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SFC - Resolución 1570 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1570 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2013 ( Agosto 21 ) Por la cual se autoriza la terminación del Programa de Desmonte Progresivo a Eco Seguros S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Eco Seguros S.A.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo señalado por el numeral 12 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Programa de Desmonte Progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y busca evitar que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida, de conformidad con la norma en cita, procede cuando la institución vigilada prevé que en el mediano plazo no podrá cumplir con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas.

TERCERO: Que mediante la comunicación 2011095265-000 del 22 de diciembre

de 2011, el doctor Marco Aurelio Zuluaga Giraldo, solicitó la aprobación de un programa de desmonte progresivo de las operaciones de esta entidad aseguradora, en desarrollo de lo previsto en el artículo 113 numeral 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 8.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, solicitud que fue complementada con los requerimientos efectuados por esta Superintendencia, mediante los derivados 006, 013 y 018 y sus respectivas aclaraciones por parte de la compañía a través de los derivados 008, 016, 020, 023 y 031. Para tal efecto, Eco Seguros S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

CUARTO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012, resolvió aprobar el Programa de

Desmonte Progresivo presentado por Eco Seguros S.A.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2013 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Eco Seguros S.A. Dentro de las actividades a desarrollar por parte de Eco Seguros S.A. una vez aprobado el citado Programa, se acordó, entre otras, constituir una fiducia mercantil para atender las reclamaciones del extinto Pool Latinoamericano de Reaseguros PLAR, por 7.000 millones de pesos, con el fin de brindar garantías a eventuales reclamantes.

Así mismo, Eco Seguros S.A. se comprometió a firmar un acuerdo con Suramericana de Seguros S.A., mediante el cual ésta se comprometía a dirimir cualquier contingencia asociada a los riesgos de vivienda de interés social y de cuyas pólizas de cumplimiento es beneficiario Fonvivienda, asumiendo la responsabilidad derivada de dichas pólizas.

QUINTO: Que mediante la precitada resolución se exceptuó a Eco Seguros S.A. del cumplimiento del capital mínimo de funcionamiento, la relación de patrimonio adecuado – patrimonio técnico prevista en el artículo 1º del Decreto 2954 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, del cumplimiento del régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2953 de 2010, por medio del cual se modificó el Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de continuar invirtiendo sus recursos que respaldan las reservas técnicas, únicamente en los activos que se establecen en el artículo 2.31.3.1.2. del Decreto 2953 de 2010 y de administrar su portafolio de inversiones en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de tal manera que la estructura del portafolio y la estrategia de inversión estén acordes con los pasivos que respaldan.

SEXTO: Que mediante comunicación 2012095502-000 del 6 de noviembre de 2012, el doctor Marco Aurelio Zuluaga Giraldo, en su calidad de Presidente de Eco Seguros S.A., informó a esta superintendencia acerca del cumplimiento de los requisitos y consideró viable iniciar la liquidación voluntaria de la sociedad.

Una vez recibida la comunicación suscrita por el doctor Zuluaga, esta superintendencia efectuó varios requerimientos a Eco Seguros S.A., los cuales fueron atendidos mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2012095502-004 del 16 de noviembre; 2012095502-008 del 6 de diciembre; 2012095502-011 del 28 de diciembre; todos del año 2012. Igualmente, la información fue complementada mediante los escritos 2012095502015 del 21 de febrero; 2012095502-016 del 19 de marzo; 2012095502-017 del 3 de abril, todos del año 2013.

SÉPTIMO: Que una vez verificado y actualizado el cumplimiento de las actividades desarrolladas por Eco Seguros S.A. previstas en la Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012, para el desarrollo del Programa de Desmonte Progresivo, la Dirección de Seguros de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros se pronunció mediante memorandos 2012095502-019 y 2012095502-020 del 6 y 27 de junio de 2013 respectivamente, y en consecuencia manifestó que el cronograma de actividades fue adelantado por Eco Seguros S.A.

en los siguientes términos:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2013 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Eco Seguros S.A.

1. Eco Seguros S.A. mediante comunicación 2012044540-000 del 5 de junio de 2012, envió copia del aviso publicado en el diario Nuevo Siglo anunciando el

inicio del programa de desmonte progresivo el 20 de mayo de 2012.

