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SFC - Resolución 1578 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1578 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022179334-002-000

Fecha: 2022-11-02 18:16 Sec.día2429

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :70200-70200-SUBDIRECCION DE APELACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 1578 DE 2022 (2 de noviembre) Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente

Delegado para Intermediarios Financieros Ad Hoc. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 22º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN, mediante memorando radicado con el número 2022179334000-000 del 31 de octubre de 2022, manifestó ante este Despacho su impedimento para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con NU Colombia Compañía de Financiamiento S.A., con fundamento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Que el doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN sustentó su impedimento señalando que “la señora CATALINA MARÍA BRETÓN, quien es mi prima hermana y con

quien por ende tengo parentesco en cuarto grado de consanguinidad, se desempeña como Presidente y representante legal de NU COLOMBIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. (…)”. Y al respecto precisó que “habiéndose autorizado la constitución de la mencionada Compañía, ha de continuarse con el trámite de autorización de su funcionamiento y, posteriormente, su supervisión en los términos previstos en las correspondientes normas vigentes y aplicables, dado que este tipo societario está sometido a la vigilancia de la SFC”, advirtiendo, adicionalmente, que no ha tomado decisión alguna en relación con esa entidad. TERCERO.- Que el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, según lo previsto en el artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, tiene la función de “17. Dar trámite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA decisión respecto de las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición”. Además, de conformidad con la misma norma, le corresponde ejercer, respecto de las entidades cuya supervisión le compete, entre otras, las funciones consistentes en: ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de conocer los asuntos de su competencia y adoptar las medidas y órdenes a que haya lugar (numeral 3°); ordenar las investigaciones administrativas,

la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones del caso, incluida la imposición de sanciones (numeral 4°); ordenar la constitución de provisiones o reservas (numeral 6°); emitir las órdenes necesarias para que las entidades suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras (numeral 7°); recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la adopción de institutos de salvamento o la toma de posesión (numeral 12); emitir concepto sobre las solicitudes de posesión de los servidores o funcionarios de las mismas (numeral 14); evaluar los estados financieros y demás información financiera de las entidades a su cargo (numeral 15); y supervisar la condición financiera de las entidades y el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgos y demás controles de ley (numeral 22). Por lo anterior, resulta claro que el doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN, al ejercer las mencionadas funciones, según corresponda, deberá conocer y pronunciarse sobre los asuntos que involucren a NU Colombia Compañía de Financiamiento S.A., sociedad en la cual se desempeña su prima hermana como Presidenta y Representante Legal, conforme a lo indicado en su declaración de impedimento. CUARTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés

general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.

(Se subraya). QUINTO.- Que, en consecuencia, dado que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en aras de preservar la imparcialidad y transparencia en el trámite y decisión de los asuntos relacionados con NU Colombia Compañía de Financiamiento S.A., resulta necesario designar un Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Ad Hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos. SEXTO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN, Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con NU Colombia Compañía de Financiamiento S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a la doctora LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS, Superintendente Delegada para Seguros, como Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros Ad Hoc para los efectos previstos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la doctora LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS su designación como Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros Ad Hoc para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con NU Colombia Compañía de

Financiamiento S.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 2 de noviembre de 2022.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

NICOLÁS ORTEGA TORRES

Revisó y aprobó:

--FANNY CONSUELO HAMON SANCHEZ

JEANNETTE SANTACRUZ DE LA ROSA

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