SFC - Resolución 1561 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1561 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2024073853-019-000
Fecha: 09/08/2024 09:38 a. m. Sec.día2885
Anexos: NO
Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario::2-50-CREDICORP CAPITAL CORPORACION FINANCIERA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1561 DE 2024
(Agosto 9) Por la cual se ordena la inscripción de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (“RNAMV”), entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores. SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 “constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la realización de
operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia y ajena (…), para (…)”, la realización de las operaciones allí dispuestas, según el tipo de entidad y el objeto social autorizado. TERCERO. Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 “Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”. CUARTO. Que el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores, “Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. QUINTO. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones _____________________________________________________________________________________________
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Página | 1 www.superfinanciera.gov.co legales, autorizó la constitución del establecimiento de crédito denominado
CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., según consta en la Resolución número 554 del 10 de mayo de 2022. SEXTO. Que mediante la Resolución número 405 del 29 de febrero de 2024, esta Superintendencia expidió el certificado de autorización a CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las corporaciones financieras. SÉPTIMO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número de radicado 2024073853-000-000 del 21 de mayo de 2024, el doctor Andrés Eduardo Venegas, actuando en calidad de Representante Legal de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV en calidad de intermediario de valores. OCTAVO. Que a través de comunicación radicada bajo el número 2024073853-006000 del 3 de julio de 2023, CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. manifestó que la entidad pretende celebrar operaciones para “La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE”. NOVENO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y la Delegatura para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia, indicaron que, en relación con los asuntos propios del ámbito de sus respectivas competencias, no se advirtieron objeciones para autorizar la inscripción de
CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. en el RNAMV, sin
perjuicio de las actividades que deba adelantar la entidad para dar cumplimiento a los requerimientos de supervisión formulados por esta Superintendencia en otras actuaciones que se adelantan actualmente. DÉCIMO. Que, previa atención a los requerimientos formulados por esta Superintendencia en el presente trámite de autorización, CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos para su inscripción en el RNAMV. UNDÉCIMO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores autorizar las inscripciones en el RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la inscripción de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., identificada con el NIT 901.611.797-1, en el RNAMV, en calidad de intermediario de valores.
En virtud de lo anterior, CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. podrá desarrollar las operaciones de intermediación en el mercado de valores permitidas dentro de su objeto social autorizado, siempre que para tales efectos dé cumplimiento a la regulación aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al representante legal de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. que deberá acreditar, dentro de un término de (6) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su vinculación a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1.
del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligada a iniciar nuevamente el _____________________________________________________________________________________________
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Página | 2 www.superfinanciera.gov.co trámite de inscripción en el RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dicha vinculación, CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A. no se entenderá autorizado para desarrollar las operaciones de intermediación de valores de que trata el ARTÍCULO PRIMERO del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al representante legal de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., que la entidad deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No. 1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo.
ARTÍCULO CUARTO: ODENAR que, a través de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal de CREDICORP CAPITAL CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., o a quien haga sus veces, informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente
Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de 2024.
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor
Andrés Eduardo Venegas Ramírez Representante Legal Credicorp Capital Corporación Financiera S.A.
Radicado: 2024073853
Proyectó: Roberto Umaña Cuellar – Dirección Legal de Intermediarios de Valores Revisó: Mónica María Castilla Gómez - Directora Legal de Intermediarios de Valores (E) _____________________________________________________________________________________________
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