SFC - Resolución 1523 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1523 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMa'tO . DE 2016
(Diciembre de 2016) Por medio de la cual SE¡) adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedida en Cartago - Valle del Cauca, y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" O bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISiÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, yen armonía con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 y, CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: "La intetvención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de setvicios y otras operaciones y negociaciones
masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades". SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 15 2 3
RESOLUCiÓN NÚMER~. DE 2016 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedida en Cartago Valle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocídó como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. "Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable".
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá "imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;" CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: "ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria' imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin
contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (. . .) PARAGRAFO 10. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas
necesarias para informar al público. PARA GRAFO 20. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta." 1 El artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
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RESOLUCiÓN NÚMI;RO 1523 DE 2016 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedida en Cartago Valle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. Sujeto de la presente medida QUINTO. Que el artículo 50 del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: "Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. " SEXTO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son los responsables del esquema piramidal que se identifica como "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", "TELARES", o bajo cualquier otro nombre que estén empleando para desarrollar su esquema piramidal, y a la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 de Cartago (Valle del Cauca) en su calidad de responsable y promotora del citado esquema piramidal en la ciudad de Cartago (Valle, según se expondrá a continuación: Que e11° de noviembre de 2016, la SFC tuvo conocimiento de la noticia que fue divulgada el 31 de octubre de 2016 en los medios de comunicación de Cartago (Valle del Cauca), en la cual, bajo el siguiente titular: "Revuelo en Cartago, por caída de pírámide que habría dejado cientos de estafados" IAutor Redacción de El País, Cartago. http://www.elpaís.com. colelpaís/vallelnotícías/estafados-reclamaron-cartago por-caída-píramíde.", se hizo referencia a los hechos ocurridos en dicha ciudad con
ocasión de las reclamaciones efectuadas por "cientos personas" que se vincularon al grupo denominado 'TELARES DE LA ABUNDANCIA Y MANDALAS DE LA PROSPERIDAD", con el fin de que "les respondan por el dinero invertido.", para lo cual se aglomeraron frente a "un reconocido spa ubicado entre calles 14 y 15 del Centro de Cartago, reclamando la presencia de la propietaria, a quien señalan como la promotora de esta pirámide, cuyo paradero se desconoce." Que en virtud de la información precitada y ante la referencia a la presunta existencia de una operación con características de pirámide, denominada 'TELARES DE LA ABUNDANCIA Y MANDALAS DE LA PROSPERIDAD", también conocida como "TELARES", la cual se estaría promocionando en el territorio nacional, entre otras, en la ciudad de Cartago, a través de grupos conformados en la aplicación WhatsApp y de reuniones realizadas en un local comercial ubicado en la Carrera 3a No. 14-32 del Centro Comercial Santiago Plaza de la citada ciudad, se hizo necesario adelantar las investigaciones correspondientes por parte de esta autoridad con el propósito de establecer la configuración de dicha estructura piramidal e identificar a los responsables de la misma.
