SFC - Resolución 1582 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1582 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
158~ RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 º 2 DIC lJHó ) lledio de la cual se cancela el certificado de autorización de funcionamiento
de la sociedad PROMOTORA INTEGRAL DE SEGUROS PRINSE SA
CORREDORES DE SEGUROS.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO ,rcicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren el a) del numeral 1° del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema ciero y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de seguros.
SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública No. 1042 del 29 de abril de 1991
otorgada en la Notaria 35 de Bogotá D.C. se constituyó la Promotora Integral de Seguros Prinse Ltda. como agencia colocadora de seguros, inscrita en el registro que llevaba la Superintendencia Bancaria antes de la vigencia del Decreto 2605 de 1993, quedando autorizada para actuar como agencia colocad ora de seguros a partir del 24 de enero de 1992.
TERCERO: Que mediante Escritura Pública No. 2410 del 22 de junio de 1993
otorgada en la Notaria 42 de Bogotá D.C., la Promotora Integral de Seguros Prinse Ltda se transformó en sociedad corredora de seguros con la denominación Promotora Integral de Seguros Prinse Ltda. Corredores de Seguros.
CUARTO: Que mediante Certificado No. 120 del 13 de octubre de 1993 de la Superintendencia Bancaria se expidió el certificado de autorización de funcionamiento a la mencionada sociedad.
QUINTO: Que mediante Escritura Pública No. 3529 del 4 de diciembre de 2000
otorgada en la Notaria 33 de Bogotá D.C., se protocolizó el cambio de naturaleza jurídica por sociedad comercial anónima con la denominación Promotora Integral de Seguros Prinse SA Corredores de Seguros.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2016045943-000-000 del 26 de abril de 2016 el señor Camilo Gantiva Hidalgo en su calidad de apoderado especial de la Promotora Integral de Seguros Prinse S.A. Corredores de Seguros, solicitó autorización a esta superintendencia para llevar a cabo la trasformación de la sociedad a agencia de colocadora de seguros, para cuyo efecto remitió los documentos correspondientes.
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RESOLUCION NUMERO 1., DE 2016 HOJA No. 2
Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización de funcionamiento de
la sociedad PROMOTORA INTEGRAL DE SEGUROS PRINSE SA
CORREDORES DE SEGUROS.
SÉPTIMO: Que mediante Resolución No. 1136 del 8 de septiembre de 2016 la Superintendente Financiera encargada aprobó la transformación de la Promotora
Integral de Seguros Prinse SA Corredores de Seguros a agencia de seguros.
OCTAVO: Que mediante comunicación 2016111178-000-000 del 3 de octubre de 2016 el apoderado especial remitió a esta superintendencia la Escritura Pública No. 4245 del 22 de septiembre de 2016 otorgada en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá
D.C., en cual se protocolizó la Resolución No. 1136 de 8 de septíembre de 2016, así como copía del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá donde consta la inscripción con fecha 23 de septiembre de 2016 bajo el número 02142992 del Libro IX, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la precitada resolución. En mérito de lo expuesto, R E S U E l V E: ARTíCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de autorización de funcionamiento No. 120 del 13 de octubre de 1993 otorgado a la PROMOTORA INTEGRAL DE SEGUROS PRINSE SA CORREDORES DE SEGUROS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTíCULO SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que la presente resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
ARTíCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al señor Camilo Gantiva Hidalgo en su calidad de apoderado judicial de la sociedad Promotora Integral de Seguros Prinse SA Corredores de Seguros o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTíCULO QUINTO: PUBLICAR la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE. me
2 20t6 Dada en Bogotá, D.C. a los2