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SFC - Resolución 1530 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1530 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1530 DE 2012 ( Septiembre 28 ) Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe un Proveedor de Precios para Valoración en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual fue modificado por el artículo 2° de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, así como el numeral 11 y el parágrafo del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 0552 del 16 de abril de 2012, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A.

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir el certificado de autorización dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular, el pago del capital y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.

TERCERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012062841-000 del 26 de julio de 2012, se solicitó a esta Superintendencia la expedición del certificado de autorización de la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. como Proveedor de Precios para Valoración. Para tal efecto, informó que mediante comunicación radicada bajo el número 2011052150-067 del 15 de junio de 2012 remitió copia de la Escritura Pública No. 2331 del 11 de agosto

de 2009, otorgada ante la Notaría Cuarenta (40) del Círculo de Bogotá D.C., y el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de julio de 2012, en el que consta la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A., documentos que acreditan la constitución regular de la sociedad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1530 DE 2012 HOJA No. 2

Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a un Proveedor de Precios para Valoración en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2011052150067 del 15 de junio de 2012, la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. allegó a esta Superintendencia la certificación suscrita por el revisor fiscal de dicha sociedad respecto del pago del capital suscrito, en los términos dispuestos por las normas vigentes.

SEXTO: Que allegada la totalidad de la información solicitada para efectos de expedir el correspondiente certificado de autorización, las Delegaturas para Riesgos Operativos, para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad, para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo y para Intermediarios de Valores y Otros Agentes emitieron concepto favorable sobre los temas de su competencia en cuanto a la viabilidad de otorgar permiso de funcionamiento a la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A., en cada caso, con fundamento en la documentación y soportes aportados por el solicitante.

Igualmente, y mediante comunicación radicada con el número 2012062841054 del 26 de septiembre de 2012, la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. presentó a esta Superintendencia la metodología de valoración de inversiones de que trata el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010.

SÉPTIMO: Que de conformidad con lo señalado por el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal b) del artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y de acuerdo con el numeral 3º del artículo

2.16.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010, los Proveedores de Precios para Valoración se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, siendo esta inscripción una condición necesaria para actuar en el mercado de valores. En el presente caso, la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A., antes Proveedor Internacional Colombia S.A. “PIP Colombia S.A.”, se encuentra inscrita en el RNAMV como Proveedor de Información al Mercado de Valores. No obstante lo anterior, y en razón a la solicitud presentada a través de la comunicación del 26 de julio de 2012, los supuestos que dieron lugar a dicha inscripción se encuentran actualmente modificados por la autorización que se impartirá en su condición de proveedor de precios para valoración, hecho que se reconocerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo y que motiva a la cancelación de la actual inscripción.

OCTAVO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la autorización de la inscripción de las entidades a que se refiere el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre las cuales se encuentran los Proveedores de Precios para Valoración, se impartirá en el mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1530 DE 2012 HOJA No. 3

Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a un Proveedor de Precios para Valoración en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

NOVENO: Que la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. cumple con las condiciones exigidas por los artículos 2.16.1.2.6, 5.3.1.1.2. y 5.3.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010 para ser inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de

Valores - RNAMV. Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. el certificado de autorización como Proveedor de Precios para Valoración, en los términos previstos en la ley.

El inicio de operaciones de la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. se encuentra condicionado a que se obtenga la posesión de su representante legal, los miembros de la Junta Directiva de la sociedad y demás personas que deban surtir dicho trámite previo al ejercicio de sus cargos, así como el nombramiento de los miembros del Comité de Valoración en las condiciones exigidas en la ley y se adopten las autorizaciones que sean necesarias para el efecto. De otra parte, la sociedad deberá obtener la autorización del reglamento de funcionamiento por parte de la Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad, para el inicio de sus operaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: En razón a la autorización impartida por el presente acto administrativo, CANCELAR la inscripción de la sociedad Proveedor

Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. como Proveedor de Información al Mercado de Valores, antes Proveedor Internacional Colombia S.A. “PIP Colombia S.A.”, y a su turno, ORDENAR la inscripción de la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como Proveedor de Precios para Valoración.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la sociedad Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. cancelar a la Superintendencia Financiera de Colombia la suma tres millones cuatrocientos mil doscientos pesos ($3.400.200), correspondiente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de

Valores. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1530 DE 2012 HOJA No. 4

Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a un Proveedor de Precios para Valoración en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Apoderado de los interesados, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el

recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo

Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Septiembre de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

150000

LFCZ/AEAM/MIOR

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