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadania No. 31.410.624 expedida en Cartago Valle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA
ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. SÉPTIMO. Que esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), entre el2 y 4 de noviembre de 2016 practicó una diligencia de inspección para determinar si se pudieran estar realizando actividades de captación o recaudo de dineros del público de manera ilegal (con características de "pirámides"), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 y en concordancia con lo consagrado en artículo 2.18.2.1 del Título 2° de la Parte 18 del Libro 2° del Decreto 1068 del 2015. OCTAVO. Que la Comisión de Visita fue recibida por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Cartago, quien aportó el BOLETíN DE PRENSA No, 422 del 2 de noviembre de 2016 en el cual se informa a la ciudadanía cuáles son los puntos de atención definidos por el Consejo de Seguridad Extraordinario del Municipio de Cartago "para ofrecer asesoría a las personas que manifiesten ser víctimas de los promotores de las captadores ilegales". Veamos:
BOLETíN DE PRENSA No. 422
(NOVIEMBRE 2 DE 2016) Las autoridades definieron punto de atención a afectados por captación' ilegal de dinero . . En Consejo de Seguridad '!=xtraordinario que lideró .Ia Administración del Alcalde
Carlos' Andrés LondoñoZabala,a través de la Sectetilría de Gobiemo, las autoridades analizaron la situación de orden público que se registró el lunes en la ciudad, al parecer provocado por los efectos de la captación ilegal de dinero, en lo que'populamnente se ha conocido como'Pirámides" o "Telares", Juan Pablo Jaramillo Cendoya, titular de la cartera de Gobierno, indicó que se acórdó ofrecer asesóría a las personas que manifiesten ser víctimas de . los promotores de las captadoras ilegales, para lóscual se contará con un punto de atención en las instalaciones del Comando de la Policía, es decir; en la calle 10 con 14 de Cartago. Asjmismo, el funcionario confirmó que la Fiscalía avanza en la investigación de los hechos. y anunció que el proceso tendrá acompañamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia. . Oficina de Prensa "Todos por Cartago" .' Alcaldía Municipal Cartago, Vane del Callca Cabe señalar que, de manera previa, desde el 25 de octubre de 2016, la misma Alcaldía de la ciudad de Cartago, había emitido el BOLETíN DE PRENSA No. 403 en el cual se "había alertado a las personas incautas para que no sean víctimas" de "pirámides financieras o telares en Cartago" y unido "a la campaña
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 .. Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS
RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedida en CartagoValle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o baJo cualqUier otro nombre que este empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. de .. Prevención de Captación Ilegal de la Superintendencia Financiera, debido a las generosas ofertas ... que se estarían presentando en el municipio." La imagen del Boletín es la siguiente:
BOLETíN DE PRENSA No. 403
(OCTUBRE 25 DE 2016) Gobierno municipal elevó oficio a las autoridades de Policía para que se investigue la presencia de pirámides financieras o telares en Cartago El Alcalde {e} Antonio Ghing Cruz y el Secretario de Gobierno de Cartago Juan Pablo Jaramillo Gendoya, dieron a conocer que la Administración del Mandátario Garlas Andrés londoño Zabala, se une a la campaña de la coordinadora del grupo de Prevención de Captación Ilegal de la Superintendencia Financiera, debido a las generosas ofertas que en ese sentido se estarian presentando en el Municipio. " Bajo la campaña 'No se deje' engañar, de eSO tan bueno dan tanto', la Superintendencia y la Administración Municipal están ale,rtando a las personas incautas para que no sean víctimas de las modalidadE;s de robo que han proliferado. Quienes están detrás de. esas conductas delictivas, se valen de todo tipo de medios para engañar a las personas, por ejemplo: dirigido a mujeres, pues los
mensajes que se comparten 'apelanalfeminismoy la solidaridad .. Quienes forman parte de estos hablan de "una formación holística", del "empoderamiento de la mujer" y de "economia. solidaria". "Somos un movimiento' crea¡jo por mujeres y para multiplicar su inversión en poco tiempo. Mujeres con el fin de tomar el control de sus vidas a'través de la rea¡¡zación de sus sueños", as! se describe en un archivo de PDF que se distribuye en whatsapp que prometen multiplicar su inversión en poco tiempo. De acuerdo la información delos ciudadanos, en Gartago hay registro de conformación de las llamadas 'pirámides' y.entidades crediticias que operan en la web, el voz a voz, y correo electrónico. "Una señal básica para identifiparlas son las ganancias, a las personas les prometen ganancias al 150 por ciento, Un dinero que uno sabe que no lo generan . con esa actividad", manifiesta .Ia Coordinación de la Superfinanciera, www.ca!.lago •.9 .?v.co "i')-<). CAM Centro de Admioist1adón MunlciP81 TODOS POR Calle 8 # 6·52· P8X. 2114101 .gARTAG9 NOVENO. Que con ocasión del apoyo brindado por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, Seccional Cartago - SIJIN a la comisión de visita de la SFC para identificar tanto a los afectados como a los promotores de los
