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SFC - Resolución 1534 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1534 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

Radicación: 2023057572-164-000

Fecha: 2023-09-28 13:58 Sec.día2250

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::ATM234861-CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1534 DE 2023 (28 DE SEPTIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía 46.354.071. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del

artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; __2 _A_r_tí_cu_l_o_ 1_8_9_,_ n_u_m__e_ra_l_ 2_4_ _d_e_ l_a_ C__o_n_st_it_u_c_ió_n_ _P_o_lí_ti_c_a_ d_e_ _C_o_lo_m__b_ia______________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante

el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas

o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. __3 _E_n_ti_é_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_r_in_t_e_n_d_e_n_c_ia_ _F_in_a_n_c_ie_r_a_ _d_e_ C_o_l_o_m_b_i_a_, _e_n_ v_ir_tu_d_ _d_e_ l_o_ d_i_s_p_u_e_st_o_ e_n_ _e_l _a_rt_íc_u_l_o_ 1_º_ d_e_l_ D_e_c_r_e_to_ _4_3_27 de 2005.

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www.superfinanciera.gov.co Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha

inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas,

los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias. (…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida la persona natural CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA identificada con la cédula de ciudadanía 46.354.071, quién no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de __la_s_ e_n_t_id_a_d_e_s_ _v_ig_il_a_d_a_s_ p_o_r_ e_s_t_e_ O__rg_a_n_i_s_m_o_._______________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co se encuentra autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación5 electrónica radicada en esta Autoridad, suscrita por doce (12) ciudadanos, se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA en los siguientes términos: “Se adjunta derecho de petición en calidad de víctimas pidiendo la intervención urgente de la SFC en acto macrocriminal (sic) por captación ilícita de dinero en la ciudad de Sogamoso Boyacá, proceso penal radicado en la fiscalia local 27 de Sogamoso. Agradecemos la ayuda e intervención pronta de la SFC sobre la fiscalia 27 ya que somos víctimas incontables y el proceso esta totalmente detenido sin que se haga justicia en contra de estas personas señaladas de estafa en masa que aún continúan libres engañando y estafando a muchas más víctimas”. Para el efecto, se aportó a esta Autoridad copia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía de Sogamoso e imágenes de letras de cambio y contratos de “anticresis de local” suscritos por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, los cuales dan cuenta de la recepción de recursos de terceros, con quienes se obliga a su devolución en un periodo establecido y al reconocimiento de una rentabilidad fija mensual. Teniendo en cuenta la información suministrada, se requirió a la Fiscalía Local6 y Seccional7 de Sogamoso a fin de conocer la información relativa a las denuncias interpuestas en contra de la señora

CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, para establecer la existencia de personas que se consideraran afectadas frente a las actividades desarrolladas por la referida ciudadana, a lo cual dicha Autoridad remitió lo solicitado8. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 29 de mayo de 2023, con la presentación de los funcionarios comisionados en el domicilio de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA9 en el municipio de Sogamoso – Boyacá, a quien se le hizo entrega del oficio de presentación y requerimiento de información con número de radicado 2023057572-002 del 29 de mayo de 2023, suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. La comisión de inspección realizó la lectura del oficio de presentación y requerimiento de información, en la que se atendieron todas las inquietudes formuladas por la señora PÉREZ BECERRA respecto

de la inspección y se le puso de presente que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la atención del oficio de presentación y la documentación allí solicitada, podía hacer entrega de toda la información y/o documentación que considerara necesaria, con el objetivo de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encontraba adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. 5 Radicado 2023031043 6 Radicado 2023031043-003 7 Radicado 2023031043-006 8 Radicados 2023057572-047, 049, 051, 053, 058 y 00. __9 _R_a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_3_0_3_1_0_4_3_-0_1_0_,_ “_C_o_n_t_ra_t_o_ d__e_ A_n_t_ic_r_e_si_s_ d_e_ _L_o_c_a_l _C_o_m_e_r_c_ia_l_”,_ p_g_._ 1___________________________

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www.superfinanciera.gov.co El día 1 de junio de 2023, la señora PÉREZ BECERRA dio respuesta al requerimiento efectuado10, haciendo entrega a los funcionarios comisionados de la documentación allí señalada y otorgando la respectiva autorización para recibir notificaciones personales a su correo electrónico11. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente

expediente identificado con el número 2023057572 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA 1.1. Modelo de negocio 1.2. Relación clientes 1.3. Contratos 1.4. Relación de bienes 1.5. Información financiera

2. Comunicaciones e información allegada por la Fiscalía General de la Nación y directamente por personas que se presentaron como clientes afectados por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA quienes allegaron información y soportes documentales.

