SFC - Resolución 1587 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1587 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1587 DE ( 26 NOV 2019, Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ¡legal de recursos del público respecto del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado "TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210, LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.018,416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadania número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA
identificado con cédula de ciudadanía número 1,022.372.221 y OSCAR JAVIER SANCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924,811 en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5” del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 y con lo consagrado en el artículo 2.18,2,1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 1112 del 23 de agosto de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó a los ciudadanos “JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA
POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERIN SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SANCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1022924811, como participes, promotores y receptores de dineros en la pirámide “TELAR DE LOS SUEÑOS”, incluidas las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, que opera en esta ocasión en la ciudad de Bogotá, según se ha expuesto en el presente acto administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros no autorizado, bajo la modalidad de “pirámide”, en los términos explicados en extenso en la parte considerativa del presente acto administrativo. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del
Código de Procediendo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el día 26 de agosto de 2019 a la señora JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.728.210, en su nn
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A 1587
RESOLUCIÓN NÚMERO” ” DE 2019 Hoja No. 2
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de del esquema de caplación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadania número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadania número 1.024,503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadania número 1.018,416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número
1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1,015,399,500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924,811 en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. calidad de partícipe, promotora y receptora de dineros en el esquema “TELAR DE LOS SUEÑOS”, tal y como figura en la constancia! suscrita para el efecto y que obra en los antecedentes de la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia y radicado bajo el número 2019103103-082-000 del 30 de agosto de 2019, la señora JENNY DEL PILAR MARROQUIN PALACIO en nombre propio, interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación contra la citada resolución de conformidad con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 y solicitó “La revisión de esta petición mi participación en este grupo fue bajo el engaño de un proyecto de economía solidaria liderado por personas de cargos superiores y la cuales llevaban más tiempo trabajando en la organización que yo, de las cuales nunca desconfié y que a la fecha no existe ninguna persona que pueda ejecutar sobre mi ningún tipo de reclamo ni denuncia por captar o retener ninguno de sus bienes”.
CUARTO. Que en el texto del recurso de reposición, la señora JENNY DEL PILAR MARROQUIN PALACIO refirió varios documentos en apoyo de sus afirmaciones, por lo cual esta Superintendencia, en cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa, resolvió de fondo sobre estos medios de prueba mediante el Auto de Pruebas 001 del 25 de octubre de 2019, el cual le fue notificado electrónicamente?. QUINTO Que a continuación se transcriben los hechos descritos por la parte recurrente frente a la referida Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019, en el mismo orden en que fueron expuestos, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos 5.1. Argumentos de la recurrente relativos a su participación en el esquema “TELAR DE LOS SUEÑOS” Bajo este presupuesto usted expone en quince numerales, igual número de hechos personales mediante los cuales explica las circunstancias que la llevaron a participar en el esquema "TELAR DE LOS SUENOS” y como se desarrolló su participación en el mismo. Veamos su contenido: (...) 1. El esquema piramidal se llevaba ejecutando por personas de mi entorno laboral más de 3 meses antes que me invitaran a unirme al proyecto.
2. Al recibir la invitación y participar de este se me dijo que era un proyecto de economía solidaria como una cadena que se realiza entre mujeres para cumplir los sueños y las metas propuestas, trabajando en equipo para fortalecer el proyecto.
3. Ingreso voluntariamente a tener confianza cuando evidenció que los integrantes hacia (sic) parte de cargos gerenciales, coordinadores y líderes de procesos de coordinación.
4, Conozco el proyecto por parte de una funcionaria de la organización y porl a señora esposa del gerente financiero lo que reitera más mi confianza.
