SFC - Resolución 1587 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1587 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1587 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (. 1 8 NOV 2015 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de \talores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES ' En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5.3.4.1.1 y por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47, ambos del Decreto 2555 de 2010,y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Resolución número 0278 del 19 de mayo de 2003, la Sala General de la otrora Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), ordenó la inscripción de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y organismos de compensación y liquidación, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV). SEGUNDO.- Que mediante Resolución número 0726 del 26 de agosto de 2004, la antigua Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), autorizó la inscripción de la sociedad Gerardo A. Espinosa S. y Cía. SA (hoy TERRA BROKERS S.A.) en el entonces Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV), en su condición de miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
TERCERO.- Que la sociedad TERRA BROKERS S.A. se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otras, las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. QUINTO.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá "(. . .) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto". (Destacado por fuera del texto)
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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV . SEXTO.- Que el inciso primero del artículo 5.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que: "La autorización de la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del articulo 75 de la Ley 964 de 2005 en el RNAMV, se impartirá en el
mismo acto administrativo en el que se expida el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen". , . De otra parte, el inciso segundo del citado artículo 5.3.1.1.2 establece que los "(. .. ) requisitos acreditados, en las aCtuaciones de constitución y expedición del certificado de autorización por parte de las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3 del articulo 75 de la Ley 964 de 2005, se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el RNAMV" (Destacado por fuera del texto) SÉPTIMO.- Que el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroEOSF, el cual como se indiéa en las norma§ citadas en precedencia regula los trámites de constitución y expedición del certificado de autorización de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, señala, entre otros, el siguiente requisito para obtener tal autorización, "5. Autorización para la constitución. "( ... ) "El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igualmente la negará cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que p'articipen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera". (Destacado por fuera del texto)
OCTAVO.- Que según lo dispuesto en las normas citadas en precedencia, la sociedad TERRA BROKERS S.A. se encuentra obligada a mantener, en todo momento, los requisitos legales exigidos a las sociedades comisionistas de bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, tal y como se deriva de lo dispuesto en los artículo 2.11.1.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. . Sobre el particular, es necesario resaltar que la entonces Superintendencia de Valores al autorizar la correspondiente inscripción de TERRA BROKERS S.A. en el hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, verificó previamente que dicha sociedad cumpliera con los requisitos legales pertinentes, entre estos, contar con la capacidad económica, técnica y administrativa. NOVENO.- Que la sociedad TERRA BROKERS SA actualmente se encuentra inactiva en los sistemas de negociación y registro administrados por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., según consta en los Boletines Informativos No. 087 del 17 de febrero de 2015 y 176 del 27 de marzo de 2015, situación que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.6.7.1 del Reglamento de Funcionamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., le impide a la entidad "(. ..) reiniciar sus actividades [y] hacer uso de los servicios de la Bolsa como intermediario, ni ingresar al recinto de la Rueda de Negocios durante sus sesiones ni acceder a los sistemas de negociación administrados por la Bolsa." DÉCIMO.- Que en forma adicional a su estado de inactivación, la sociedad TERRA BROKERS SA solicitó a esta Superintendencia la revocatoria de las
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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV autorizaciones otorgadas a esa entidad para actuar como intermediario en el mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como para prestar asesoría en ese mercado, lo cual efectivamente fue concedido a través del oficio radicado con el número 2015056103-004-000 de fecha 3 de julio de 2015. DÉCIMO PRIMERO.- Que a través de certificación del 17 de noviembre de 2015, la Bolsa Mercantil de Colombia SA manifestó que la sociedad TERRA BROKERS SA no registra operaciones vigentes en ninguno de los mercados propios de los sistemas administrados por ese proveedor de infraestructura, así como tampoco garantías ni recursos de terceros pendientes de liberación en el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. DÉCIMO SEGUNDO.- Que por los motivos expuestos en los considerandos noveno y décimo de este acto administrativo, se advierte que la sociedad TERRA BROKERS SA ha dejado de cumplir con los requisitos legales necesarios para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV como una sociedad comisionista miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y, en consecuencia, resulta procedente ordenar de oficio su cancelación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
DÉCIMO TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación oficiosa de la inscripción de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTíCULO PRIMERO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad TERRA BROKERS SA, identificada con el NIT. 800.030.254-4, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTíCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de la sociedad TERRA BROKERS SA no la exime del cumplimiento de las obligaciones que como sociedad comercial y entidad vigilada tenga pendientes frente a terceros. ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a la sociedad TERRA BROKERS SA que debe adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el numeral 4 del Capítulo I del Título IV y en el numeral 2 del Capítulo I del Título 11, ambos de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014), y demás normas que resulten aplicables. Asi mismo, que deberá cesar el uso de papelería y/o anuncios publicitarios en los cuales se presente como una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera
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Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV ARTíCULO CUARTO.- ADVERTIR a la sociedad TERRA BROKERS SA, que está en la obligación de guardar reserva respecto de la información de carácter confidencial que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista de bolsa agropecuaria, entendiendo por tal aquella que obtuvo en virtud de la relación con sus clientes, que no está a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar.
ARTíCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, ARTíCULO SEXTO.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor FEDERICO JOSÉ ORTIZ MEJíA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad TERRA BROKERS SA, o a quien sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma, informándole que procede el recurso de reposición ante el Superintendente" Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notifica<;ión,
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE 1 S NOV 2015
Dada en Bogotá D,C"