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SFC - Resolución 1545 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1545 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2024083141-008-000

Fecha: 06/08/2024 11:36 a. m. Sec.día773

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :83-1-DECEVAL S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1545 DE 2024

(Agosto 6) Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento de Operaciones del Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A., con el objeto de actualizar algunas de sus disposiciones relacionadas con la obligación de los emisores de informar al Depósito los cambios en las condiciones originales de la emisión. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. (en adelante “Deceval”) está sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 2.14.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.3.1.1.3 del mismo decreto, los reglamentos de los

depósitos centralizados de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución número 0175 del 10 de febrero de 2004, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de comunicación del 7 de junio de 2024 radicada en esta Superintendencia con el número 2024083141-000-000, el representante legal de Deceval sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma a su Reglamento de Operaciones, relacionada con la obligación de los emisores de informar al Depósito los cambios en las condiciones originales de la emisión. _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

Radicación: xxxxxx Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

Página | 1 www.superfinanciera.gov.co Se informó que la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión del 24 de abril de 2024, según consta en el acta número 0421, aprobó la propuesta de modificación reglamentaria y autorizó a la administración de Deceval para adelantar los trámites necesarios para la obtención de la aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiera. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada con el número 2024083141-004 del 25 de julio de 2024, Deceval realizó un alcance a la comunicación antes señalada, realizando un ajuste al proyecto de modificación al reglamento. OCTAVO. Que, estudiada el proyecto de modificación al reglamento, esta Superintendencia efectuó un requerimiento, el cual fue informado a Deceval mediante el oficio 2024083141-005 de 26 de julio de 2024. NOVENO. Que mediante comunicación radicada con el número 2024083141-007 del 29 de julio de 2024, Deceval dio respuesta al requerimiento efectuado por esta Superintendencia, realizando los ajustes pertinentes al texto de la modificación a su Reglamento de Operaciones. DÉCIMO. Que, estudiada la última versión de la propuesta de modificación antes mencionada, se estableció que se ajusta a las normas que rigen el mercado de valores y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR las modificaciones al numeral 4.5 del Capítulo 4 – Administración Valores, al numeral 6.1 del Capítulo 6 – Emisión y al listado de instructivos del Reglamento de Operaciones de Deceval. El texto de las modificaciones se trascribe a continuación: “REGLAMENTO DE OPERACIONES (…) “Capítulo 4 - Administración Valores 4.5. Incumplimiento del Emisor en el pago de los derechos patrimoniales. ¿Cuándo hay un incumplimiento? Se considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor en el pago, cuando no se pueda realizar el pago de los dineros y/o valores en la fecha estipulada en los términos fijados en el prospecto, reglamento de emisión o conforme a lo determinado por el órgano competente, según corresponda.

Importante: Cuando el Emisor modifique y notifique a deceval, previamente la ampliación o modificación de la fecha de pago estipulada para realizar el pago de los derechos patrimoniales, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de Operaciones y los instructivos correspondientes, no se configurará un incumplimiento a esta obligación.

Capítulo 6 - Emisión 6.1. Emisión Desmaterializada

C. Obligaciones de los Emisores en el servicio de depósito y administración de la emisión.

En el servicio de depósito y administración de emisiones los Emisores deberán cumplir las siguientes obligaciones: _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia

Radicación: xxxxxx Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

Página | 2 www.superfinanciera.gov.co (...)

2. Entregar a deceval para su depósito, a más tardar tres días hábiles antes de la emisión de los valores, el Título Global o Macrotítulo que represente los derechos de la emisión, en la cuantía necesaria para atender la emisión mediante anotaciones en cuenta.

Importante: En el evento en que se produzca un cambio de las condiciones originales de la emisión, el Emisor debe acreditar ante deceval dicho cambio en los términos señalados en el Reglamento de Operaciones, y sustituir el Macrotítulo o Título Global por otro que contenga las nuevas características de los valores.

(...)

12. Informar a deceval cualquier cambio en las condiciones originales de la emisión con una antelación no menor a diez días hábiles al cumplimiento de la condición original de la emisión, de acuerdo con las características de la modificación, los documentos de la emisión y la naturaleza del Emisor.

En los casos de modificaciones al plazo y forma de pago de la emisión, el Emisor deberá allegar los documentos y cumplir el procedimiento indicado en el Instructivo operativo dispuesto por deceval para el efecto. Instructivo - Instructivo Operativo para cambios en el plazo y forma de pago de la emisión. Instructivos del Reglamento de Operaciones Lista de Instructivos mencionados en los capítulos (...)

6. EMISIÓN (...) - Instructivo Operativo para cambios en el plazo y forma de pago de la emisión. (...)” ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la

presente resolución se concede sin perjuicio de la responsabilidad a cargo de Deceval como depósito centralizado de valores, incluido el cumplimiento al marco normativo aplicable a esa entidad. En consecuencia, la modificación autorizada mediante el presente acto administrativo no implica aprobación sobre las decisiones que adopte Deceval en su calidad de depósito centralizado de valores, así como tampoco sobre su adecuado funcionamiento ni sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre la cual opera. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme, Deceval deberá publicar el texto aprobado de su reglamento y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, la presente Resolución sea notificada personalmente al representante legal de Deceval, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Radicación: xxxxxx Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

Página | 3 www.superfinanciera.gov.co ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los seis (6) días del mes de agosto de 2024.

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Celso Guevara Cruz

Representante Legal Deceval S.A. Carrera 7 No. 7-21 torre B, piso 12 Bogotá D.C.

Radicado: 2024083141

Proyectó: Nataly Álvarez Venegas Revisó: Mónica María Castilla Gómez / Jesús Daniel Hernández Jiménez _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Radicación: xxxxxx Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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