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SFC - Resolución 1531 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1531 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1531 RESOLUCION NÚMERO DE 2016 ( O9 Die 2016 ) Por medio de la cual se crea el Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece su reglamento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numeral 24, del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante el artículo 2.2.21.6.1 del Decreto 1083 de 2015 se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993, y se dispuso que dicho modelo deberá implementarse de conformidad con las directrices generales que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

SEGUNDO: Que en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el j;stado Colombiano MECI 2014, expedido por el Departamento Administrativo de la 'f:unción Pública en mayo de 2014, dentro del Módulo de Control de Planeación y Gestión, en el Componente Talento Humano, se establece que las entidades deberán tener acuerdos, compromisos y protocolos éticos, a través de los cuales se planteen las

declaraciones explícitas que, en relación con las conductas de los servidores públicos, sean acordadas en forma participativa para la consecución de los propósitos de la e~tidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución Política, la ley y la finalidad social del Estado. Adicionalmente establece que las entidades deben promover y difundir los referidos protocolos éticos, así como monitorear el cumplimiento a lo establecido en los mismos.

TERCERO: Que mediante la Resolución 657 del 1 de junio de 2016 se adoptaron oficialmente el "Código de Integridad" y la "Política de Administración del Riesgo de Corrupción" de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales habían sido aprobados por el Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, en la reunión efectuada el 31 de mayo del mismo año.

CUARTO: Que según las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, resulta necesario crear un comité que se encargue de establecer las políticas y directrices en materia ética y de gobierno corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, velar por su adecuada implementación, hacer seguimiento a los resultados obtenidos,

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016

Hoja No. 2 Por la cual se crea el Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento adoptar los correctivos pertinentes y realizar otras funciones necesarias para su adecuada implementación y mejoramiento continuo.

RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: Crear el Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia

Financiera de Colombia. ARTíCULO SEGUNDO.- Adoptar como Reglamento Interno del Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia el siguiente:

1. INTEGRACiÓN El Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de

Colombia estará integrado por: a. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá

b. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional o su delegado. c. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y Conductas del Mercado o su delegado. d. El Secretario Generala su delegado e. El Coordinador del Grupo de Planeación o su delegado Parágrafo 1. El Superintendente Financiero podrá convocar a otros servidores públicos de la Superintendencia Financiera de Colombia o a terceros pertenecientes a los grupos de interés con los que interactúa la entidad, para que asistan a las reuniones del Comité de Ética y Buen Gobierno, cuando en la agenda se incluyan temas que sean de su competencia o ameriten su presencia. Parágrafo 2. Los delegados que designen los miembros del Comité de Ética y Buen Gobierno podrán pertenecer a cualquiera de los niveles de la organización, de modo que su integración represente adecuadamente a la generalidad de los servidores públicos de la institución, pero en todo caso éstos deberán gozar de reconocimiento en la entidad por su idoneidad profesional e identificación con los principios y valores corporativos.

2. FUNCiÓN El Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia

tendrá las siguientes funciones: a. Definir las políticas del Programa de Gobierno Corporativo y Gestión Ética.

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RESOLUCiÓN NÚMERo1531 DE 2016

Hoja No. 3 Por la cual se crea el Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento b. Aprobar las estrategias que presente a su consideración la Secretaría General para mejorar la gestión ética en la entidad. c. Hacer seguimiento a las gestiones, planes y programas adelantados por la Secretaría General pa,r<1. la divulgación, interiorización y seguimiento de los principios, políticas; normas, directrices y valores contenidos en el "Código de Integridad", en la "Política de Administración del Riesgo de Corrupción" y en el "Código de Gobierno Corporativo" de la Superintendencia Financiera de Colombia. d. Aprobar los ajustes que resulten pertinentes al "Código de Gobierno Corporativo" de la Superintendencia Financiera de Colombia. e. Proponer ajustes a la "Política de Administración del Riesgo de Corrupción" de la Superintendencia Financiera de Colombia, coordinar la realización de los mismos y su presentación para aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno. f. Proponer ajustes al "Código de Integridad" de la Superintendencia Financiera de Colombia, coordinar la realización de los mismos mediante un proceso participativo en el cual puedan participar los diferentes grupos de interés con los que interactúa la entidad, tanto internos como externos, y presentar el documento

ajustado al Comité de Coordinación de Control Interno, para su aprobación. g. Conformar el Equipo de Agentes de Cambio para implantar y mejorar en forma continua la gestión ética y la comunicación en las diferentes dependencias de la entidad y coordinar su funcionamiento. h. Evaluar los informes que sometan a su consideración la Secretaría General u otros servidores públicos con respecto al cumplimiento en el periodo respectivo de las políticas, principios y valores contenidos en el "Código de Gobierno Corporativo", el "Código de Integridad" y la "Política de Administración del Riesgo de Corrupción" de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  1. Servir como instancia para la interpretación de los Códigos de Integridad y de Gobierno Corporativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, ante consultas que se le presenten o conflictos que involucren a servidores públicos de la entidad y que tengan relación con los temas contenidos en los referidos documentos.

3. REUNIONES El Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia se reunirá ordinariamente una vez al año, y de manera extraordinaria cuando quien ejerza la presidencia del mismo lo convoque.

4. CONVOCATORIAS La convocatoria a los miembros del Comité la realizará el Secretario Técnico, mediante mensaje remitido por el correo electrónico institucional, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles respecto a la fecha prevista para la celebración de la respectiva reunión.

La agenda de las reuniones será coordinada directamente por quien ejerza la presidencia del Comité.

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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016

Hoía No. 4 Por la cual se crea el Comité de Ética y Buen Gobierno de la Superintendencia Financiera de Colombia y se adopta su reglamento

5. SECRETARíA TÉCNICA DEL COMITÉ La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Recursos Humanos de la Superintendencia Financiera, quien tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar la convocatoria a las reuniones del Comité. b. Elaborar las actas de las reuniones. c. Organizar, mantener y custodiar el archivo de las actas del Comité de Ética y Buen Gobierno, así como de los anexos y otros archivos documentales que formen parte de las mismas o que tengan relación con las funciones del Comité. d. Recibir y presentar a consideración del Comité de Ética y Buen Gobierno las peticiones que le formulen a dicho órgano dentro del ámbito de su competencia. e. Atender los requerimientos de información, internos o externos, que se reciban con relación al Comité de Ética y Buen Gobierno, su funcionamiento o los temas de su competencia. f. Coordinar la implementación de las decisiones que adopte el Comité, hacer su seguimiento y presentar los informes correspondientes. g. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Financiero en relación con el Comité de Ética y Buen Gobierno.

S. ACTAS De cada reunión se levantará un acta, que será suscrita por el Superintendente Financiero o su delegado y el Secretario Técnico del Comité.

ARTíCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

O9 DIe

Dada en Bogotá, D.C. a los 'm1'1:

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERA~HERNANDEZ COrrEA

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