SFC - Resolución 1533 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1533 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1533 DE 2010 ( Julio 28 ) Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES (E) En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, es una actividad del mercado de valores.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, no se requiere constituir una sociedad en Colombia para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores.
CUARTO: Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de suministro de información al mercado de valores “aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios,
posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros.” QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2009064863 del 21 de agosto de 2009, el doctor José Luis Suárez Parra y el doctor Daniel Londoño Pinzón, en calidad de apoderados de Bloomberg Colombia LLC, entidad constituida en Estados Unidos bajo las leyes del Estado de Delaware, solicitaron la inscripción de esa sociedad en el RNAMV para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores, efecto para el cual remitieron la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción de Bloomberg Colombia LLC, sociedad establecida en Estados Unidos, constituida bajo las leyes del Estado Delaware, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, como entidad que desarrolla la
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1533 DE 2010 HOJA No. 2
Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de de Agentes del Mercado de Valores actividad de suministro de información al mercado de valores en los términos previstos
en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. En virtud de lo anterior, Bloomberg Colombia LLC únicamente podrá desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores. Cualquier otra gestión, operación o actividad realizada por Bloomberg Colombia LLC que exceda lo previsto en el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, requerirá la autorización previa de esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Informar a Bloomberg Colombia LLC que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de tres millones noventa mil pesos moneda corriente ($3.090.000).
El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado de Bloomberg Colombia LLC, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de julio de 2010.