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SFC - Resolución 1534 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1534 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021208451-016-000

Fecha: 2021-12-20 16:44 Sec.día2014

Anexos: No

Trámite::189-REFORMAS ESTATUTARIAS Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::314000-DIRECCION LEGAL DE CONGLOMERADOS

FINANCIEROS RESOLUCIÓN NÚMERO 1534 DE 2021 (20 de diciembre de 2021) Por medio de la cual se cancela la autorización de funcionamiento a la sociedad A TODA HORA S.A. como Entidad Administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en su artículo 326, numeral 1, literal a), así como en el Decreto 2555 de 2010, artículo 11.2.1.4.2, numeral 11, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Entidades Administradoras del Sistema de Pagos de Bajo Valor (“EASPBV”), de conformidad con lo previsto (i) en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (“EOSF”), artículo 325, numeral 2, parágrafo 1°, y (ii) en el Decreto 2555 de 2010, artículo 2.17.1.1.1, numeral 7. SEGUNDO.- Que la sociedad A TODA HORA S.A. (“ATH”) fue constituida mediante Escritura

Pública No. 4069 del veintinueve (29) de agosto de 1991, otorgada en la Notaría Catorce (14) de Bogotá D.C. TERCERO.- Que mediante la Resolución No. 1737 del cuatro (4) de noviembre de 2005, expedida por la entonces Superintendencia Bancaria (ahora SFC), a ATH le fue expedido el certificado de autorización para el funcionamiento como EASPBV. CUARTO.- Que, con base en lo señalado en las consideraciones primera y tercera anteriores, ATH se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la SFC. QUINTO.- Que con la expedición del Decreto 1692 del dieciocho (18) de diciembre de 2020, se modificó el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, relativo a las normas aplicables a los sistemas de pago de bajo valor (“SPBV”). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO.- Que el Decreto 2555 de 2010, en el numeral 7 del artículo 2.17.1.1.1, modificado por el Decreto 1692 de 2020, definió a las EASPBV como “aquellas que desarrollen la actividad de compensación y liquidación en uno o más sistemas de pago”. SÉPTIMO.- Que el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020 estableció, en el Parágrafo 1° del artículo 2.17.2.1.1, que “[l]as entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor sólo podrán desarrollar las actividades propias de su calidad y las autorizadas en el presente Libro, así como las actividades relacionadas con el procesamiento

y suministro de tecnología de corresponsales, puntos de recaudo y cajeros electrónicos y las actividades conexas a éstas.” OCTAVO.- Que el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1692 de 2020 estableció, en su artículo 2.17.2.1.14, que “[l]as entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor no podrán desarrollar la actividad de adquirencia ni ser entidad emisora”. NOVENO.- Que el Decreto 1692 de 2020, en su artículo 2, estipuló que las EASPBV que para la fecha de expedición de dicho decreto estuvieran desarrollando también la actividad de adquirencia, deberían decidir qué actividad continuarían desarrollando con la entrada en vigor de las nuevas reglas de los SPBV, introducidas con la mencionada disposición normativa. DÉCIMO.- Que el Decreto 1692 de 2020 estableció un régimen de transición de su vigencia, con el propósito de que los actores de los SPBV, que a la expedición del decreto se encontraran desarrollando alguna de las actividades reguladas en éste, se ajustaran a las nuevas reglas definidas para los SPBV. Este régimen de transición se estableció por un periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto. DÉCIMO PRIMERO.- Que ATH remitió comunicación fechada el veintitrés (23) de septiembre de 2021, y radicada en la SFC con el número 2021208451-000, mediante la cual manifestó que, en atención a los cambios regulatorios para los SPBV introducidos por el Decreto 1692

de 2020, ha decidido desmontar la operación de compensación y liquidación que venía realizando en su calidad de EASPBV. Así, como consecuencia de este desmote, ATH solicitaría la cancelación de la autorización de funcionamiento ante la SFC, y procedería a modificar su objeto social. DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante comunicación de fecha primero (1°) de diciembre de 2021, radicada en la SFC con el número 2021261894-000, ATH remitió: (i) el acta correspondiente a la asamblea extraordinaria de sus accionistas, celebrada el primero (1°) de diciembre de 2021, en la que consta la autorización de la reforma a los estatutos sociales de ATH, en relación con la modificación de su objeto social; (ii) la certificación de la culminación del desmonte del proceso de compensación y liquidación, expedida por el representante legal de la entidad; y (iii) la certificación expedida por la revisoría fiscal de ATH, sobre la autorización del desmonte del proceso de compensación y liquidación, impartida por la asamblea de esta entidad, y de que a partir del primero (1°) de diciembre de 2021, el proceso de compensación y liquidación de los bancos y de la Sociedad Especializada en Depósito y Pagos Electrónicos (SEDPE) pertenecientes al Conglomerado Financiero AVAL, será responsabilidad de ACH COLOMBIA S.A., en su calidad de EASPBV. DÉCIMO TERCERO.- Que en la certificación expedida por el representante legal de ATH se manifestó, entre otros, que (i) el proceso de compensación y liquidación de operaciones fue SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA desmontado a satisfacción el treinta (30) de noviembre de 2021, y que (ii) mediante la reforma

de estatutos, una vez desmontada su operación de compensación y liquidación, en lo sucesivo continuaría funcionando en su calidad de sociedad de servicios técnicos y administrativos, en los términos que para el efecto se establecen en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (“EOSF”), en su artículo 110 numeral 2. DÉCIMO CUARTO.- Que ATH remitió a la SFC copia de la Escritura Pública No. 2821 del siete (7) de diciembre de 2021, mediante la cual se protocolizó la reforma estatutaria a través de la cual se excluyó la compensación y liquidación de operaciones en los sistemas de pago de bajo valor de su objeto social, así como la copia del certificado de inscripción de documentos, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que da cuenta de la inscripción en el registro mercantil de la reforma mencionada. DÉCIMO QUINTO.- Que la SFC validó que, con la reforma mencionada reforma estatutaria mencionada, se eliminaron las actividades de compensación y liquidación en los sistemas de pago de bajo valor del objeto social de ATH. DÉCIMO SEXTO.- Que dentro de las facultades del Superintendente Financiero para autorizar la constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas por la SFC, según lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 11.2.1.4.2, numeral 11, en concordancia con lo establecido en el EOSF, en su artículo 326, numeral 1, literal a), se entiende incorporada la facultad de cancelar las autorizaciones de funcionamiento de tales entidades. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el certificado de autorización para el funcionamiento como Entidad Administradora del Sistema de Pagos de Bajo Valor a la sociedad A TODA HORA S.A., con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta resolución, certificado que le fue expedido por esta Superintendencia con la Resolución No. 1737 del cuatro (4) de noviembre de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- COMPULSAR copias de la presente Resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y al Banco de la República para los fines propios de su competencia. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al señor ORLANDO DÍAZ CRUZ, en su calidad de Presidente y Representante Legal de A TODA HORA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación respectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.

Proyectó: Samuel Alejandro Lozano Tovar

Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo

Esteban Gómez González Luz Angela Barahona Polo

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

DIANA CAROLINA GÓMEZ CASTILLO

Revisó y aprobó:

--ESTEBAN GOMEZ GONZALEZ

DIANA CAROLINA GÓMEZ CASTILLO

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