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SFC - Resolución 1551 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1551 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1551 DE 2011 ( Septiembre 15 ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No. 583 del 5 de septiembre de 2003, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de los fondos mutuos de inversión que cumplieran los requisitos de estar constituidos de conformidad con lo previsto en el Decreto 1705 de 1985, entre los cuales se encontraba el FONDO MUTUO DE INVERSION SOCIAL - FONSOCIAL, identificado con el NIT 800.009.863-2.

SEGUNDO: Que el señor Felipe Andrés Tafur Negret, Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSION SOCIAL – FONSOCIAL, mediante comunicación 2011056004 del día 29 de julio de 2011, remitió a esta Superintendencia, copia de la escritura pública No. 01623 de fecha 29 de julio de 2011 de la Notaria 45 del Circulo de Bogotá, a través de la cual se protocolizó el acta No. 295 de la reunión de la Junta Directiva del FONSOCIAL celebrada el día 11 de julio de 2011, donde adoptaron la

siguiente decisión: “(…) DECLARATORIA CAUSAL DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONSOCIAL. Con ocasión de la cesión realizada por parte de todos los afiliados del fondo de las unidades de inversión de las que eran titulares del mismo, junto con los derechos y acciones inherentes a tales unidades a favor del FIDEICOMISO ADM-001 del cual es vocera FIDUCIARIA COLMENA y habida cuenta que el FIDEICOMISO ADM-001 hará las veces de la Asamblea General de Delegados del Fondo por ser el nuevo y único titular de las unidades de inversión y de la totalidad de los derechos y acciones de FONSOCIAL y dado que según lo informado por la FIDUCIARIA COLMENA dicho comité la instruyo para solicitar a la Junta Directiva reconocer la causal de disolución, la Junta Directiva del Fondo en forma unánime decidió (…) Declarar configurada la causal de disolución prevista en la letra a) del artículo 53 de los Estatutos de FONSOCIAL por cuanto a la fecha el Fondo no reúne las características esenciales previstas en el ordenamiento legal para esta clase de entidades (…).” TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.

CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 del Código de

Comercio y 19 del Decreto 2514 de 1987, disuelto el fondo se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y la capacidad jurídica se limitará únicamente a realizar los actos de la liquidación.

QUINTO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores del FONDO MUTUO DE INVERSION SOCIAL, es procedente toda vez que al encontrarse en liquidación ha dejado de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su inscripción, cual es contar con la capacidad jurídica para ejercer las actividades propias de los fondos mutuos de inversión.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1551 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

SEXTO: Que la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, a través de la Dirección de Portafolios de Inversión de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del memorando número 2011056004-009 de fecha 13 de septiembre de 2011 informó que “(…) el FMI FONSOCIAL tan solo cuenta con un (1) afiliado, es decir se encuentra inmerso en causal de disolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1 del Decreto 1705 de 1985 y en concordancia con el literal a) del artículo 53 de los Estatutos de FONSOCIAL. Por consiguiente el FMI FONSOCIAL no puede desarrollar su objeto social. (…) De acuerdo con lo anterior, este Despacho

no encuentra objeción alguna acerca de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) del Fondo en comento”.

SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO DE INVERSION SOCIAL – FONSOCIAL identificado con NIT 800.009.863-2

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Felipe Andrés Tafur Negret, en su calidad de Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSION SOCIAL – FONSOCIAL identificado con NIT 800.009.863-2, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2011.

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y

OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

HAAP Ext. 2278

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