SFC - Resolución 1567 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1567 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1567 DE 2011 ( Septiembre 16 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, es una compañía de seguros debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida a la vigilancia de esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011, la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros revocó la autorización concedida a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, para operar los ramos de seguros de Incendio, Terremoto,
Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas.
TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 8 de julio de 2011 en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá
D.C., y radicado en esta Superintendencia el mismo día bajo el No. 2011048746-001-000, el doctor JOSÉ ANCIZAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, Representante Legal de CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011, con el objeto de que la decisión allí contenida sea revisada.
CUARTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1567 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. 4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE “Que de conformidad con lo previsto en el articulo 326 numeral 2, literal d) y el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar los ramos de seguros a las compañías vigiladas que desarrollan ese objeto social. Dentro de las reglas para la autorización de ramos de seguros se debe presentar un estudio detallado de las condiciones en las cuales va a operar el
mencionado ramo, que debe contener entre otras la documentación e información que hace referencia a las justificaciones para la apertura del mismo, estudios de mercado, la incidencia técnica, financiera y administrativa de la apertura del ramo en la estructura operacional de la compañía, así como las características de los recursos destinados al desarrollo de los procesos comercial, técnico, financiero y administrativo. Que de acuerdo con la resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a la compañía de Seguros Generales Aurora S.A. saciedad que se fusionó según escritura pública 4024 de noviembre de 1999, con Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, quien continuó con la operación de dichos ramos. Cóndor SA. Compañía de Seguros Generales desarrolló la actividad de aseguramiento de forma continuada hasta la toma de posesión para administración por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el 12 de Noviembre de 2003. Después de la entrega de la compañía a los socios una vez terminada la toma de posesión para administración, estos consideraron que para poder continuar con el desarrollo de la actividad aseguradora y consolidar la compañía, es necesario trabajar inicialmente y con fuerza los ramos que históricamente le habían reportado más réditos y mediante los cuales había logrado un alto grado de desarrollo. Es por esta razón que las directivas decidieron implementar un plan en virtud del cual se consolido el ramo de cumplimiento llegando a tener a julio de 2009 el 6.2% del mercado total de primas según los datos reportados por FASECOLDA, mientras que los
demás ramos tuvieron un crecimiento menor. Con la elaboración del plan estratégico trazado desde el año 2010, la compañía pudo evidenciar la necesidad urgente de diversificar el portafolio de servicios ya que su evolución dependía “de manera crítica de factores externos de índole político y económico y se dio la tarea de efectuar un análisis de las
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. necesidades urgentes que debía suplir la compañía para asumir nuevos retos en el desarrollo de productos que desconcentraran el riesgo y le permitieran continuar con el crecimiento que se planteó para los siguientes cinco años. Pero para poder abrir nuevos frentes que le permitieran diversificar el portafolio de productos, se hacía necesario efectuar muchas correcciones que ya habían sido evidenciadas por la alta gerencia de la compañía y por la Superintendencia Financiera, quien en sus visitas a la Aseguradora la requirió para que adoptara cambios inmediatos que le permitieran adecuarse a los presupuestos generales y particulares de la actividad aseguradora. Cóndor SA. Compañía de Seguros Generales viene realizando grandes esfuerzos e inversiones para adecuar su operación a las normas que regulan la actividad aseguradora, mejorando la capacidad del reaseguro, implementando un sistema de gestión comercial, incrementando el número de intermediarios
activos, y mejorando la oportunidad en la atención de las reclamaciones y la forma como se atienden las quejas presentadas por nuestros usuarios, entre otras. Todas estas situaciones de mejoramiento que se están implementando y otras que ya se han implementado, buscan darle a la compañía una nueva imagen acorde con el plan de crecimiento que se ha trazado la alta gerencia de la Aseguradora y que tiene como meta formar un criterio favorable en los consumidores financieros y los organismos de vigilancia y control del estado, sobre la observancia de esta compañía de los presupuestos legales de la actividad aseguradora, así como de la capacidad que tiene para operar todos los ramos autorizados. Cóndor SA. Compañía de Seguros Generales ha venido revisando cada uno de los ramos autorizados para actualizarlos y ponerlos en funcionamiento, ya que de acuerdo con los estudios realizados en sus sucursales, existe un muy buen mercado para estos productos. El mantener la autorización concedida a Cóndor SA. Compañía de Seguros Generales para operar los ramos de Seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, lucro cesante, montaje y rotura de maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y petróleos, vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas, es indispensable para lograr el cumplimiento de las metas en esta nueva etapa de la vida de la compañía”.