3. Información aportada por treinta y un (31) acreedores de la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA 12.1. De la información aportada por la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA Mediante documento radicado en esta Autoridad el 1 de junio de 2023, la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1.Modelo de negocio “(…) 1 . Respecto del modelo de negocio soy ciudadana y por una necesidad económica familiar que se me presentó con mi señora madre (…) adulta mayor y paciente de alto riesgo, quien falleció a los 93 años. Me vi en la OBLIGACIÓN de sacar unos préstamos en una INMOBILIARIA en la cual me dirigí y a que me asesoraron que allí podía hacer dichos préstamos con

intereses. Esta inmobiliaria del señor Guillermo Salas estaba en compañía de otra inmobiliaria del señor Gabriel Acevedo (qepd), allí presenté un poder que me había dado mi señora madre Catalina ve de Pérez sobre el local número 1 del edificio Katamar carrera 1 1 No 20-06 de la ciudad de Sogamoso el cual aparecía a nombre de mi madre. anexo poder y Libertad de finca del Local. Prueba No 1. Para el año 2015 en adelante La Libertad de Finca no tenía ninguna afectación, estaba libre, y también presentó fa propiedad horizontal inmueble, reglamento donde se constataba dicho inmueble local número 1 de la carrera 1 1 No 20-06 de la ciudad de Sogamoso. En la inmobiliaria ACEPTAN estos documentos según sus criterios y manejos y me dan los préstamos con intereses les cuáles manejan bajo el formato de Contrato de Anticresis manejo general según en estas inmobiliarias y colocan arriendos en lugar de INTERESES, aparte del documento hacen firmar una letra a título valor por el CAPITAL y también por los INTERESES y la duración de los mismos mensuales, por lo cual le 10 Expediente de inspección 2023057572-101, Respuesta a Requerimiento 36 __11_ I_n_fo_r_m__e_ d_e_ _In_s_p_e_c_c_ió_n_ _2_0_2_3_0_5_7_5_7_2_-1_5_8_ _p_á_g_in_a_ _7_________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co hacen firmar a uno, varias letras de interés mensual dicho valor de intereses mensual lo colocaban o estipulaban las personas que hacían el préstamo y yo debía pagar esos INTERESES MENSUALES. Resalto en el denuncio penal que presenté en la Fiscalía se encuentra un CD de prueba dialogo con el señor Guillermo Salas, y una secretaria y se constata Io que se acaba de mencionar. Las personas me las presentaban o conocían en la INMOBILIARIA Y ME LOS LLEVABAN a mi lugar de residencia, los documentos los hacía en la inmobiliaria y se los entregaban para firmar y autenticar junto con las personas del préstamo y el dinero ME lo entregaban las personas, generalmente en la inmobiliaria en presencia del señor de la inmobiliaria o iban a la casa a llevarlo y apenas las personas entregaban et dinero el señor Guillermo Salas me pedía la comisión que era en inicio al 7% u 8% y después al 10%, el señor Gabriela Acevedo cobraba la comisión al 4% 0 5%. Posteriormente el manejo que DA el señor Guillermo Salas de esos préstamos era en forma circular o círculo.

A esto me refiero: los primeros préstamos con 'intereses respaldados por el local comercial citado, o mencionado anteriormente, se usaron para gastos de mi señora madre y posteriormente el señor Guillermo Salas de la INMOBILIARIA donde se realizaron dichos préstamos ME PRESIONABA CON DEVOLUCIONES CAMBIOS DE PERSONAS E INTERESES A través del TIEMPO mientras se llevaban a cabo LA INDIGNIDAD SUCESORAL, año 2020 (pandemia y cuarentena) Y ASÍ LA MISMA INMOBILIARIA hacía manejos de

presionarme para ganar el señor Guillermo Salas más comisiones al hacer el cambio de personas y así incrementarme en intereses que generalmente me cobraban en usura y endeudarme más (Anexo Denuncia Penal que presenté en La Fiscalía por USURA Y AMENAZAS EN OCTUBRE DEL 2021 Y SE INVESTIGARA LA INMOBILIARIA, y a dicho señor Guillermo Salas prueba 2). Y cuando ya estaba transcurriendo el proceso de INDIGNIDAD SUCESORAL ya no accedí a más manipulación por parte de la inmobiliaria y de las personas que me prestaron a quienes CANCELÉ más de 400 millones de pesos en INTERESES y millones en pagos de COMISIONES y a pesar de estas cancelaciones de intereses cumplidos ME INICIARON PROCESOS Y EN LA FISCALÍA, donde estoy presentando pruebas y aclarando TODO EL PROCESO de INDIGNIDAD SUCESORAL relacionado con ese local citado Transcurrió en El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Proceso Número 2020-009 donde se pretendía ME ADJUDICARAN el local número 1, en la No 20-06 Edificio Katamar para venderlo y cancelar a las personas los PRÉSTAMOS. Anexo documento de INDIGNIDAD SUCESORAL prueba número 3. Resalto que este LOCAL FUE ADJUDICADO EN PROCESO DE SUCESIÓN a mis hermanos y mí CUOTA HEREDITARIA fue adjudicada a 2 deudores de INMOBILIARIA (…). Anexo fallo del Proceso de sucesión para constatar que mi cuota hereditaria fue dada a las personas mencionadas. pruebas 4 y anexo documento presentado al SEÑOR JUEZ DEL PROCESO DE SUCESIÓN. Prueba 5