llamados "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedída en Cartago Valle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. ABUNDANCIA" O "TELARES", se conoció un listado con el nombre de 17 personas que se presentaron en la estación de policía de la SIJIN en calidad de participantes en los denominados "TELARES", tales personas fueron contactadas mediante comunicación telefónica por los funcionario de esta Superintendencia para citarlos a rendir declaración. No obstante, solo 4 personas de la citada lista aceptaron presentar declaración juramentada ante la comisión de visita de esta Superintendencia. DÉCIMO. Que así mismo, como resultado de la convocatoria difundida a través los medios de comunicación de la ciudad de Cartago por las citadas autoridades en cooperación con la comisión de visita de esta SFC, se recibieron declaraciones juramentadas de otras 8 personas que también entregaron dinero para participar en el grupo "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" o "TELARES". Con todo, en la presente actuación obran declaraciones rendidas bajo juramento por un total de 12 ciudadanos, cuyos testimonios permitieron establecer las características y conclusiones que obran en el Informe de Inspección rendido por la comisión de visita e identificado con el
No. 20161229272 . Con base en lo expuesto por cada declarante, en el siguiente cuadro se relaciona el número de personas que se vincularon y los montos entregados por cada uno para participar en el mencionado esquema piramidal, cuadro en el cual se ha ocultado la información relativa a la identificación de las mismas para proteger el derecho a la intimidad: $ Ningu Ninguno NA 1.600.000 no $ Ningu Ninguno NA 1.600.000 no Entregó el dinero de tres $ Ningu Ninguno personas: La declarante, la 4.800.000 no hija y el yerno Recib 3 os de Recibos $ caja de caja 4.800.000 de de $200. $200.00 000 Od u :2 Informe de inspección 2016122927, páginas 16 y 17.
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RESOLUCiÓN NÚMERO 1523 DE 2016 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedída en CartagoValle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como 'TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. Recib Recibo ode de caja $ caja declarado. El recibo de por 1.600.000 por caja tiene por concepto del $200.00 $200. pago "Capacitación Piel" e O
000 informa el nombre de quien recibió (Consuelo con e.e Recib ode $ caja 1.600.000 por $200. 000 se $ que mucha 1.600.000 gente se vinculó y amigos de trabajo". Aunque el recibo esta por $ $200, el declarante informó 1.600.000 que el dinero entregado fue de $200.000 Aunque el recibo esta por $ Ningu $200, el declarante informó Ninguno 1.600.000 no que el dinero entregado fue de $200.000 Recib Recibo Aunque el recibo esta por ode $ de caja $200, el declarante informó caja 1.600.000 por que el dinero entregado por $200 fue de $200.000 $200 $ 1.600.000 $ 1.600.000
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedida en CartagoValle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. En las declaraciones recibidas a las 12 personas se evidencia que al menos 25 personas se vincularon por conducto de la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO SANCHEZ, al grupo denominado "TELARES DE LA
PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" o "TELARES", al igual que los siguientes hechos: "( .. .) v' Los 12 declarantes confirman haber visto e identificado a otras 13 personas conocidas, que entregaron recursos para vincularse a la pirámide. v' En el local ubicado en la Carrera 38 No. 14-32 de Cartago, donde funcionaba el negocio denominado "PIEL - Spa", se realizaban las reuniones donde informaron que, en algunas de ellas, asistían hasta 100 personas, en las que señalaron se entregaba dinero en efectivo. v' Todos los declarantes coincidieron que los recursos se entregaron en efectivo (la mayoría, entregaron el dinero el 29 de octubre de 2016) a la señora Consuelo Restrepo con cédula de ciudadanía No. 31.410.624 de Cartago Valle, sobre la cual indican, era quien organizaba las pirámides y dictaba las charlas en las que les explicaba cómo funcionaban los "telares" e indicaba como proceder para hacer los aportes e ingresar al esquema. Igualmente todos señalaron desconocer el paradero o la ubicación actual de la señora Restrepo. v' Si bien las informaciones preliminares daban cuenta que se trataba de pirámides conformadas solo por mujeres, en las declaraciones juramentadas se encontró que hubo hombres que también participaron. .¡' Los declarantes informan que la denominación de los grupos eran "TELARES". v' Por algunos declarantes se conoció que en local antes mencionado y a cargo de la misma señora Consuelo Restrepo, funcionaban varias pirámides o "telares" que operaban de la misma manera pero con valores diferentes.
