SFC - Resolución 1533 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1533 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021171724-017-000
Fecha: 17/12/2021 09:33 PM Sec.día6301
Anexos: NO
Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACION-ADICION DE
PRODUCTOS O SERVICIOS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :111-3-BANCOLOMBIA (PANAMA) S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1533 DE 2021 (17 de diciembre de 2021) Por medio de la cual se modifica la autorización inicialmente otorgada a Bancolombia (Panamá) S.A. para promocionar y publicitar un producto adicional a través de un Representante en Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.12. y en el
parágrafo del artículo 4.1.1.1.5, ambas disposiciones del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.”, podrán promover y publicitar sus productos y servicios a través de la figura del
Representante.
TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera ejercer la inspección y vigilancia de las oficinas de representación y de los representantes de las entidades financieras de exterior.
CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3, Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014) de la SFC, “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO: Que mediante el artículo 2º de la Resolución No. 2428 del 28 de diciembre de
2006, esta SFC autorizó “(…) a BANCOLOMBIA (PANAMA) S.A, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, para desarrollar en Colombia, la promoción de los productos y servicios sin el establecimiento de una oficina de representación, de conformidad con lo dispuesto en numeral 8 º del artículo 2 º, y el artículo 4 º del Decreto 2951 de 2004 (…)”.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2021171724000 del 6 de agosto de 2021, complementada con las comunicaciones radicadas con números 2021171724-010 y 2021171724-014 del 3 y 29 de noviembre de 2021, respectivamente, el señor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez, en calidad de representante para Colombia de Bancolombia (Panamá) S.A., solicitó autorización para la inclusión del nuevo producto “tarjeta de crédito”, para ser publicitado y promocionado en Colombia por conducto de Bancolombia S.A. dada su condición de matriz de
Bancolombia (Panamá) S.A.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el número 2021171724-010 del 3 de noviembre de 2021, el señor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez, en calidad de representante para Colombia de Bancolombia (Panamá) S.A., aportó el plan general de funcionamiento ajustado, en el cual se incluyen y describen los productos a promocionar, en los siguientes términos: “(…) 1. Productos y servicios de Bancolombia Panamá que serán promocionados en Colombia a través de un Representante
Productos de Captación: - Cuenta Corriente en euros - Cuenta de Ahorros en dólares - Cuenta de Ahorros Comercial Élite - Cuenta Money Market en dólares - Cuenta corriente en dólares - Depósito a plazo tasa fija en dólares - Depósito a plazo tasa variable en dólares - Plan personal Elite Productos de Colocación: - Cartas de crédito de importación y exportación - Cobranzas de importación y exportación - Factoring de exportación con recurso (con y sin descuento) - Factoring de importación sin recurso (con y sin descuento) - Descuento de documentos crediticios en dólares - Créditos de tesorería y capital de trabajo - Cartas de crédito Standby - Financiación de cartas de crédito de importación - Prefinanciación de exportaciones - Giros financiados - Leasing internacional - Tarjeta de Crédito”. (Negrillas y subrayado son del texto).
OCTAVO: Que, como consecuencia de la solicitud de adición de productos a promocionar, se actualizó el plan general de funcionamiento relacionado con los productos y/o servicios a promocionar de Bancolombia (Panamá) S.A., razón por la cual resulta necesario modificar el artículo 2º de la Resolución No. 2428 del 28 de diciembre de 2006 de esta SFC.
NOVENO: Que, una vez analizada la documentación allegada, se encontró que la misma atiende los requisitos para autorizar la promoción y/o publicidad del producto adicional a los ya autorizados en Colombia a Bancolombia (Panamá) S.A.
DÉCIMO: Que para el presente trámite se obtuvieron conceptos favorables de las
dependencias de la SFC participantes en el mismo. También, las Delegaturas para SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Conglomerados Financieros y Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propusieron autorizar la adición de los productos objeto de esta Resolución, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 y numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, respectivamente. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Bancolombia (Panamá) S.A. la promoción y publicidad en Colombia, a través de su Representante en el país, de los productos mencionados en el Considerando Séptimo de esta Resolución. Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo el plan de funcionamiento aportado al trámite, procede modificar el artículo 2º de la Resolución No. 2428 del 28 de diciembre de 2006 de esta SFC, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a Bancolombia (Panamá) S.A. la promoción y publicidad en Colombia, a través de su Representante en Colombia, de los Siguientes productos: Productos de Captación: - Cuenta Corriente en euros - Cuenta de Ahorros en dólares - Cuenta de Ahorros Comercial Élite - Cuenta Money Market en dólares - Cuenta corriente en dólares - Depósito a plazo tasa fija en dólares - Depósito a plazo tasa variable en dólares - Plan personal Elite Productos de Colocación: - Cartas de crédito de importación y exportación
- Cobranzas de importación y exportación - Factoring de exportación con recurso (con y sin descuento) - Factoring de importación sin recurso (con y sin descuento) - Descuento de documentos crediticios en dólares - Créditos de tesorería y capital de trabajo - Cartas de crédito Standby - Financiación de cartas de crédito de importación - Prefinanciación de exportaciones - Giros financiados - Leasing internacional -Tarjeta de Crédito “.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, salvo la modificación efectuada en el anterior artículo, la Resolución No. 2428 del 28 de diciembre de 2006 se mantiene sin alteración alguna.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al señor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez, en calidad de representante para Colombia de Bancolombia (Panamá) S.A., la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor Joaquín Mauricio Agudelo Ordoñez
Representante para Colombia Bancolombia Panamá S.A. joaquinmauricioagudelo@gmail.com gciari@bancolombia.com.co
Proyectó: Cristina González Restrepo
Mauricio Ortiz Lora
Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo
Esteban Gómez González Luz Angela Barahona Polo Radicado: 2021171724-017-000