SFC - Resolución 1563 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1563 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022162890-077-000
Fecha: 2022-11-02 15:37 Sec.día2128
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :1052392062-PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO RESOLUCIÓN NÚMERO 1563 DE 2022 (2 de noviembre) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.052.392.062.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del
artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
(…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)
PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero
a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o
asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )
7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés
público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa cautelar el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.052.392.062, quién no se encuentra sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizado para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA El señor SANTIAGO BERDUGO autorizó recibir notificaciones personales frente a la referida actuación a través de correo electrónico5, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que mediante Resolución número 1018 del 5 de agosto de 2022, esta Superintendencia adoptó una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público respecto de la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S identificada con el NIT 901.160.871-2, representada legalmente por el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO, la cual fue debidamente notificada al sujeto de la medida el 8 de agosto 20226 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 108 del EOSF, procedió a la publicación
de la medida en el diario La República el 18 de agosto de 20227. Con base en la citada medida, la Superintendencia de Sociedades profirió el Auto 910-012497 del 30 de agosto de 2022, radicado 2022-01-639045, dentro del expediente 106.823 ordenando la intervención “bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Grupo Constructor Inmobiliario Construcol S.A.S., identificada con Nit. 901.160.871-2, y el señor Pablo Andrés Santiago Berdugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.392.062, en su condición de representante legal de la sociedad”. En consecuencia, el Agente Interventor convocó a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren con derecho a formular solicitudes de devolución de los dineros entregados a la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S., para lo cual se otorgó un término de diez días hábiles comprendidos entre el 4 de septiembre de 2022 hasta el 13 de septiembre de 2022. Con ocasión de dichos actos, ciudadanos que se consideraron afectados presentaron sus reclamaciones con los respectivos soportes documentales tanto ante esta Autoridad como frente al Agente Interventor, entre las cuales se identificaron unos contratos denominados “anticresis de apartamento”, suscritos directamente por el señor SANTIAGO BERDUGO como persona natural y no como representante legal de la señalada sociedad. Con base en esta información, se observa que el señor SANTIAGO BERDUGO entre los años 2020 y
2022 recibió dinero de terceras personas mediante los denominados contratos de “anticresis de apartamento”, respecto de los cuales se obligó para con estas personas a la devolución del capital en periodo de un año y al reconocimiento de una rentabilidad fija pagadera generalmente de manera mensual, como se explicará posteriormente, en el numeral 12.1.1. y siguientes. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa8 respecto del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. Los funcionarios comisionados se trasladaron a la ciudad de Duitama entre los días 20 y 23 de septiembre del 2022, haciendo entrega de manera personal del oficio de presentación y solicitud de información al señor SANTIAGO BERDUGO el día 20 de septiembre de 2022, tal como consta en el acuse de recibo de esta comunicación9. 5 Radicado 2022162890-042 página 12 6 2022064124-021 7 2022064124-046 8 Radicado 2022162890-001 9 Radicado 2022162890-055
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022162890 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO en respuesta al requerimiento de esta Autoridad.
2. Información aportada por (4) personas ante esta Autoridad vinculadas a la propuesta de negocio del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO.
