SFC - Resolución 1577 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1577 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1577 DE 2013 ( Agosto 23 ) Por la cual se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA ENTIDAD COOPERATIVA., para operar el ramo de Seguro de Desempleo. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2012099345-000-000 del 19 de noviembre de 2012, el representante legal de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA ENTIDAD COOPERATIVA., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de desempleo.
SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los números 2012099345, derivados 2, 13, 23, 33, 38 y 45 de fechas 26 de noviembre de 2012, 18 de enero, 8 de marzo, 23 de abril, 30 de abril y 6 de junio de 2013 se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud y los documentos presentados por la entidad, los cuales fueron atendidos a través de las comunicaciones radicadas con los derivados 4, 15, 25, 30, 37, 41, 47 y 52 de fechas 21 de diciembre de 2012, 15 de febrero, 8 de abril, 15 de abril, 29 de abril, 8
de mayo, 3 de julio y 15 de agosto de 2013 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1 del capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo de desempleo y la tarifa inicial se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8., del numeral 1 del capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA ENTIDAD COOPERATIVA, para operar el ramo de Seguro de Desempleo. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR .- para su comercialización el modelo de póliza del ramo de desempleo identificado con el código número “00/00/0000-1502–P–24P060613003025087”, enviada por la aseguradora mediante la comunicación 2012099345-052-000 del 15 de agosto de 2013 y las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la nota técnica adjunta a la comunicación 2012099345-047-000
del día 3 de julio de 2013, identificada para el ramo con la nomenclatura “00/00/00001502–NT-P-24-P-060613003025087”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1577 DE 2013 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA., para explotar el ramo de Seguro Desempleo. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponden a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR se remitan el texto de la póliza y la nota técnica, en donde conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del presente acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular externa 017 de 2013. Lo anterior, con anticipación a la fecha prevista para el inicio de su utilización. ARTÍCULO CUARTO.- Se debe recordar a la aseguradora que cuando el porcentaje de retención sea mayor al 20%, deberá sustentar las tasas puras de riesgo. En este
sentido, el numeral 1.1.6 del Título VI, Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica, indica que “Lo anterior se deberá cumplir siempre que después de aprobado el ramo cambien las políticas de reaseguro.” ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor CARLOS ARTURO GUZMÁN PELÁEZ en su calidad de Presidente de ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA ENTIDAD COOPERATIVA, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de agosto de 2013
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,
NATALIA ESCOBAR MEJIA
130000