SFC - Resolución 1558 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1558 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE 2011 ( Septiembre 15 ) Por la cual se modifica el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 1 y 5 del Decreto 2555 de 2010
C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante el Decreto 3622 de 2005 se adoptaron las políticas de desarrollo administrativo y se reglamentó el capítulo 4 de la Ley 489 de 1998 en relación con el Sistema de Desarrollo Administrativo.
SEGUNDO: Que los numerales 1º y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 facultan al Superintendente Financiero para dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para organizar los comités que resulten necesarios para el desempeño de las funciones de la entidad y satisfacer las obligaciones legales que a ésta corresponden.
TERCERO: Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la resolución 0309 del 17 de febrero de 2006, por la cual se creó el Comité Técnico Institucional de Desarrollo
Administrativo. Con fundamento en lo expuesto, este Despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual funcionará con
sujeción a lo previsto en el Decreto 3622 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo. Serán funciones de este Comité las siguientes:
1. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad a fin de proponer nuevas orientaciones.
2. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de
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3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial.
4. Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las Políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.
ARTÍCULO TERCERO.- Integración. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.
1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;
2. El Subdirector Administrativo y Financiero;
3. El Subdirector de Recursos Humanos;
4. El Coordinador del Grupo de Planeación y Gestión de Calidad;
5. Director de Tecnología y Planeación
Parágrafo. Asistirán con derecho a voz los invitados que se consideren pertinentes para el cabal desarrollo de las temáticas sometidas a consideración del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. ARTÍCULO CUARTO.- Sesiones y votación. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Técnica. El Secretario Técnico del Comité será el Coordinador del Grupo Planeación y Gestión de Calidad, o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias, o a las extraordinarias que le indique el Presidente del Comité.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
3. Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de las políticas del Plan de Desarrollo Administrativo
4. Elaborar y presentar el informe de avance trimestral del Plan de Desarrollo Administrativo al Superintendente Financiero y a los miembros del Comité. Una copia del mismo será remitida la Oficina de Control Interno.
5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de desarrollo administrativo de la entidad.
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6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Control Interno realizará el seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Administrativo de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3622 de 2005. ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la resolución 0309 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2011.