3. Información aportada por setenta y cuatro (74)10 personas ante el Agente Interventor vinculadas a la propuesta de negocio del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO. 12.1. De la información aportada por el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO Mediante documento de fecha 23 de septiembre de 202211, el señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 12.1.1. Del modelo de negocio “Frente a esta solicitud, me permito indicar a ustedes que el o los modelos de negocios estriban en 3 puntos de operaciones mercantiles así: a) AUTOCOL: Establecimiento de comercio inscrito en la cámara de comercio de la ciudad de Duitama-Boyacá,
a partir del día 11 de agosto de 2020, y que tiene como actividad económica Recibir vehículos de terceras personas para ofrecerlos en venta y ganar una comisión del negocio jurídico, así como comprar vehículos para ofrecerlos en venta, con el fin de generar rentabilidad de los mismos. b) ALUMVICOL: Establecimiento de comercio inscrito en la cámara de comercio de la ciudad de DuitamaBoyacá, a partir del día 26 de enero de 2021, y que tiene como actividad económica distribuidora de vidrio, sin embargo, me permito indicar a su despacho que también se han desarrollador actividades como construcción de obra, suministro de materiales, las cuales se encuentran soportadas en contratos que anexo a la presente. c) LIGA DE LAS BOTELLAS: Establecimiento de comercio inscrito en la cámara de comercio de la ciudad de Duitama-Boyacá, a partir del día 2 de mayo de 2022, y que tiene como actividad económica la venta de bebidas gaseosas, agua en botella y productos de tabaco en establecimiento especializado. d) ACCIONISTA MAYORITARIO DE GRUPO INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S.: Me permito indicar a su honorable despacho que frente a las actividades desarrolladas por dicha sociedad en toda su parte inmobiliaria, en este momento es objeto de intervención por parte de la superintendencia de sociedades, entidad que a título de intervención realizo toma de posesión de la sociedad, por lo que todos los contratos celebrados con ocasión del desarrollo de la actividad económica de dicha sociedad asociados al sector inmobiliario lo que incluyen los modelos de negocio ya auditados por la Superintendencia Financiera junto con las líneas de negocio cerradas de años anteriores como la de anticresis se encuentran en poder de dicha entidad, en especial del agente
interventor delegado para dicha actividad, por lo que en este momento no me es posible adjuntarlos, de acuerdo a lo ya expuesto. Es necesario indicar también que dichos contratos o convenios también se encuentran en poder de la superintendencia de sociedades. e) CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE DUITAMA: Realización de control político del municipio, aprobación de acuerdos municipales, ponencia de proyectos asociados al municipio de Duitama, función de vicepresidente del concejo municipal (…).”12 10 Radicado 2022162890-002 Comunicación electrónica del 20 de septiembre de 2022 11 Radicado 2022162890-42 12 Radicado 2022162890-42 páginas 1 y 2 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.1.2. De los canales empleados para promover los modelos de negocio desarrollados “En cuanto a los canales en donde se promocionan dichas actividades, se ha realizado por redes sociales (Facebook, Instagram), siendo las cuentas publicitarias @autocoloficial y @alumvicol, y además es de pleno conocimiento del publico los servicios prestados puesto que en cada establecimiento de comercio se encuentra la publicidad correspondiente a las actividades económicas que son objeto de servicio al público”13 12.1.3 De los contratos empleados para vincular a las personas interesadas a cada uno de los modelos de negocio desarrollados “Me permito indicar que la forma de vinculación con los clientes depende de la operación a desarrollar, dado que en cuanto a autocol se refiere los vehículos son consignados a mi favor, para lo cual se celebra contrato de consignación de vehículo, a fin de que sea vendido por los asesores que para dicho efecto he contratado. Ahora
bien, en cuanto a ALUMVICOL, dependerá del trabajo a realizar en donde en primera medida se envía al cliente una cotización con el fin de que sea examinado por el contratante el valor y objeto contractual a desarrollar, para posteriormente celebrar el contrato de obra, suministro o el que se necesite para tal efecto. Frente a la liga de las botellas, dada la naturaleza de la actividad económica a cada cliente se le expide la correspondiente factura de lo que efectivamente ha sido consumido por este.” (…) LIGA DE LAS BOTELLAS: Dada la actividad económica desarrollada como comerciante en dicho establecimiento de comercio, se expiden facturas de acuerdo a las necesidades del cliente, las cuales me permito anexar con el presente escrito para su conocimiento, en la que se encuentran además los proveedores con los que se ha contratado algún tipo de servicio. Por último, en cuanto al desarrollo del presente numeral, me permito indicar a su despacho que para la realización de los fines u objetos como comerciante acá descritos se hace necesaria la contratación de personal a través de contratos laborales, los cuales me permito adjuntar a su despacho para su conocimiento.” 