5. No contaba con la suma de dinero para ingresar al proyecto a lo cual me indicaron que la organización nos ayudaba y desde la gerencia de Talento Humano, lo cual reafirma aún más mi confianza. (soportes adjuntados en la investigación de la
Superintendencia)
6. Realizo invitación a compañeros de mi trabajo tal y como lo hicimos la mayoría de vinculados, pues esto era parte de los lineamientos del supuesto proyecto, ya que su base era de trabajo en equipo y a medida que más mujeres se unieron al grupo más iríamos “ayudando a que todas cumpliéramos un sueño” 1 Radicado 2019103103-077-000-111 ? Radicado 2019103103-131
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RESOLUCIÓN NÚMERO, ni 1987 DE 2019 Hoja No. 3
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024,503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA
ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema.
7. Afirmo y reitero que jamás coacciones (sic) a nadie para integrarse en el movimiento de economía solidaria y de la misma manera lo hice al recibir indicación de la gerente de talento humano quien me animo a invitar a las personas (soportes y declaración que he realizado ante la Gerencia General de la organización, el departamento legal y frente a este Respetado ente).
8. Al enterarme por medio del comunicado interno que emitió la gerente general el día 08 de julio donde mencionan la resolución 712 (sic) de 2019, la cual por mis propios medios busco y leo, y manifiesta que el telar de los Sueños es determinado una pirámide y por medio de este se ejecuta un acto ilegal e ¡lícito inmediatamente pongo en pre-aviso a todos
los integrantes que conformaban el grupo de mándala al que yo pertenecía y realizo solicitud para la devolución de mi dinero.
9. De manera voluntaria me permito el día 12 de julio del presente año dirigirme a la gerencia general de la organización para dejar en descubierto todo lo que estaba ocurriendo en la organización sin guardar ninguna prueba o evidencia que permitiera aclarar los hechos.
10. De manera voluntaria, solicitada por la gerente general decidi dar declaración abierta al gerente Legal de la organización de manera verbal y de la misma manera por correo electrónico, el cual adjunto en esta petición, hice oficial mi declaración.
11. Una vez realizado la declaración ante gerencia general fui víctima de comentarios y desprestigios por parte de compañeros de trabajo, situación que elevé a mi jefe inmediato y al departamento legal por medio de correo electrónico, el cual adjunto 12, Cuando llegué a nivel agua, nivel donde se recibe la suma de $36.000.000 correspondiente a los aportes de 8 personas, no efectué recibimiento de dicha cantidad porl o que manifiesto que jamás realice captación masiva de dineros, con excepción de la señora Ángela Ramirez que voluntariamente me hizo entrega de la suma de $4.500.000 para participar en el proyecto los cuales inmediatamente comprobé que era un acto ilegal le realice devolución completa de su dinero mencionado que el supuesto proyecto no era nada de economía solidaria que era una pirámide y que era ilegal por lo que la participación y el avance de este debía ser suspendido. Soporte el cual adjunto, y aclaro también que la devolución se realizó antes que se terminara la investigación por la superintendencia financiera soporte el cual adjunto
13. Como ciudadana de bien, honesta y formada en valores y principios me declaro víctima de la estafa que se generó por
personas de mi entorno laboral quien por medio de sus cargos y tiempo laborado en la organización generaron confianza y motivación para promover el llamado proyecto de economía solidaria y de la misma forma participar en ello.
14. Como ciudadana de bien también manifiesto mi disposición para poner en conocimiento de las autoridades competentes la estafa por la que he sido víctima por medio del procedimiento: Conciliación extra judicial en derecho en la Policía nacional, como conciliación de primera instancia, ya habiendo solicitado la devolución de mi dinero de manera verbal, por mensajes de texto y por medio de correo certificado por interrapidisimo(sic) el cual adjunto y a través de denuncia 110016099084201900531 en Fiscalia General de la Nación.
