SFC - Resolución 1572 de 2021
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1572 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020305826-079-000
Fecha: 30/12/2021 03:39 PM Sec.día1453
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -JORGE HERNANDO MENDOZA DUQUE RESOLUCIÓN NÚMERO 1572 DE 2021 (24 de diciembre) Por la cual se corrige la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, por medio de la cual se autorizó la constitución de BLOOM CROWDFUNDING S.A SOCIEDAD DE FINANCIACION
COLABORATIVA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), en concordancia con los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia autorizó la constitución de “BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA”, que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, por las razones expuestas en la parte motiva de dicho acto administrativo. SEGUNDO. Que el apoderado de los futuros accionistas de “BLOOM CROWDFUNDING S.A.
SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA” se notificó personalmente de la citada resolución el día 8 de noviembre del mismo año, tal como consta en el certificado de comunicación electrónica del servicio de envíos de Colombia 472 (radicado 2020305826 -074000). TERCERO. Que revisada la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, se observa un error de transcripción en el numeral cuarto de la parte considerativa, en la casilla denominada “aporte (Millones $)” para el potencial accionista Mint Investment S.A.S, el cual quedó plasmado en $592.498.900, siendo lo correcto $522.498.900. De igual manera, en el mismo considerando fue advertido un error de transcripción en la casilla “% Part.” para los porcentajes de participación de los señores Carlos Andrés Gómez Echeverry y Germán Octavio Montt Valero, los cuales quedaron en 3.33341% y 1.666%, siendo lo correcto 3.3334% y 1.6666% respectivamente. CUARTO. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda” QUINTO. Que, con fundamento en lo anterior, es procedente corregir la Resolución No. 1264
del 2 de noviembre de 2021 expedida por esta Superintendencia, para registrar los valores correctos en su considerando cuarto, según se dispondrá en la parte resolutiva del presente ato administrativo. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente el considerando cuarto de la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, por las razones y en el sentido expuesto en el presente acto administrativo. En consecuencia, se corrigen los acápites referidos, los cuales quedarán así: “El capital se encuentra distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: Potencial Aporte No. Acciones % Part. accionista (Millones $) MINT INVESTMENT 522.498.900 949.998 94.9998% S.A.S
CARLOS ANDRÉS 18.333.700 33.334 3.3334%
GÓMEZ
ECHEVERRY
GERMÁN OCTAVIO 9.166.300 16.666 1.6666%
MONTT
VALERO MARYOIRY 550 1 0.0001%
LILIANA AVILA MYRIAM MILENA 550 1 0.0001% ALVARADO Totales 550.000.000 1.000.000 100% ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que, en todo lo demás, la Resolución No. 1264 de 2021 se mantiene sin modificación alguna, lo cual implica que no se altera el sentido material de lo allí resuelto ni se reviven los términos de notificación y ejecutoria.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique el contenido del presente acto administrativo al apoderado de los accionistas de “BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA”, entregándole copia de la misma, advirtiendo que en contra de lo resuelto no proceden recursos, según lo previsto en los artículos 45 y 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de diciembre de 2021.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
430000
Trámite: 2020305826 -000-000
Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano - Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.
Juan Guillermo Aguilar _ Director Legal – Delegatura para Intermediarios de Valores Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni - Asesor Grupo de Autorizaciones
NOTIFICAR: Jorge Mendoza Duque]
[Apoderado Especial]
[BLOOM CROWDFUNDING S.A.]
[Calle 114 A No. 15 A -70 apto 302] [jmendoza@mendozaduque.com Bogotá] Radicado: 2020305826-079-000