SFC - Resolución 1537 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1537 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021221556-014-000
Fecha: 20/12/2021 10:54 AM Sec.día634
Anexos: NO
Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Destinatario: :1-65-LULO BANK S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1537 DE 2021
(Diciembre 20) Por la cual se ordena la inscripción de LULO BANK S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”), entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores, según su objeto social autorizado. SEGUNDO. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó
la constitución del establecimiento bancario denominado LULO BANK S.A., mediante la Resolución No. 0085 del 28 de enero de 2020. TERCERO. Que por medio de la Resolución No. 0542 del 10 de junio de 2021, esta Superintendencia otorgó el permiso de funcionamiento al establecimiento bancario denominado LULO BANK S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá, para desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social. CUARTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2021221556-000-000 del 11 de octubre del 2021, Santiago Covelli Olaya, en su calidad de representante legal de LULO BANK S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario del mercado de valores. QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia y ajena (…), para (…)” la realización de las operaciones allí dispuestas, según el tipo de entidad y el objeto social autorizado. SEXTO. Que según lo dispuesto en el parágrafo artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro
de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SÉPTIMO. Que el inciso tercero del numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, dispone que en su calidad de intermediarios de valores, “los establecimientos bancarios (…) obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, en los términos del Título 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente Decreto, la Ley 448 de 1998 y demás normas que los modifiquen o sustituyan”. De igual manera, el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores “las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. OCTAVO. Que mediante comunicación radicada con el número 2021221556-012-000 del 16 de diciembre de 2021, el representante legal de LULO BANK S.A. manifestó que, “dentro de la
estrategia de mediano y largo plazo de Lulo Bank, se tiene contemplada la vinculación del Banco en los diferentes sistemas de negociación y registro de valores y visas (…)”. NOVENO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y la Delegatura para Conglomerados Financieros de esta Superintendencia, manifestaron que, en relación con los asuntos propios del ámbito de sus competencias, no se advirtieron objeciones para autorizar la inscripción de LULO BANK S.A. en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. DÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, autorizar las inscripciones en el RNAMV, previa verificación al cumplimiento de los requisitos aplicables. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción del establecimiento bancario denominado LULO BANK S.A., identificado con el NIT No. 901.383.474-9, en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. En virtud de lo anterior, LULO BANK S.A. podrá desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores previstas dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales propósitos se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en la regulación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al representante legal LULO BANK S.A. que deberá acreditar dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de
la presente Resolución, su membresía a un organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia, e informar su vinculación a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dichas afiliaciones, LULO BANK S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR al representante legal de LULO BANK S.A. que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal del establecimiento bancario LULO BANK S.A., informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor SANTIAGO COVELLI OLAYA
Representante Legal
LULO BANK S.A.
santiago@lulobank.com Bogotá D.C.
Radicado: 2021221556-014-000