SFC - Resolución 1540 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1540 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
11111111111111111111111111111111111111111111111111 SUPI S'9;<j¡!"'4,r(!I\~'1"'" , Ft.,II.".'a.1t Radicación 2016072625-025-000 ~~ r~ .. "",..... Fecha: 12/121201604:23 PM Sec, Dia: 7935 Tr'.,¡te· 50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV Anexos' No Cal ida Tl¡C Doc: 39-RESPUESTA FINAL E Folios' 2 '- Ap"ca A· - Encadenado: Nn gE':¡~ente: 154000 DIRECCION LEGAL PARA 1 Solicitud: - !:;ermatano: ]-61 MlfLTJBANK Teléfono: 59402 no vano: Ent: Caja: Pos: '2:/04/2017RESOLUCiÓN NÚMERO 15 ~ G DE 2016 ) ore 12 2015 Por la cual se ordena una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otros, las personas que realicen actividades de intermediación en el mercado de valores. SEGUNDO.- Que mediante Resolución número 3140 del 24 de septiembre de
1993 la Superintendencia Financiera, concedió el permiso de funcionamiento a MACROFINANCIERA SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante la Resolución 1913 del 23 de octubre del 2014 está Superintendencia autorizó la conversión de MACROFINANCIERA SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO en establecimiento bancario con la denominación "BANCO MULT IBANK". CUARTO.- Que por medio de la Resolución 0116 del 9 de febrero del 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó al BANCO MULT IBANK SA, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivales al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del DEOSF. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2016072625-000 del 1 de julio del 2016, el doctor Juan José Sánchez Casadevall en su condición de Representante Legal del Banco Multibank SA, solicitó la inscripción de esa sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores RNAMV en calidad de intermediario del mercado de valores. Para efectos de lo anterior, por medio de comunicaciones radicadas en esta Superintendencia con los números 2016072625 derivados 10, 13, 16 Y 20 del 12 de agosto, 5 de septiembre, 7 de octubre y 18 de noviembre todas del 2016, los doctores Juan José Sánchez Casadevall y William Shelton Salazar en su
condición de Representantes Legales del Banco Multibank SA remitieron la totalidad de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 del 2010.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO ~ DE 2016
HOJA NO. 2
Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores SEXTO.- Que el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, señaló que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: "(. . .) 6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores". Por su parte, el parágrafo del artículo señalado estableció que: "Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (. . .)" "Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia". SÉPTIMO.- Que una vez evaluada la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV-, las dependencias relacionadas con la presente actuación administrativa al interior de esta Agencia Estatal, emitieron concepto favorable. OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo
11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción del BANCO MUL TIBANK SA identificado con el NIT 8600244141, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como intermediario en el mercado de valores.
En virtud de lo anterior BANCO MUL TIBANK S.A podrá realizar las operaciones de intermediación señaladas en el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, una vez cumpla con lo establecido en el artículo segundo de esta parte resolutiva.
ARTíCULO SEGUNDO: Informar al representante legal del BANCO MUL TIBANK S.A, que deberá acreditar en un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución, su membresía a un organismo de autorregulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3.2.1.1 y 11.4.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del
Mercado de Valores. Hasta tanto no se acredite la membrecía en comento, el BANCO MULT IBANK S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores de que trata el artículo primero de la
parte resolutiva del presente acto administrativo.
ARTíCULO TERCERO: Informar al representante legal del BANCO MUL TIBANK S.A., que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
15 G
RESOLUCiÓN NÚMERO ~ DE 2016
HOJANO.2
Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA pesos moneda corriente ($4.136.730), de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones números 1245 y 2436 del 2006 expedidas por esta Superintendencia. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES - SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTíCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia.
ARTíCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del BANCO MULT IBANK S.A. o a quien haga sus veces, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Die 12 i0161
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los días del mes de diciembre de 2016