12.1.4. Del listado de personas vinculadas a cada uno de los modelos de negocio desarrollados. En la citada respuesta14, el señor SANTIAGO BERDUGO aportó a esta Autoridad la siguiente información: Listado de diecisiete (17) clientes vinculados a la línea de negocio consignación de vehículos y seis (6) clientes vinculados a la línea de negocio compraventa de vehiculos dados en consignación, respecto del modelo de negocio desarrollado a través del establecimiento de comercio AUTOCOL, entre los años 2021 y 2022. Listado de veintiún (21) clientes con contrato de obra, vinculados en el año 2021 y veinticuatro
(24) clientes vinculados en el año 2022, mediante la línea de negocio desarrollada a través del establecimiento de comercio ALUMVICOL. Se aportó relación de facturas y contratos con proveedores. 12.1.5. De la situación financiera del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO “Con el presente escrito señoría, me permito adjuntar declaración de renta presentada por mi contadora para el año gravable inmediatamente anterior, es decir el calendo 2021, en cuanto al 2022 no ha sido posible estimar mi información en el término de respuesta del presente requerimiento toda vez que mi asesor contable se encuentra fuera de la ciudad.”15 De las cifras reportadas, se destaca el valor total del patrimonio líquido, el cual asciende a la suma de ochocientos diecisiete millones ciento noventa mil pesos ($817.190.000). 13 Radicado 202216289042 página 2 14 Radicado 202216289042 páginas 2 a 6 15 Radicado 202216289042 página 7 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.1.6. De la relación de pasivos al 31 de diciembre de 2021. El señor SANTIAGO BERDUGO aportó una relación discriminada de la lista de sus pasivos para el año 2021 y lo corrido del 2022, que se compone de ochenta y siete (87) registros que ascienden a la suma de dos mil ochenta y un millones doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($2.081.280.864,80) por los siguientes conceptos: (anticipos por obras de fabricación, proveedor materiales, proveedores vidrio, medicina prepagada, póliza, arrendamientos,
administraciones, salarios, vacaciones, prima de servicios, intereses cesantías, cesantías seguridad social, crédito16). No obstante, de esta relación no se advierte referencia alguna a las obligaciones adquiridas mediante la suscripción de los denominados “contratos de anticresis de apartamento”. 12.2. Información aportada por (4) personas ante esta Autoridad vinculadas a la propuesta de negocio del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO. De conformidad con la información recibida en esta Superintendencia, que sirvió como antecedente de la actuación administrativa adelantada, en el mes de septiembre de 2022 se tuvo conocimiento de cuatro (4) personas que habían entregado sus recursos directamente al señor SANTIAGO BERDUGO entre los años 2020 y 2021, bajo la suscripción del denominado “contrato de anticresis de apartamento”, quienes manifestaron no haber recibido la devolución del capital y a su vez aportaron los respectivos elementos probatorios documentales que sustentan su dicho. A continuación, se presenta un resumen de la información aportada por estas personas que entregaron recursos al sujeto de la presente medida en cuantía de ciento veintiséis millones de pesos ($126.000.000) mediante la celebración de cinco (5) contratos, haciendo referencia a cada persona con un número para proteger sus derechos constitucionales:
CON QUIEN MATRÍCULA
VALOR DE LA FECHA RENTABILIDAD
NÚMERO SUSCRIBE TIPO CONTRATO INMUEBLE DADO EN RADICADO
INVERSIÓN CONTRATO MENSUAL
CONTRATO ANTICRESIS PABLO ANDRÉS $ 50.000.000,00 13/04/2021 SANTIAGO ANTICRESIS DE $ 1.550.000 2022150660
78 BERDUGO APARTAMENTO 074-115200
PABLO ANDRÉS $ 18.000.000,00 SANTIAGO ANTICRESIS DE $ 576.000 2022150660 7817 31/07/2021 BERDUGO APARTAMENTO 074-114871
PABLO ANDRÉS $ 24.000.000,00 SANTIAGO ANTICRESIS DE $ 744.000 2022151186 79 5/11/2021 BERDUGO APARTAMENTO 074-62865
PABLO ANDRÉS $ 27.000.000,00 SANTIAGO ANTICRESIS DE 2022153023 80 20/10/2020 BERDUGO APARTAMENTO 074-115896 NO SEÑALA PABLO ANDRÉS $ 7.000.000,00 SANTIAGO ANTICRESIS DE 2022154459 81 11/06/2021 BERDUGO APARTAMENTO 074-114871 $ 560.000 Total $ 126.000.000,00 12.3. Información aportada por setenta y cuatro (74) personas ante el Agente Interventor vinculadas a la propuesta de negocio del señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO Mediante comunicación electrónica radicada en esta Autoridad el 20 de septiembre de 202218, el Agente Interventor de la sociedad GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CONSTRUCOL S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otros, remitió información de setenta y cuatro personas (74) que se presentaron como afectadas dentro del proceso de intervención y quienes solicitan la devolución de los recursos entregados al señor PABLO ANDRÉS SANTIAGO BERDUGO mediante la suscripción de contratos denominados “anticresis de apartamento” quién se obligó con
