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SFC - Resolución 1522 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1522 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021215140-045-000

Fecha: 17/12/2021 08:22 PM Sec.día6243

Anexos: NO

Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -BANCAR TECNOLOGÍA CO SA RESOLUCIÓN NÚMERO 1522 DE 2021 (17 de diciembre) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a

Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0628 del 30 de junio de 2021, el

Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0628 del 30 de junio de 2021, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar lo siguiente ante esta Superintendencia: “ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de Bancar Tecnología Co S.A. Compañía de Financiamiento se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía de financiamiento constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento”. CUARTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0628

del 30 de junio de 2021, Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento acreditó la constitución del establecimiento de crédito, allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 1177 del 08 de julio de 2021, otorgada en la Notaría Sesenta y Siete (67) del Círculo de Bogotá D.C, así como el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de julio y 15 de septiembre de 2021, en la que consta su inscripción en el registro mercantil, como SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA documentos adjuntos a las comunicaciones radicadas con los Nos. 2021176926-000-000 del 13 de agosto y 2021215140-000-000 del 4 de octubre de 2021. QUINTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0628 del 30 de junio de 2021, Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento acreditó el capital social (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución, por valor de $28.000.000.000,00, representados en 2.800.000 acciones ordinarias, de acuerdo con la certificación bancaria emitida el 12 de agosto de 2021 por el Banco Pichincha S.A. y su correspondiente constancia de movimientos expedida por el mencionado establecimiento bancario. SEXTO. - Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución No. 0628 del 30 de junio de 2021, se allegó la certificación emitida el 27 de agosto de 2021 por el

Representante Legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN), en la que consta que Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento se encuentra inscrito ante el FOGAFIN, para efectos del Seguro de Depósito, desde el 26 de agosto de 2021. SÉPTIMO. - Que durante la semana del 19 al 25 de octubre y el 26 de noviembre de 2021 se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. OCTAVO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento). NOVENO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) al establecimiento de crédito denominado Bancar Tecnología Co. S.A.

Compañía de Financiamiento., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento, domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a Bancar Tecnología Co. S.A. Compañía de Financiamiento, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante

el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - COMPULSAR, copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2021.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

320000

Trámite: 2021215140-000-000

Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.

Claudia Patricia Rincón Bravo - Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros (e) Andrea Milena Duarte Carreño - Asesora de la Delegatura para Intermediarios Financieros Sandra Milena López Prieto - Directora Legal de la Delegatura para Intermediarios Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.

Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesor Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2021215140-045-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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