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SFC - Resolución 1576 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1576 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1111111 111111111111111 II II IIIIIII I

:. .. Sfc ~ ,,,.,¡,.·1~:r,rteni:i.; · i::11.1,1<1.--..·., Radicación 2019111235-006-000 · · · <tt'C:<>lD"'hL, :ha: 22/11/2019 12:34 PI'. Sec. Dia: 763

Trar: iite: 778-Acreditación de Equivalenci Anexos: No Salida

Tipo Dcc: 39-RESPUESTA FINAL E Fo! ios: 2

Apl ica A: - Encadenado: NO

Rellitente: 314000 DIRECCION LEG.!.L DE IN Solicitud: 1578

Destinatario: 1-6 m,O: B.iNCO CORPB.iNCA: Teléfono: 594 02 00

Carro: Ent: Caja: Pos: 22/11/2019

15 7 6

RESOLUCIÓN NÚMERO ,_, DE 2019 2 2 NOV 2019

Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero ltaú Unibanco Holding S.A., con domicilio en Brasil EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4° y 7°de la Ley 1870 de 2017 y por el numeral 9° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, en concordancia con el numeral 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los holdings financieros, definidos en el artículo 3° de la Ley 1870 de septiembre de 2017, se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la misma Ley.

SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° citado, corresponde a la SFC identificar a la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero y a las entidades que lo conforman.

TERCERO: Que, mediante la Resolución 0150 del 6 de febrero de 2019, modificada por medio de la Resolución 0510 del 12 de abril de 2019, la SFC identificó a la sociedad extranjera ltaú Unibanco Holding S.A. -IUH-, con domicilio en Brasil, como holding financiero del Conglomerado Financiero ltaú Colombia, así como también a las entidades que están bajo su control.

CUARTO: Que el artículo 7° de la Ley 1870 de 2017 establece que "Cuando un holding financiero se encuentre domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia y acredite ante la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia, no le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente título" (se refiere al Título I de la Ley).

QUINTO: Que el numeral 2 del Capitulo I del Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 029 de 2014, en adelante CBJ), en relación con la

acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, dispuso lo siguiente: "Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero 1 Adicionado mediante el artículo 6º de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017.

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