramos la actividad que esta desarrolla. Así las, cosas la Alta Gerencia de la compañía ha determinado que para poder cumplir con lo pactado dentro de los planes estratégicos de la Aseguradora, los ramos de salud y colectivo de vida son totalmente necesarios y ayudan a diversificar el riesgo en el que se puede ver envuelta la compañía si llegara a presentarse cualquier cambio en las condiciones actuales del producto de alto costo que viene manejando con tanto éxito. La compañía ha venido realizando en el último año averiguaciones para el mercadeo de estos dos ramos, y tiene el convencimiento que con un mediano
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., contra la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, expedida por esta Superintendencia. plazo se puede lograr el posicionamiento de los productos dentro del mercado de seguros sin mayores dificultades. Además, la estructura técnica de Seguros de Vida Aurora SA., ha venido realizando la actualización de las condiciones generales del ramo de salud de acuerdo con las instrucciones impartidas por la presidencia de la compañía, las cuales fueron enviadas a esa Superintendencia el 29 de abril de 2011, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el capitulo Segundo, numeral 1.2.3.1., de la circular 007 de 1996 y mostrando el
compromiso de la compañía en la reactivación de esos ramos (Anexo 1). Como puede concluirse, los ramos de seguros de salud y colectivos de vida son indispensables para que la compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., diversifique su portafolio de productos y de esta manera pueda mantener el plan de crecimiento que ha venido desarrollando durante los últimos años. La compañía de Seguros de Vida Aurora SA., cumple con todos los requisitos exigidos para la comercialización de las ramos de salud y colectivo de vida como puede colegirse de la renovación del certificado de autorización otorgado por parte del órgano de vigilancia y control del estado y de acuerdo con las nuevas políticas de la entidad y con el plan estratégico planteado para los próximos años, es absolutamente necesario la explotación de estos ramos para darle una mayor proyección a la compañía”. 4.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA En primer término, resulta pertinente referirnos al antecedente normativo del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para señalar que dicho precepto tiene su origen en el artículo 34 de la Ley 45 de 1990, relacionado con la vigencia del certificado de autorización1 que se otorgaba a una entidad aseguradora y en el artículo 59 que establece las causales que dan lugar a la revocación o suspensión de dicho certificado, preceptos que según la exposición de motivos de la citada Ley 45, se consagraron con los siguientes fines: “El artículo 34 elimina la vigencia anual que hoy tiene el permiso de funcionamiento, lo que constituye un avance porque evita el desgaste en que incurren
actualmente tanto las compañías como la propia administración. Desde el punto de vista operativo es más adecuado que el certificado de autorización tenga vigencia indefinida y que la Superintendencia Bancaria cuente con facultades para suspenderlo o revocarlo, en los casos señalados2. “El artículo 59 consigna las causales para la revocación o suspensión del certificado de autorización, precepto que no tiene en la legislación vigente ningún antecedente y 1 A que alude el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 2 REFORMA FINANCIERA, Exposición De Motivos - Ponencias En Senado Y Cámara – Texto de la Ley 45 de 1990, Colección Legislación Financiera, Bogotá, 1991, P. 88.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., contra la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, expedida por esta Superintendencia. permite que en lo sucesivo el permiso de funcionamiento no tenga que renovarse anualmente”3. (Negrillas fuera de texto). De las normas antes mencionadas se colige que si bien es cierto antes de la promulgación del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el permiso de funcionamiento que se otorgaba a una entidad aseguradora para explotar u operar un ramo, se hacía con una vigencia anual, a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990 y la resolución 5148 de 1991, dicha
autorización tiene una duración indefinida, también lo es que el legislador en forma adicional previó situaciones o circunstancias que dan lugar a la revocación o suspensión del certificado de autorización, las cuales se encuentran definidas en forma taxativa en los literales a) al g) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Entre los casos que dan lugar a la revocatoria parcial del certificado de autorización, el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la falta de actividad en algún ramo, por el período de un (1) año contado desde la fecha de otorgamiento de la autorización correspondiente. En el caso particular, verificada la información transmitida por la entidad aseguradora en los estados financieros y particularmente, en el formato 290 – Resultado Técnico y Estadísticocon corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 31 de mayo de 2011, identificados con los CIDT números 2009017803-03, 2010017383-01, 2011020857-00 y 2011160523-02, respectivamente, se obtuvo que la Aseguradora no registró primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro en los ramos de seguros de salud y colectivo de vida, lo cual significa que desde hace más de tres (3) años la operación de estos ramos se encuentra inactiva, tiempo que supera el máximo fijado por la Ley, un (1) año. Asi mismo, teniendo en cuenta lo expresado por la aseguradora en el sentido que “…la Alta gerencia de la compañía ha determinado que para poder cumplir con lo pactado dentro de los planes estratégicos de la Aseguradora, los ramos
de salud y colectivo de vida son totalmente necesarios y ayudan a diversificar el riesgo…”, esta Superintendencia consideró pertinente revisar el Plan de Negocios (parte del Plan Estratégico) presentado por la entidad aseguradora el 18 de enero de 2010, radicado con el número 2009096415 – 001, y como resultado obtuvo que su expectativa de crecimiento por productos, específicamente se enfocó en la operación de los ramos de seguros de enfermedades de alto costo, seguros de vida y de riesgos profesionales. Ahora bien, manifiesta la compañía de seguros que “…la estructura técnica de Seguros de Vida Aurora S.A. ha venido realizando la actuación de las condiciones generales del ramo de salud…las cuales fueron enviadas a esa Superintendencia el 29 de abril de 2011, dando así cumplimiento … y mostrando el compromiso de la compañía en la reactivación de esos ramos…”. Al respecto, es pertinente aclarar que la remisión de la actualización de las condiciones generales de la póliza de seguro de salud, por sí sola no constituye 3 Ibídem, P. 92.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS DE VIDA AURORA S.A., contra la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, expedida por esta Superintendencia. prueba de que la aseguradora recientemente haya realizado o se encuentre inmersa en una gestión comercial de los productos registrados bajo el ramo de seguros de salud, sino de una revisión y adecuación de las condiciones
generales de los modelos de las pólizas registradas en el Depósito Único de Productos que lleva esta Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y para los efectos probatorios a que alude el artículo 1047 del Código de Comercio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la Resolución No. 1038 del 29 de junio de 2011, mediante la cual se revoca la autorización concedida a la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A., para operar los ramos de seguros de Salud y Colectivo de Vida.
SEGUNDO: NOTIFICAR al doctor JOSÉ ANCIZAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, el texto del presente oficio, en su calidad de Representante Legal, o a quien haga sus veces, entregándole copia íntegra del mismo, haciéndole saber que contra la presente decisión no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de septiembre de 2011.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
Proyectó: Karen Adriana Medina González
Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas
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