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SFC - Resolución 1571 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1571 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

MA sfe 100 Superintendencia orgia rancia Finsatiésa A, >= 000180 Ao ¿de Colombis Sha: 09/1 Sec. Dia: 398 sf : TE RESPODTIA e LO:1e AN Interno E Él pl 1CIT iaa a z HUM l ] Ap ds 1571 1 ante: 000000 SUPER ¿cor 2028 NÚMERO DE or) Por medio de la cual se asigna una función en materia del régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO ENCARGADO En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial, la que le confiere el numeral 5 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 4 de la Resolución 2432 de 26 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establecen las reglas generales del régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que en el numeral 5” del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se establece lo relacionado con las autoliquidaciones y prevé que cuando las entidades vigiladas presenten información financiera y contable a esta Superintendencia, debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, en relación con los informes sobre encaje, niveles adecuados de patrimonio, márgenes de solvencia, posición propia, inversiones obligatorias, máximos y mínimos de inversión y demás controles de ley, dicha información constituye una declaración sobre “su cumplimiento o incumplimiento.

Adicionalmente, se indica que la Superintendencia Bancaria se podrá cobrar la obligación por jurisdicción coactiva para lo cual constituye título ejecutivo la declaración junto con la certificación de haber quedado en firme expedida por el funcionario que el Superintendente Bancario determine mediante acto general. TERCERO.- Que mediante Resolución 1350 de 2004 el Superintendente Financiero de Colombia asignó al Secretario General de la Superintendencia Financiera de Colombia, la función de certificar la firmeza de las declaraciones de las que trata el numeral 5 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CUARTO.- Que de conformidad con lo señalado en los artículos 11.2,1.4.33. y 11.2.1.4,43. del Decreto 2555 de 2010 son funciones comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Seguros, para Conglomerados Financieros, para Intermediarios Financieros, para Intermediarios de Valores, para Fiduciarias y para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, “(s)upervisar la condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y demás controles de ley, según corresponda y adoptar las medidas a que haya lugar”. QUINTO.- Que en consideración a que los citados Superintendentes Delegados les corresponde supervisar el cumplimiento que le den a los citados controles de ley las entidades a su cargo y, por ende, verificar el cumplimiento del trámite de proceso de autoliquidación de las sanciones previsto en el numeral 5 del artículo 208 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución se le asignará a los mismos la función de certificar la firmeza

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera.gov.co "Af COLOMBIA € POV TEI NCID A A DE LA y. ] a1 e5 7 +=) . ñA | sM fG e 1 MA | AÑOS

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 HOJA No. 2

Por medio de la cual se asigna una función en materia del régimen sancionatorio administrativo aplicable a las entidades vigiladas de las declaraciones presentadas y de las liquidaciones realizadas por esta Entidad, incluidas las correspondientes a los trámites que se encuentran en curso. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a los Superintendentes Delegados para Conglomerados Financieros, para Intermediarios Financieros, para Seguros, para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, para Fiduciarias y para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, la función de certificar la firmeza de las declaraciones y las liquidaciones de las que trata el numeral 5 del artículo 208 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO. La competencia señalada en la presente resolución incluye todos los trámites que a la fecha de su expedición se encuentren pendientes y en curso.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No.1350 del 7 de julio de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.alos (2 (CT 2023

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO,

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JAIME ORLANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Elaboró:

FANNY CONSUELO HAMÓN SÁNCHEZ £u

Revisó:

JUAN PABLO BUITRAGO LEÓN

Aprobó:

MARIO ALBERTO SÁNCHEZ Acro SARA MILENA PIÑEROS PIÑEROS8 , sf de e p:S i u pe ir ain tendencia AL S CE IR UV DI AC DIO A NO

MENTO ORIGI RETIRADO A MANO NOMBRE: MUMBAI y ¡2% fa recHa; D3— AAA. ToZ23 c.c: 72945034

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<

www.superfinanciera.gov.co

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