SFC - Resolución 1576 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1576 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1576 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 ( 19D1C20J6 medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales. en especial de las que le confieren los artículos 326. numeral 1°. literal a). 53. numeral 7°. ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010. y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF). le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias. entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 0488 del 26 de abril de 2016. el Superintendente Financiero. en ejercicio de sus atribuciones legales. autorizó la constitución de la sociedad "FIDUCIARIA COOMEVA S.A.... quien podrá usar también la sigla FIDUCOOMEVA, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante comunicación 2016129812-000 del 21 de noviembre r de 2016 se acreditaron los requisitos previstos por el numeral del artículo 53 del
EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento de "FIDUCIARIA COOMEVA S.A. ... a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante Escritura Pública No. 1.671 del 25 de mayo de 2016 de la Notaría 18 del Círculo de Cali. inscrita bajo el número 9248 en el Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Cali. b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.
SUPERINTENDENCIA FINA CIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 201 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria -~------------------------------------------------------------------------------------------------------------ r CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto por los numerales 5° y del articulo 53 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superíntendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad "FIDUCIARIA COOMEVA S.A.", quien podrá usar también la sigla FIDUCOOMEVA, domiciliada en la ciudad de Cali, para que desarrolle las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con lo autorizado por la ley, lo
cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 70 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73, numeral 30 74, numeral 4°, 79, numeral 3°, 326, numeral 20 literal , , g), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 1°, Capítulo 11, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, disposiciones que establecen que los representantes legales, principales y suplentes, los miembros de junta directiva, principales y suplentes, el revisor fiscal, principal y suplente, yel oficial de cumplimiento, entre otros funcionarios, para el ejercicio válido de sus cargos, requieren de la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO SEGUNDO.- ORDENAR que la parte resolutiva de la presente providencia sea fijada en un lugar visible al público en las oficinas de la entidad autorizada. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de este Organismo se expidan las copias necesarias para el archivo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de esta resolución al doctor Luis Fernando Caicedo Fernández, en su calidad de apoderado especial de FIDUCIARIA COOMEVA SA, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE l19 DIe 2016
Dada en Bogotá D.C., a los
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
"i]GEltAIRDO HERNAHt1FT GuRREA
Notificar a: Doctor
LUIS FERNANDO CAICEDO FERNÁNDEZ
Apoderado Especial
FIDUCIARIA COOMEVA S.A.
Calle 13 No. 57-50 Cali -Valle
Proyectó: Luis Hernando Espinosa E
Revisó: Marco Fide! Martinez Albarracin