SFC - Resolución 1523 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1523 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021227563-043-000
Fecha: 17/12/2021 08:35 PM Sec.día6266
Anexos: NO
Trámite::345-AA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ALMA ROCIO ARIZA FORTICH RESOLUCIÓN NÚMERO 1523 DE 2021 ( 17 de diciembre ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Colmena Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución 0153 del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero
Fundación Social EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0941 del 31 de agosto de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros Colmena Seguros de Vida S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el parágrafo tercero del artículo segundo de la Resolución No. 0941 del 31 de agosto de 2021, en concordancia con las exigencias previstas en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento), se debe previamente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante esta Superintendencia: “PARÁGRAFO TERCERO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) acreditar el capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad. La acreditación del capital mínimo requerido para la constitución de Colmena Seguros de Vida S.A. se verificará una vez formalizada la escisión que se autoriza con la
presente resolución. Lo anterior para efectos de expedir el respectivo certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de la nueva entidad aseguradora”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 1523 DE 2021
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Colmena Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución 0153 del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Fundación Social CUARTO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2021226523-000 del 15 de octubre de 2021 se acreditó la constitución de la sociedad aseguradora, remitiendo a esta Superintendencia la copia auténtica de la Escritura Pública No 4308 del 30 de septiembre de 2021 otorgada en la Notaría Veintiuno del Círculo de Bogotá D.C., acompañada del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el 7 de octubre de 2021, en el que consta su inscripción en el registro mercantil. Así mismo, a través de las comunicaciones radicadas con el número 2021227563 se acreditó a) el pago del capital mínimo requerido legalmente para el efecto, por valor de $17,196,833,079.50, para lo cual la apoderada de la compañía de seguros Colmena Seguros de Vida S.A. remitió copia de la certificación bancaria expedida por el Banco Caja Social S.A.1 suscrita por la Vicepresidente Comercial del establecimiento bancario
y b) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. QUINTO. - Que esta Superintendencia llevo a cabo la verificación del grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que la compañía de seguros Colmena Seguros de Vida S.A. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, sin perjuicio de las actividades que implementará previo a la masificación de sus productos, conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. SEXTO. - Que, de acuerdo con lo mencionado en los considerandos CUARTO y QUINTO, la compañía de seguros Colmena Seguros de Vida S.A. acreditó los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del respectivo certificado de autorización. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización para la compañía de seguros Colmena Seguros de Vida S.A., de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Seguros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. NOVENO. - Que mediante la Resolución No. 0153 del 6 de febrero de 2019, esta Superintendencia identificó a la sociedad Inversora Fundación Social S.A.S., como holding financiero del conglomerado financiero Fundación Social, así como a las entidades que están bajo el control común del mismo. Dado que la Inversora Fundación Social S.A.S. detenta el primer nivel de control sobre la aseguradora Colmena Seguros de Vida S.A., se requiere modificar la mencionada resolución para incluir dicha aseguradora dentro del listado de entidades que conforman el conglomerado financiero. 1 Documento remitido con la comunicación 2021227563-017 del 28 de octubre del 2021.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 1523 DE 2021
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) a Colmena Seguros de Vida S.A. y se modifica la Resolución 0153 del 6 de febrero de 2019, por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero Fundación Social DÉCIMO. - Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, en
armonía con el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia identificar los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a la compañía de seguros Colmena Seguros de Vida S.A., identificada con el Nit 901528731-1, domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las aseguradoras, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta Superintendencia, de conformidad con lo previsto en el literal d), numeral 2 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR el numeral SEGUNDO del RESUELVE de la Resolución No. 0153 de 2019, por medio del cual se identificó al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero Fundación Social, el cual quedará así: “SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del conglomerado financiero FUNDACIÓN SOCIAL, para la fecha de expedición de la presente resolución las siguientes: El holding financiero Inversora Fundación Social S.A.S. Nit 901.196.014.
Y, bajo el control común de Inversora Fundación Social S.A.S. Banco Caja Social S.A. Nit 860007335 y su subordinada nacional Fiduciaria Colmena S.A. Nit 860501448, y las subordinadas nacionales Capitalizadora Colmena S.A. Nit 890300383, Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A. Nit 800226175 y Colmena Seguros de Vida S.A. Nit 901528731". ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la apoderada especial de Colmena Seguros de Vida S.A., o a quien hagas sus veces, así como al representante legal del Holding Financiero, entregándoles copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 del mes de diciembre del 2021.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR:
Doctora ALMA ARIZA FORTICH Apoderada especial aariza@fundaciongruposocial.co Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros. Christian Mora - Delegado para Seguros. Esteban Gómez González - Delegado para Conglomerados Financieros. Luz Elvira Moreno – Directora Legal de la Delegatura para Seguros. Diana Carolina Gómez - Directora Legal de la Delegatura para Conglomerados Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Alexandra Barrera M - Asesor Grupo de Autorizaciones.
Radicado: 2021227563-043-000