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SFC - Resolución 1579 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1579 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 15 ·, 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

25NOV2019) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS", las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLA YA,

identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.1O d el Decreto 2555 de 201 Oy con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1112 del 23 de agosto de 2019, la Superintendencia Financiero de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó a los ciudadanos "JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, C/NDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ,

identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TUL/A KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1022924811, como participes, promotores y receptores de dineros en la pirámide "TELAR DE LOS SUEÑOS", incluidas las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como "reciclaje", que opera en esta ocasión en la ciudad de Bogotá, según se ha expuesto en el presente acto administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros no autorizado, bajo la modalidad de "pirámide", en los términos explicados en extenso en la parte considerativa del presente acto administrativo. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procediendo Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo". SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el día 26 de agosto de 2019 a la señora CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.018.416.242 en su

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