SFC - Resolución 1573 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1573 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1573 DE 2021 (24 de Diciembre) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de la oferta pública de valores llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En uso de sus facultades legales, en especial, las contenidas en los numerales 8, 9, 10, 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.13 del mismo Decreto y, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
(…) RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad KARTING VILLAVICENCIO S.A.S identificada con el NIT. 901.170.146-3, acreditar a esta Superintendencia dentro de los sesenta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoría de la presente Resolución, que ha retrotraído cada uno de los actos jurídicos celebrados como consecuencia de la oferta pública de valores no autorizada por esta Superintendencia, los cuales no tienen efectos jurídicos en razón a la ineficacia de los mismos prevista en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979. Es de señalar que, de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, incluyendo la facultad de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964
de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Superintendencia de Sociedades, una vez ejecutoriada la presente medida, una copia de esta Resolución y del expediente relacionado con la misma para que, en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, analice la situación jurídica societaria, contable y administrativa de la sociedad KARTING VILLAVICENCIO S.A.S y adopte las medidas que considere pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia y en la página Web de esta última Entidad, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE O SUBSIDIARIAMENTE POR AVISO según lo establecido en artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 291 y siguientes del Código General del Proceso, el texto de la presente Resolución a la sociedad KARTING VILLAVICENCIO S.A.S., por intermedio de su representante legal el señor ÁLVARO CARVAJAL VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.289.603, entregándole copia de
la misma, con la advertencia de que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de diciembre de 2021