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junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. 4.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA En primer término, resulta pertinente referirnos al antecedente normativo del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para señalar que dicho precepto tiene su origen en el artículo 34 de la Ley 45 de 1990, relacionado con la vigencia del certificado de autorización1 que se otorgaba a una entidad aseguradora y en el artículo 59 que establece las causales que dan lugar a la revocación o suspensión de dicho certificado, preceptos que según la exposición de motivos de la citada Ley 45, se consagraron con los siguientes fines: “El artículo 34 elimina la vigencia anual que hoy tiene el permiso de funcionamiento, lo que constituye un avance porque evita el desgaste en que incurren actualmente tanto las compañías como la propia administración. Desde el punto de vista operativo es más adecuado que el certificado de autorización tenga vigencia indefinida y que la Superintendencia Bancaria cuente con facultades para suspenderlo o revocarlo, en los casos señalados2. “El artículo 59 consigna las causales para la revocación o suspensión del certificado de autorización, precepto que no tiene en la legislación vigente ningún antecedente y permite que en lo sucesivo el permiso de funcionamiento no tenga que renovarse anualmente”3. (Negrillas fuera de texto). De las normas antes mencionadas se colige que si bien es cierto antes de la promulgación del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el
permiso de funcionamiento que se otorgaba a una entidad aseguradora para explotar u operar un ramo, se hacía con una vigencia anual, a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990 y la resolución 5148 de 1991, dicha autorización tiene una duración indefinida, también lo es que el legislador en forma adicional previó situaciones o circunstancias que dan lugar a la revocación o suspensión del certificado de autorización, las cuales se encuentran definidas en forma taxativa en los literales a) al g) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Entre los casos que dan lugar a la revocatoria parcial del certificado de autorización, el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la falta de actividad en algún ramo, por el período de un 1 A que alude el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 2 REFORMA FINANCIERA, Exposición De Motivos - Ponencias En Senado Y Cámara – Texto de la Ley 45 de 1990, Colección Legislación Financiera, Bogotá, 1991, P. 88. 3 Ibídem, P. 92.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. (1) año contado desde la fecha de otorgamiento de la autorización
correspondiente. En el caso particular, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-con corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 31 de mayo de 2011, identificados con los CIDT números 2009018503-00, 2010017933-06 2011019786-01 y 2011159673-02, respectivamente, se obtuvo que la Aseguradora no registró primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro en los ramos de Seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas, lo cual significa que desde hace más de tres (3) años la operación de estos ramos se encuentra inactiva, tiempo que supera el máximo fijado por la Ley, un (1) año. Ahora bien, la aseguradora manifiesta que “…Con la elaboración del plan estratégico trazado desde el año 2010, la compañía pudo evidenciar la necesidad urgente de diversificar el portafolio de servicios ya que su evolución dependía “de manera crítica de factores externos de índole político y económico y se dio la tarea de efectuar un análisis de las necesidades urgentes que debía suplir la compañía para asumir nuevos retos en el desarrollo de productos que desconcentraran el riesgo y le permitieran continuar con el crecimiento que se planteó para los siguientes cinco años.
(…) Cóndor SA. Compañía de Seguros Generales ha venido revisando cada uno de los ramos autorizados para actualizarlos y ponerlos en funcionamiento, ya que de acuerdo con los estudios realizados en sus sucursales, existe un muy buen mercado para estos productos. El mantener la autorización concedida a Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales para operar los ramos de Seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, lucro cesante, montaje y rotura de maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y petróleos, vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas, es indispensable para lograr el cumplimiento de las metas en esta nueva etapa de la vida de la compañía”. (negrillas fuera de texto). Sobre el particular, esta Superintendencia consideró pertinente revisar el Plan de Negocios (parte del Plan Estratégico Corporativo 2012) presentado por la entidad aseguradora el 1 de febrero de 2011, y como resultado obtuvo que su expectativa de crecimiento por productos, específicamente se enfoca en la operación del ramo de seguro de cumplimiento.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia. En efecto, según el CD No. 1 “Información de Carácter General” entregado el 1
de febrero de 2011 a la comisión de visita, en la diapositiva 3 se muestran como objetivos estratégicos de la perspectiva financiera “Lograr el liderazgo en el ramo de cumplimiento y garantizar la rentabilidad proyectada”. Adicionalmente, en cuanto a los negocios de la aseguradora, en las diapositivas 6 a la 16 del mismo CD, se observa que no aparecen las proyecciones de los ramos de Seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos, Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas, objeto de revocatoria, sino las correspondientes a los ramos de seguros de cumplimiento, de responsabilidad civil y SOAT. En este orden de ideas, se tiene que la aseguradora en su plan estratégico actual no incluye en su línea de negocios los ramos de seguros objeto de revocatoria, ni tampoco acreditó las gestiones o actividades adelantadas y orientadas a la reactivación de la comercialización de los productos que se explotan en dichos ramos. En mérito de lo expuesto, este Despacho, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011, mediante la cual se revoca la autorización concedida a CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, para operar los ramos de seguros de Incendio, Terremoto, Sustracción, Corriente Débil, Lucro Cesante, Montaje y Rotura de Maquinaria, Aviación, Navegación, Minas y Petróleos,
Vidrios, Automóviles y Todo Riesgo para Contratistas.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al doctor JOSÉ ANCIZAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en su calidad de Representante Legal o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra la presente decisión no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución No. 1036 del 29 de junio de 2011 expedida por esta Superintendencia.
TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de septiembre de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
Proyectó: Karen Adriana Medina González
Revisó: María Prudencia Pacheco Mancera
134000