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SFC - Resolución 1558 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1558 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

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BOTÍA FLOR 7 pjs 62 00 era de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 15 5 8 DE 2024 (08 A60. 2022 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A.

SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS

' ELECTRÓNICOS EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7% del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1. 4,2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades Especializadas en Depósitos y

Pagos Electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 29 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSP), y en el artículo 11.2.1.6.1,del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante la Resolución No. 0264 del 27 de febrero de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos denominada RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. - Que en el artículo quinto de la Resolución No. 0264 del 27 de febrero de 2023, en concordancia con los requisitos previstos en el numeral 7% del artículo 53 del EOSF, se advirtió que, para expedir el certificado de autorización, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia lo siguiente: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio social; b) el pago del capital mínimo señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras — 4

ResoLución número 199 8 “E 202 HOJA No. 2 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de

autorización) de RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA

EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS.

FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos de conformidad con parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014.(...)” CUARTO. - Que RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS acreditó el cumplimiento de los siguientes requisitos señalados en el numeral 72 del artículo 53 del EOSF, así como en la Resolución No. 0264 del 27 de febrero de 2023, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: ' a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: Se acreditó la constitución de RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPOSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, allegando copia auténtica de la Escritura Pública No. 430 del 21 de marzo de 2023 otorgada en la Notaría 10 del Circulo de Bogotá D.C, así como el certificado de existencia y representación de la entidad expedido el 21 de febrero de 2024. b) El pago del capital: Se acreditó el pago del capital mínimo (suscrito y pagado) requerido legalmente para la constitución. El capital acreditado

por RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD

ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos para el año 2024. Cc) Infraestructura técnica y operativa: Durante la semana comprendida entre el 15 y 23 de abril de 2024, se adelantó por parte de esta Superintendencia una prueba de recorrido, la cual tuvo por objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la Entidad, en la cual se concluyó que RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A.

SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS .

ELECTRÓNICOS cuenta con la infraestructura técnica y: operativa requerida para operar, y realizará actividades adicionales conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Inscripción en el Fondo de Garantías de instituciones Financieras (FOGAFIN): Se allegó la certificación emitida el 08 de marzo de 2024 por parte del Jefe Departamento Sistema de Seguro de Depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), en la que consta que RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS se encuentra inscrita ante FOGAFIN para efectos del Seguro de Depósito desde 7 de marzo de 2024.

QUINTO. - Que RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD

ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS cuenta

con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar, de

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE ' 2024 HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPOSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS. acuerdo con la evaluación realizada por esta Superintendencia, sin perjuicio de las actividades adicionales que desarrollará previo a la entrada en funcionamiento, conforme con lo indicado en el cronograma suministrado por la entidad a través del radicado 2024026541-028-000. SEXTO. - Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) a la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos denominada RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA — S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.

SÉPTIMO. - Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 79 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1% del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero de Colombia autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. OCTAVO. - Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización formulada por la Oficina de Representación. En virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a RIA MONEY TRANSFER

COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPOSITOS Y

PAGOS ELECTRÓNICOS domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y 1 desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 79 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. - ORDENAR que, por conducto de la Secretaría

General. deesta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la apoderada especial de RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS, entregándole copia de ésta y

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RESOLUCIÓN NÚMERO 4958 DE 2024 HOJA No. 4

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A. SOCIEDAD ESPECIALIZADA EN DEPOSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS. advirtiéndole que contra ella proceda el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de este acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 AGO, 2024 %

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FERRARI, Ph.D.

320000

Trámite: 2024026541

Angela Batía Flórez Representante Legal

RIA MONEY TRANSFER COLOMBIA S.A.

Revisó: Felipe s-15 Acevedo. Superintendente Delegado Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros. dy Andrea Del Pilar León Ostos. Superintendente Delegada para Intermediari Financieros

Angela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de a dy ¿Natalia Carolina Guerrero Ramírez. Presidenta Comité Asesor de Autódrizacio! izacioMes. Mario Alberto Sánchez Garcia. Director Jurídico. AP Elaboró: Daniel Felipe Forero Mora. Asesor del Grupo de Autorizaciones. «>

SERVICIO

CIUDADANO

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