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SFC - Resolución 1547 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1547 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021055405-070-000

Fecha: 22/12/2021 07:14 PM Sec.día7848

Anexos: NO

Trámite::415-AA RAMOS DE SEGUROS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS

Destinatario: : -ALMA ROCIO ARIZA FORTICH RESOLUCIÓN NÚMERO 1547 DE 2021 ( 21 DE DICIEMBRE ) Por medio de la cual se Autoriza a COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., para operar los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes Personales, Vida Grupo, Salud y Vida

Individual. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde ejercer la vigilancia de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A.

SEGUNDO: Que mediante comunicación 2021055405-000-000 la apoderada de la

totalidad de los accionistas de Colmena Seguros de Vida S.A., presentó ante la SFC, solicitud de autorización para la operación de los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes Personales, Vida Grupo, Salud y Vida Individual, mediante la comercialización de los productos, Tu cuota Protegida Entidades no Financieras, Acompañamiento Exequial – Institucional, Tu Diario Asegurado, Protección Creciente, Seguro en caso de Cáncer, Seguro de Vida con Devolución de Prima – BCS, respectivamente.

TERCERO: Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2021055405-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales mediante oficio radicado con el derivado -060-000 del 5 de noviembre de 2021 del número antes indicado, atendido por la Aseguradora mediante comunicación063-000 del 9 de noviembre de 2021.

CUARTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la

SFC. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO: Que las pólizas que pretende comercializar la entidad bajo los ramos indicados, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

SEXTO: Que mediante memorando radicado bajo el número 2021055405-033-000 del 29 de julio de 2021, la Delegatura para el Consumidor Financiero emitió concepto favorable para continuar con el trámite. Así mismo, con memorando número 2021055405-068-000, la Dirección de Seguros Uno emite concepto favorable sobre la solicitud presentada. Por su parte, según memorando 2021055405-069-000, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgue la autorización solicitada. Así mismo, con memorando número 2021055405-066-000, la Dirección Legal de Seguros consideró procedente impartir la autorización requerida.

SÉPTIMO: Que mediante comunicaciones radicadas con el número 2021055405, derivados 044-000, 048-000 y 062-000, del 30 de septiembre, 14 de octubre y 8 de noviembre de 2021, la aseguradora remitió las versiones finales de los clausulados correspondientes a las pólizas denominadas Tu cuota Protegida Entidades no Financieras, Acompañamiento Exequial – Institucional, Seguro en caso de Cáncer, Protección Creciente, Seguro de Vida con Devolución de Prima – BCS y Tu Diario Asegurado, respectivamente.

A su vez, mediante los derivados 045-000, 050-000, 058-000 y 063-000 del 30 de septiembre, 21 de octubre, 4 y 9 de noviembre, fueron remitidas las notas técnicas correspondientes a Tu cuota Protegida Entidades no Financieras, Tu Diario Asegurado,

Seguro en caso de Cáncer, Protección Creciente, Acompañamiento Exequial – Institucional y Seguro de Vida con Devolución de Prima – BCS, respectivamente, tal y como se señala a continuación: En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A. para la operación de los ramos de Desempleo, Exequias, Accidentes Personales, Vida Grupo, Salud y Vida Individual, mediante la comercialización de los productos, Tu cuota Protegida Entidades no Financieras, Acompañamiento Exequial – Institucional, Tu Diario Asegurado, Protección Creciente, Seguro en caso de Cáncer y Seguro de Vida con Devolución de Prima – BCS, respectivamente. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro de los ramos indicados en el artículo precedente los modelos de las pólizas descritos en el artículo precedente, junto con sus notas técnicas en las versiones remitidas, conforme a lo señalado en el considerando séptimo del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR, que de manera previa a la fecha prevista para su

utilización, se remitan a esta Superintendencia los textos de las pólizas y de las notas técnicas que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante las correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través de los ramos autorizados, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Alma Ariza Fortich en su calidad de apoderada especial de la totalidad de los accionistas de COLMENA SEGUROS DE VIDA S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre del 2021.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA SEGUROS (E)

INGRID MAGALY MUÑETONES SUAREZ 330000-DELEGADO PARA SEGUROS (E)

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR:

Doctora

ALMA ARIZA FORTICH

Representante Legal

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A.

aariza@fundaciongruposocial.co Radicado: 2021055405-000-000

Proyectó: Luz Stella Aguilera Morales

Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicado: 2021055405-070-000

Proyectó: [LUIS FELIPE MURILLO RODRIGUEZ]

Revisó: [LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS

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