v' Los declarantes coinciden en informar que con la entrega de $200.000 pesos en efectivo y con la presentación de 2 personas más (en algunos casos no era necesario ya que con la alta afluencia de personas participantes, se podía suplir ese requerimiento), les podrían entregar $1.600.000 en un lapso de entre 2 a 4 días. v' Para poder cumplir lo anterior, las pirámides o telares debían obtener recursos de otras 8 personas para llegar a sumar $1.600.000 que le prometían a cada participante en la misma, lo que evidencia el típico "esquema piramidal". Con todo, como se lee en el citado informe de inspección número 2016122927 y con base en el acervo probatorio que lo soporta, la operación desarrollada por el grupo "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" o "TELARES", y por la señora CONSUELO DE JESUS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 31,410.624 en su calidad de responsable y promotora del citado esquema piramidal en la ciudad de Cartago (Valle del Cauca), como por las demás personas que estén actuando en la misma calidad
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RESOLUCiÓN DE 2016 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESOS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadania No. 31.410.624 expedida en Cartago Valle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA
ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. dentro del territorio nacional, presenta las siguientes características que evidencia la existencia de un esquema "piramidal": • Cada persona que se vincula debe entregar la suma de $200.000 y para recibir las ganancias es necesario que cada participante (principalmente mujeres) presente otras dos personas dispuestas a entregar las mismas cantidades de dinero, las cuales a su vez deben recomendar otras 2 personas que realicen el mismo aporte, y así sucesivamente hasta completar 4 niveles y 8 personas. • Una vez los primeros participantes cumplen los requisitos indicados por los organizadores conforman cada uno los "telares" y quedan en el1 o nivel, estos grupos se van integrando hasta por 15 personas; el líder del telar queda a la espera de que en pocos días (entre 2 a 4) se complete el "telar" o pirámide, con una estructura que gráficamente se podría representar de la siguiente manera: • Completo el telar o pirámide, como se mostró en la gráfica, los 8 integrantes de la base que ocupan el 40 nivel, son los que terminan entregando el dinero que finalmente se trasladará a la persona que ocupa la "cabeza" o 10 nivel. • El proceso anterior se repite por cada participante desde el 2° hasta el 4° nivel, hasta tanto se pueda convencer la suficiente cantidad de personas para que ese sistema piramidal se pueda sostener. En el momento en que se disminuye o detiene la participación de más personas, el sistema colapsa, puesto que desaparece la fuente de recursos para reconocer los
pagos a las personas que se encuentren en el 10 nivel. En consecuencia, se presentan las crisis (como lo informó el diario "EL PAIS", el 31 de octubre de 2016 - "Revuelo en Cartago por caída de pirámide que habría dejado cientos de estafados') y la posterior desconfianza de otros posibles participantes, lo que ha llevado incluso a problemas de orden público en dicha ciudad. • La promoción de la operación se cumple mediante el voz a voz de los afiliados a la estructura (En la mayoría de casos entre amigos y familiares), al igual que a través de interne!. DÉCIMO PRIMERO. Que con base en la información y documentación recaudada por la Comisión de la visita practicada entre el 2 y 4 de noviembre de 2016, cuyos resultados se encuentran contenidos en el informe de visita No. 2016122927, rendido bajo la gravedad del juramento en los términos del numeral 3° del artículo 337 del EOSF, se evidenció que bajo la denominación "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" también conocido como "TELARES", del cual la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 es una de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 15 2 3
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624 expedida en Cartago
