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SFC - Resolución 1565 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1565 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA e 156 5

RESOLUCIÓN NÚMERO. -- DE 2017 (21 NOV 207 ?

Por medio de la cual se crea el Comité Institucionalde Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numerales 1 y 5, del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1848 de 2016, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución 502 del 9 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1415 del 15 de noviembre de 2016, se integraron el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, de Archivo y de Gobierno en Línea en un nuevo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, y se reglamentó su funcionamiento.

SEGUNDO: Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, estableció que en las entidades del Estado del orden nacional, entre otras, se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modeto Integrado de Planeación y GestiónMIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

TERCERO: Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, es

necesario conformar el Comité Institucional de Gestion y Desempeño' de la Superintendencia Financiera de Colombia y reglamentar su funcionamiento. Con fundamento en lo expuesto, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Institucional de Gestion y Desempeño, el cual sustituye los demás comités que tienen relación con el modelo integrado de planeación y gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán. con voz y voto y serán miembros

permanentes: : a. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá, b. El Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, Cc. El Subdirector Administrativo, d. El Subdirector Financiero, €. El Subdirector de Talento Humano, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Financiera de Colombia 1555 Página 2 n E Tf El Director de Tecnología, y g. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. PARÁGRAFO. La Oficina de Control interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las

siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las

acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión,

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de

Planeación Gestión,

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo

Integrado de Planeación y Gestión,

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad,

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión,

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información, y

7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

ARTÍCULO CUARTO: SESIONES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada triméstre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO QUINTO: CONVOCATORIAS. Las convocatorias a los miembros del Comité se efectuarán a través de mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia, enviado con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles tratándose de reuniones ordinarias, y de un día (1) hábil tratándose de reuniones

extraordinarias. Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración deberán enviárseles por correo electrónico u otro medio idóneo con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo casos urgentes.

ARTÍCULO SEXTO: REUNIONES NO PRESENCIALES. Cuando ello se requiera por dificultades que impidan la realización de la reunión presencial, se llevará a cabo reunión del Comité por correo electrónico u otro medio idóneo, cuando todos sus integrantes puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva y de manera inmediata, dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación para la formulación de comentarios y la deliberación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: QUORUM Y DECISIONES. El Comité sesionará con por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la participación del Secretario General o su delegado y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la

Superintendencia Financiera de Colombia 13565 Página 3 se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO OCTAVO: ACTAS. De toda reunión se levantará un acta y hará parte de la misma copia de la convocatoria efectuada, los documentos enviados para ilustrar los temas analizados y las deliberaciones correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO: SECRETARÍA TÉCNICA. El secretario del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quién

tendrá las siguientes funciones: tf. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias o extraordinarias,

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité,

3. Presentar al Comité la documentación e información que éste requiera para la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área competente,

4. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus funcionarios, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y

Desempeño. ARTÍCULO DÉCIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a Y 4 NOV 2047

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

Jae AlinaJORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

7,

e TO PÚBLICO, CAPITULO

FECHA ERADE COLOMBIA

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