RESALTO: No eran arriendos SI NO le cancelaban INTERESES mensuales cuyo valor era estipulado por las personas que prestaban intereses altos y fuera del marco legal.

Del año 2020.en adelante continué en contacto con las personas de los contratos de Anticresis de la INMOBILIARIA de Guillermo Salas y Gabriel Acevedo, contacto en mayor o menor grado y un abogado de mi parte también habló o se contactó con estas personas y asistió en mi nombre TAMBIÉN a citaciones en inspecciones o centro de conciliación la Isla. ACLARO en NINGÚN momento he actuado con mala intención o de mala fe. A través de este documento y escrito he explicado y entregado pruebas. También a todas las personas pagué millones de intereses desde el primer día que se firmaron los contratos anticresis que son PRÉSTAMOS CON INTERESES, en forma SECUENCIAL MENSUAL de Io cual tengo pruebas (…)”12. (Negrilla y subrayado propios). 12.1.2.Relación de clientes La señora PÉREZ BECERRA adjuntó una relación que denomino como “C. lista personas de contratos de anticresis con préstamos con intereses vigentes y a quienes se les ha cancelado millones en intereses lo cual estoy aclarándolo a la fiscalía también cuadro”13, que contiene la información de quienes suscribieron “contratos de anticresis”, el capital adeudado y la suma pagada en intereses, correspondiente a operaciones realizadas con treinta y cuatro (34) personas cuya suma total pagada en intereses 12 Expediente de inspección 2023057572-101 – Documento Modelo de negocio pdf.

13 Expediente de inspección 2023057572-101 – Documento Modelo de negocio pdf Págs. 8 a 13. Las imágenes presentadas __fu_e_r_o_n_ m__o_d_if_ic_a_d_a_s_ p_a_r_a_ p_r_e_s_e_r_va_r_ _lo_s_ d_e_r_e_c_h_o_s_ f_u_n_d_a_m_e_n_t_a_le_s_ _d_e_l t_it_u_la_r_ d_e_ _la_ _in_f_o_rm__a_c_ió_n_._________________

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www.superfinanciera.gov.co asciende a cuatrocientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y seis mil pesos ($453.966.000), y el capital pendiente de devolución es de ochocientos veinticinco millones de pesos ($825.000.000). Esta es la relación: ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Adicionalmente, proporcionó una serie de soportes documentales14 en algunas ocasiones elaborados de forma manuscrita, entre los que se encuentran consignaciones bancarias a las cuentas de sus acreedores, comprobantes egreso efectivo y recibos, mediante los cuales demuestra el reconocimiento y pago de intereses efectuado a treinta y dos (32) de sus acreedores. La siguiente es

una muestra: 14 Expediente de inspección 2023057572-101 y 2023057572-122 pág. 36 a 123. Las imágenes presentadas fueron __m_o_d_i_fic_a_d_a_s_ _p_a_ra_ _p_re_s_e_r_v_a_r _lo_s_ _d_e_re_c_h_o_s_ _fu_n_d_a_m__e_n_ta_l_e_s _d_e_l _ti_tu_l_a_r _d_e_ l_a_ i_n_fo_r_m_a_c_ió_n_._______________________