16 Radicado 2022162890 – 42 páginas 7 a 11. 17 Persona suscribió dos contratos independientes 18 Radicado 2022162890-002 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA las indicadas personas a título personal y no en calidad de representante legal de la señalada sociedad. Conocida esta información, los funcionarios comisionados de esta Superintendencia procedieron a revisar la totalidad de la información aportada, identificando la recepción de recursos por parte del señor SANTIAGO BERDUGO entre los años 2020 y 2022, en cuantía de mil ochocientos dieciocho millones novecientos mil pesos ($1.818.900.000), mediante la suscripción de ochenta y un (81) contratos que denomina “contrato de anticresis de apartamento”. En el siguiente cuadro, se presenta un resumen de la citada información19, haciendo referencia a cada persona con un número para proteger sus derechos constitucionales frente al presente acto administrativo: VALOR
ENTREGADO AL FECHA MATRÍCULA
CON QUIEN SUSCRIBE RENTABILIDAD
NÚMERO SEÑOR SUSCRIPCIÓN TIPO CONTRATO INMUEBLE DADO EN
CONTRATO MENSUAL
SANTIAGO CONTRATO ANTICRESIS
BERDUGO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 1 $ 20.000.000 20/04/2021 074-115378 $ 600.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 2 $ 25.000.000 28/10/2021 074-115896 $ 750.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 3 $ 10.000.000 1/12/2021 074-62865 $ 280.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 4 $ 10.000.000 5/06/2021 074-115378 $ 330.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 420 $ 21.000.000 2/12/2021 074-55854 $ 693.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 6 $ 13.000.000 14/04/2021 074-55099 $ 390.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 7 $ 60.000.000 6/05/2022 074-115379 $ 2.100.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 8 $ 31.000.000 15/04/2020 074-92589 $ 900.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 10 $ 24.000.000 17/11/2021 074-115379 $ 768.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 11 $ 15.000.000 29/04/2021 074-41317 $ 980.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 12 $ 20.000.000 29/08/2020 074-41317 $ 600.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 13 $ 36.500.000 16/12/2021 074-115896 $ 1.095.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 14 $ 17.000.000 4/03/2021 074-55099 $ 510.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 15 $ 12.000.000 31/07/2021 074-55854 $ 336.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 16 $ 19.000.000 7/12/2021 074-115896 $ 6.840.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 17 $ 10.000.000 9/04/2021 074-114871 $ 300.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 18 $ 17.000.000 19/05/2021 074-41317 $ 510.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 19 $ 35.000.000 25/10/2021 074-115896 $ 3.255.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 20 $ 30.000.000 19/08/2021 074-115896 $ 950.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 22 $ 12.000.000 9/03/2021 074-115896 $ 324.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 23 $ 38.000.000 19/08/2021 074-92589 $ 950.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 24 $ 60.000.000 14/08/2021 074-115200 $ 2.100.000
BERDUGO APARTAMENTO 19 La información completa en donde se detalle el nombre de cada persona se encuentra consignada en el informe de inspección 2022162890 sometido a reserva 20 Persona suscribió dos contratos de manera independiente
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
VALOR
ENTREGADO AL FECHA MATRÍCULA
CON QUIEN SUSCRIBE RENTABILIDAD
NÚMERO SEÑOR SUSCRIPCIÓN TIPO CONTRATO INMUEBLE DADO EN
CONTRATO MENSUAL
SANTIAGO CONTRATO ANTICRESIS
BERDUGO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 25 $ 40.000.000 20/12/2021 074-41317 $ 1.200.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 2521 $ 60.000.000 30/06/2021 074-41317 $ 2.100.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 26 $ 20.000.000 25/10/2021 074-62865 $ 700.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 27 $ 59.000.000 10/03/2021 074-115200 $ 9.000.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 28 $ 20.000.000 12/08/2021 074-114871 $ 600.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 29 $ 15.000.000 15/07/2021 074-114871 $ 450.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 30 $ 23.000.000 2/08/2021 074-62865 $ 690.000
BERDUGO APARTAMENTO PABLO ANDRÉS SANTIAGO ANTICRESIS DE 074-110774 - 07
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