SFC - Resolución 1576 de 2013
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1576 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1576 DE 2013 ( Agosto 23 ) Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad
MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 11.2.1.4.35, numeral 12 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de reaseguros.
SEGUNDO: Que mediante escritura pública No. 2961 del 23 de junio de 1982, otorgada en la Notaría Primera de Bogotá, se constituyó la sociedad
MUNCHENER DE COLOMBIA SERVICIOS TÉCNICOS Y COMERCIALES
S.A.
TERCERO: Que mediante escritura pública No. 1521 de marzo 4 de 1993 otorgada en la Notaria Primera de Bogotá, cambió su denominación social
por MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS.
CUARTO: Que mediante la Resolución S.B. 2171 de julio 2 de 1993, la Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera de Colombia otorgó el certificado de inscripción número 119 que la acredita como sociedad corredora de reaseguros y la faculta para ofrecer reaseguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre el asegurador y el reasegurador.
QUINTO: Que mediante comunicación 2013041417-000 del 15 de mayo de 2013, el representante legal de Munchener de Colombia S.A. Corredor de Reaseguros, solicitó autorización de esta Superintendencia para la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, para cuyo efecto, remitió entre otros documentos, el acta 52 de la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas celebrada el 23 de abril de 2013, en la cual consta la decisión de disolver y liquidar voluntariamente la sociedad.
SEXTO: Que mediante la precitada comunicación el representante legal de Munchener de Colombia S.A. Corredores de Reaseguros, a efectos de obtener la correspondiente autorización, remitió en forma adicional copia de los estados financieros dictaminados a 31 de marzo de 2013, con sus
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1576 DE 2013 HOJA No. 2
Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS correspondientes notas, el compendio de los estatutos sociales vigentes, copia de la escritura de constitución y de las escrituras de reformas
estatutarias, copia del aviso de convocatoria a la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas celebrada el 23 de abril de 2013 en donde se sometió a consideración la propuesta de disolución de Munchener, el plan de manejo, almacenamiento, conservación, custodia y seguridad de la información (física y electrónica) de la sociedad corredora y de sus clientes.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, “Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto”.
OCTAVO: Que mediante comunicación 2013041417-016-000 del 27 de junio de 2013, la sociedad allegó certificaciones suscritas por el representante legal y el revisor fiscal en las que consta que no posee pasivos con aseguradoras ni reaseguradoras extranjeras.
Así mismo, mediante comunicación del 19 de julio de 2013, radicada bajo el número 2013041417-020, el representante legal de Munchener de Colombia Corredores de Reaseguros confirmó que “(…) la sociedad no posee obligaciones para con el público por los conceptos referidos en el numeral 2° del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, y que “(…)
que las únicas obligaciones a cargo de la sociedad son las indicadas en el certificado expedido por el revisor fiscal (…) por concepto de los pasivos con terceros y un accionista, por valor de $259.939.350.”.
NOVENO: Que como consecuencia de la disolución de MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS; y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación.
DÉCIMO: Que de acuerdo con los conceptos emitidos por los Superintendentes Delegados para Riesgos de Mercados e Integridad, Riesgos Operativos y de Tecnología, Riesgos de Lavado de Activos riesgos de Crédito, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6° artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, no se observa objeción alguna para la aprobación de la liquidación voluntaria de la sociedad.
DÉCIMO PRIMERO: Que una vez verificado por esta Superintendencia que se trata de una salida pacífica del mercado de la entidad vigilada y con fundamento en las certificaciones expedidas por el representante legal y revisor fiscal de la sociedad, este Despacho,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1576 DE 2013 HOJA No. 3
Por la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación voluntaria de la sociedad
MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que la presente resolución se protocolice en la correspondiente escritura de reforma y se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal y de los domicilios secundarios de MUNCHENER DE COLOMBIA S.A.
CORREDORES DE REASEGUROS , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, lo cual deberá acreditar ante esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el permiso de funcionamiento otorgado a dicha sociedad.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Ricardo Alejandro Pérez Gonzalez, en su calidad de Representante Legal de MUNCHENER DE COLOMBIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra dicha providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de agosto de 2013
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
NATALIA ESCOBAR MEJIA
131000