Valle del Cauca y del grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier otro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de captación ilegal. sus responsables y promotoras en la ciudad de Cartago, se venía estructurando y operando un esquema piramidal para captar recursos del público. DÉCIMO SEGUNDO. Que según se pudo establecer de lo anterior, el grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" o también conocido como 'TELARES" venía operando, entre otros, en un local ubicado en la Carrera 3a . No. 14 -32 en la ciudad de Cartago (Valle del Cauca), donde funcionaba el negocio denominado "PIEL - Spa" y era organizado y promovido por la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.410.624, respecto de quien se impone la adopción de la presente medida administrativa en su calidad de responsable de la coordinación, promoción y recepción de recursos de dicho esquema piramidal, además del citado grupo. Configuración y demostración de los supuestos objetivos o notorios de intervención para el caso que nos ocupa DÉCIMO TERCERO. Que una vez analizadas las operaciones adelantadas por el grupo denominado "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" o también conocido como "TELARES" que venía operando en la ciudad de Cartago (Valle del Cauca), la Comisión de Visita estableció lo siguiente:
13.1. A partir del concepto radicado con el número 220-132830 de diciembre 23 de 2008 mediante el cual la Superintendencia de Sociedades definió la pirámide como uno de los esquemas de captación ilegal de dinero, se estableció que: "(. ..) confrontadas las anteriores características con el esquema encontrado por esta comisión de visita en la ciudad de Cartago se tiene que en efecto, la señora CONSUELO RES TREPO bajo el nombre de ''TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA ", vinculó por lo menos a 25 personas de las cuales recibió un total de $5 míllones a razón de $200.000 por persona, prometiéndoles devolver a cada una la suma de $1.600.000, siempre que afiliaran a su turno a otros 2 ciudadanos que cumplieran el mismo proceso. El anterior esquema, lo replicó la señora RES TREPO en varios telares o pirámides que conformó de manera independiente. Como se observa, el único origen de los recursos radica en los dineros que entrega cada uno de los vinculados, de tal forma que si la cadena se rompe no se existen los recursos requeridos para cumplir lo prometido. (. . .)" 13.2. Dentro de las conclusiones del informe de visita se encuentra lo siguiente: "( ...)
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto de la señora CONSUELO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadania No. 31.410.624 expedida en Cartago Valle del Cauca y del grupo denominado 'TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA
ABUNDANCIA", también conocido como "TELARES" o bajo cualquier olro nombre que esté empleando para desarrollar su actividad de caplación ilegal. • Con respecto al grupo "TELARES DE LA PROSPERIDAD Y MANDALAS DE LA ABUNDANCIA" en la ciudad de Cartago, se pudo evidenciar mediante las notas de prensa, las denuncias presentadas ante la Policía de Cartago por 17 personas y las declaraciones juramentadas de 12 ciudadanos, que la señora Consuelo Restrepo coordinaba y promocionaba en el local denominado PIEL SPA, una actividad de esquema piramidal que le permitió recibir dineros del público, Igua/mente de las declaraciones se estableció el nombre de otras 13 personas que también entregaron recursos por $200.000, a la espera de una remuneración que prometían por $1.600,000 para cada una de ellas, sin una explicación financiera razonable. Para efecto de pagar la rentabilidad prometida, se requería que ingresaran a la estructura piramidal otras 8 personas, cada una debía llevar dos referídos que igualmente entregaran los $200.000 y así sucesivamente, Es de aclarar que los 12 declarantes indicaron no recibir la devolución de sus recursos ($200,000 c/u), ni la remuneración ofrecida ($1,600,000), no obstante llevar los referidos que aportaban igual suma, razón por la cual señalaron haber rendido la declaración en calidad de víctimas.
- En el local ubicado en la Carrera 3" No. 14-32 de Cartago, donde funcionaba el negocio denominado "PIEL - Spa", se realizaban las reuniones con asistencia numerosa de ciudadanos (de hasta 100 personas), en las que se entregaban los
recursos en efectivo a la señora Consuelo Restrepo con cédula de ciudadanía No. 31.410.624 de Cartago Valle, Según indican los declarantes, la señora Restrepo era quien organizaba las pirámides y dictaba las charlas en las que les explicaba cómo funcionaban los "telares" e indicaba como proceder para hacer los aportes e ingresar a los mismos. Por la entrega de los dineros, los participantes en el grupo recibieron recibos de caja que evidencian la firma de recibido de la señor
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