2. Mediante comunicaciones radicadas con los números 2012044540-000 del 5 de junio, 2012053969-000 del 06 de julio, 2012069026 de 06 de agosto, 2012077632-000 del 06 de septiembre y 2012095502-000 del 06 de noviembre, todas del año 2012, Eco Seguros S.A. remitió los informes sobre las actividades desarrolladas para el efectivo cumplimiento del programa de desmonte progresivo.

Adicionalmente, la Dirección de Seguros informó que “Al realizar un análisis de las inversiones de Eco Seguros para los meses comprendidos entre junio de 2012 y abril de 2013, se puede evidenciar el cumplimiento de lo establecido en el régimen de inversiones contenido en el numeral 2.31.3.1.2 del Decreto 2953 de 2010 (…)”. “El portafolio de la compañía se concentró en promedio en un 32% en acciones de alta y media bursatilidad a saber: Banco Davivienda, Bancolombia S.A, Constructora Conconcreto, Grupos Sura, Inversiones Argos, Isa Interconexión Eléctrica, Nutresa e Isagén. Así las cosas, este despacho puede evidenciar que la compañía Eco Seguros S.A. dio cabal cumplimiento a los compromisos de carácter financiero establecidos en la Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012”.

3. En relación con el acuerdo con Seguros Generales Suramericana S.A. y la constitución de la Fiducia para atender las posibles reclamaciones del PLAR, la Dirección de Seguros indico: Respecto del punto a), en comunicación con radicado No. 2012044540-000 del 5

de Junio de 2012, Eco Seguros S.A. informó a esta Superintendencia que el día 22 de mayo de 2012 se firmó el acuerdo con Seguros Generales Suramericana S.A., relacionado con las reclamaciones de Fonvivienda. El día 28 de mayo de 2012 se realizó la consignación del monto suscrito en dicho acuerdo, por valor de $12.149.212.365, para lo cual adjunta copia de la mencionada consignación del Bancolombia Cta Ahorros 003-527318-11, de acuerdo con lo dispuesto en el

borrador del “ACUERDO DE TRANSACCION SOBRE LAS RECLAMACIONES

FONVIVIENDA”.

En relación al punto b) de dicha resolución, mediante comunicación con radicado No. 2012095502-000 del 06 de noviembre de 2012, la compañía informa que el 25 de octubre de 2012 se constituyó la fiducia mercantil con la sociedad CORREVAL FIDUCIARIA, la que tiene como propósito la administración y pago de contingencias vinculadas con la participación de la antigua Agrícola de Seguros S.A., de la que Eco Seguros S.A. es sucesora contractual. Así mismo, mediante el radicado No. 2012095502-004 del 16 de noviembre de 2012, la compañía allega certificación expedida por CORREVAL FIDUCIARIA, en la cual consta el monto de los recursos en efectivos aportados por Eco Seguros S.A. que totalizan $7.000 millones, así: El 31 de octubre de 2012 se consignó la suma de $4.700 millones de pesos. El 1 de noviembre de 2012 se consignaron los restantes $2.300 millones.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2013 HOJA No. 4

Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Eco Seguros S.A. Así las cosas, se puede evidenciar que la compañía Eco Seguros S.A. dio cabal cumplimiento a los compromisos de carácter financiero establecidos en la Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012”.

OCTAVO: Que de acuerdo con lo indicado anteriormente Eco Seguros S.A. cumplió con las actividades previstas en el Programa de Desmonte Progresivo que le fue aprobado mediante Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012.

NOVENO: Que en virtud de lo anterior, Eco Seguros S.A. cumplió con los presupuestos establecidos en el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010

(Artículo 7 del Decreto 1335 de 2003), razón por la cual se encuentra viable la autorización por parte de esta Entidad para la terminación del Programa de Desmonte Progresivo que le fue aprobado mediante Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la terminación del programa de desmonte progresivo de operaciones de ECO SEGUROS S.A., identificada con el NIT 860002527-9, para darle paso a la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto de la medida adoptada mediante Resolución 0664 del 8 de mayo de 2012, tal como lo dispone el artículo 8.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, se envíe a esta Entidad copia del acta de la asamblea de accionistas en la cual se decida la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad y de la escritura pública respectiva, así como el certificado de la Cámara de Comercio donde conste su inscripción en el registro mercantil, requisito indispensable para proceder a la cancelación de la autorización de funcionamiento.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que se publique la presente Resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Marco Aurelio Zuluaga Giraldo, Presidente de ECO SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 21 días del mes de Agosto de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DE 2013 HOJA No. 5

Por la cual se autoriza la terminación del programa de desmonte progresivo a Eco Seguros S.A.

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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