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www.superfinanciera.gov.co 12.1.3.Contratos De conformidad con la información suministrada por la señora PÉREZ BECERRA, en la ejecución de su modelo de negocio suscribió las siguientes figuras contractuales: 12.1.3.1 Contratos de anticresis De la revisión efectuada a este acuerdo contractual, se identifica que, la señora PÉREZ BECERRA recibe dinero de terceros, con quienes se obliga a su devolución junto con un “canon mensual anticipado” que oscila en una suma mensual fija de entre doscientos setenta mil pesos ($270.000), a un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), que variaran dependiendo del dinero aportado como capital, lo que implica que a mayor capital aportado mayor “canon mensual anticipado” se recibirá. Los

contratos por regla general tienen un plazo de entre 6 meses a 3 años con la posibilidad de prorrogar los préstamos en algunos acuerdos. Frente a esta modalidad negocial, la señora PÉREZ BECERRA aportó un número de treinta y dos (32) contratos de “anticresis de local” y de “anticresis de apartamento”, cuyos apartes más relevantes se destacan a continuación, junto con las imágenes a manera de ejemplo de las letras de cambio suscritas por el capital y los intereses15: Concepto Contrato de “Anticresis de Local”

EMPEÑANTE: CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA Partes ACREEDOR: La persona interesada quien entrega un capital. “PRIMERA: La primera de los nombrados por este documento da en real y efectivo anticresis, a favor del a segunda Objeto del citada quien reconoce y recibe el siguiente bien: UN LOCAL (primer piso) que se encuentra dentro del edificio contrato KATAMAR ubicado en la (…) de la ciudad de Sogamoso, el cual tiene un área de 41.22 metros, el inmueble se identifica

como Local No. 1 este inmueble consta de (…) ” “SEGUNDA: El inmueble que se da en anticresis fue hallado por la señora CATALINA BECERRA DE PÉREZ mediante Tradición escritura pública (…)”(negrilla y subrayado propios) “TERCERA: El valor total acordado por el anticresis del local es por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS Precio ($20.000.000), dinero que es cancelado a la firma del presente contrato y que la anticresante manifiesta recibir a satisfacción, los cuales se respaldan con senda letra de cambio”

“CUARTA: El término del contrato será por un año contado a partir de la fecha 21 de junio de 2018 y hacer (sic) Término del restituido el día 21 de junio de 2019 o prorrogable el contrato a voluntad de las partes quienes para tal fin avisaran con contrato el debido tiempo” 15 Radicado 2023057572-101 páginas 248 a 256. Las imágenes presentadas fueron modificadas para preservar los derechos __fu_n_d_a_m__e_n_ta_l_e_s _d_e_l _ti_tu_l_a_r _d_e_ l_a_ i_n_fo_r_m_a_c_ió_n_._ _______________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “QUINTA: Los anticresantes declaran que el local objeto de anticresis se encuentra libre de embargos, pleitos Estado del pendientes, hipotecas, arrendamientos y en general paz y salvo con toda ofician y por todo concepto y se obliga al bien saneamiento en casos de ley” “SEXTA: El anticresante hace entrega del bien objeto de anticresis a partir de la fecha 21 de junio del presente año 2018, en buen estado de servicio y funcionamiento total, junto con sus dependencias, usos, anexidades, servidumbres y costumbres en el existentes. PARÁGRAFO ACLARATORIO: Se determina entre las partes aquí contratantes que la señora (….), le dejará a la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA, el local que esta le ha anticresado para que esta lo siga dejando en arrendamiento a la persona que ya se encuentra en esta condición; y viendo que el inmueble

ya ha sido identificado real y materialmente y ha sido visto por la parte acreedora. Consecuencialmente y al dejar la acreedora a la anticresante el local para el arrendamiento, esta se compromete a reconocer a la señora (…) un canon Entrega mensual anticipado de SETESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) por dicho local, dinero que se deberá cancelar del 21 al 26 de cada mes, sin más demora. La señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA se compromete a dar estricto cumplimiento con este valor y respondiendo plenamente por cualquier circunstancia. PARÁGRAFO 2: En el presente contrato la señora CATALINA MARIBEL PÉREZ BECERRA suscribe 11 letras de cambio, a favor de la señora (…) por un valor cada una de SETESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) que son respaldos de las mensualidades por el arrendamiento y las cuales se irán devolviendo mensualmente a medida que se vaya haciendo el respectivo pago. En la presente fecha cancela el valor del primer mes de arrendamiento ” (negrilla y subrayado propios) 12.1.3.2. Contratos de mutuo con empeño y/o mutuo préstamo con garantía Aunque en respuesta al requerimiento16, la señora PÉREZ BECERRA, informó únicamente sobre la existencia de contratos de anticresis, al revisar la documentación aportada se identificaron dos __16_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_3_0_5_7_5_7_2_-1_0_1_ _–_ D_o_c_u_m__e_n_to_ _M_o_d_e_l_o_ d_e_ _n_e_g_o_c_io_ _p_d_f.____________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera.gov.co contratos de “mutuo con empeño”17 y “mutuo préstamo con garantía”18, mediante los cuales, la señora PÉREZ BECERRA recibe recursos de terceros a título de mutuo, bajo

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