15. El acto administrativo menciona que se ordena la devolución total de los dineros captados, a lo cual bajo juramento afirmo que no poseo ningún dinero de nadie, de lo contrario quede sin mi trabajo, sin el dinero que se fue prestado por la compañía y pagando la deuda”. les 5.1.1. Consideraciones de la Superintendencia Financiera de Colombia Esta Superintendencia encuentra que bajo su exposición de hechos relativos a su conocimiento del esquema "TELAR DE LOS SUENOS” manifiesta que “ingresó voluntariamente” y realizó "invitación a compañeros de trabajo" a participar en este esquema, así mismo afirma que recibió recursos provenientes de la actividad del esquema los cuales reintegró, para lo cual aportó los soportes documentales correspondientes consistentes en la constancia de devolución y registro de consignación, todo ello para referir que se considera “víctima de estafa" dado que su participación fue “bajo el engaño de un proyecto de economía solidaria liderado por personas de cargos superiores” para concluir que a la fecha "no existe
ninguna persona que pueda ejecutar sobre mi ningún tipo de reclamo ni denuncia por captar o retener ninguno de sus bienes económicos”.
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RESOLUCIÓN NÚMERO = + 1 387 DE 2019 Hoja No. 4
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado TELAR DE LOS SUENOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadania número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadania número 52.215.748, TULIA KATHERINE
SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadania número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924,811 en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema. Para abordar lo planteado sea lo primero precisar que el recurso de reposición corresponde a la herramienta procesal para que en la instancia en la que se produjo el acto administrativo se aclare, modifique, adicione o revoque, cuando el mismo lesione los derechos de los administrados, para lo cual debe sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad al tenor de lo dispuesto en el numera 2? del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con ello, debe el recurrente no solo expresar el motivo de su inconformidad sobre el acto recurrido sino también presentar puntualmente los argumentos que sustenten su pretensión para que sean evaluados al momento de resolver el recurso y lograr lo solicitado, por lo que el solo relato de hechos personales privado de sustento jurídico probatorio no puede servir de argumento para pretender la modificación de un acto administrativo, sin que sean expuestas razones en derecho que demuestren la afectación sustancial o procedimental contenida en el acto acusado. Sin perjuicio de esta circunstancia, se continúa resolviendo el recurso impetrado. De otra parte, en punto a la Resolución 1112 de 2019 nos encontramos frente a un acto administrativo de carácter
particular mediante el cual se adopta una medida cautelar de intervención administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público, sobre el cual procede únicamente recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA3 en concordancia con el artículo 3354 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSFP), en este sentido no resulta procedente la presentación de manera subsidiaria del recurso de apelación, razón por la cual, esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, se ocupa de resolver sus pretensiones en reposición. Teniendo en cuenta lo planteado por usted, vemos que en efecto afirma haber “ingresado voluntariamente” en el esquema "TELAR DE LOS SUEÑOS”, para lo cual cumplió con los requisitos de participación, esto es haber aportado recursos e invitado mínimo a dos (2) personas más a vincularse al esquema, que también entregaron dinero y afiliaron a igual número de participantes en un ciclo sucesivo para asi completar su “mandala" con las quince (15) mujeres, y adquirir el derecho a recibir de cada una de las ocho (8) mujeres fuego que conforman la base de su “mandala” treinta y seis millones de pesos ($36.000,000) o el 800% del monto entregado inicialmente, fin último de quién se vincula al esquema, todo ello sin dar a cambio un bien o servicio, Así, en la actividad llevada a cabo se configuraron los hechos objetivos o notorios señalados en el artículo 6 del indicado Decreto 4334 de 2008, constituyendo el medio de prueba expedito de la masividad de participantes en la operación, y de los elementos a partir de los cuales se acreditó la existencia de una pirámide como modalidad utilizada
para adelantar la actividad ilegal. Como se mencionó en el numeral decimosexto de la Resolución 1112 de 2019, fue precisamente a partir de la comprobación de la existencia de hechos objetivos de la citada actividad ilegal, que se procedió a tomar la medida administrativa objeto del presente recurso. Veamos lo dicho en este aparte: "Artículo 74 CPACA, Recurso contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque,
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósilo.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". 4 “Artículo 335 EOSF. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos porl a Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo. Las medidas cautelares y de toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Bancaria, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo”.
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RESOLUCIÓN NÚMERO: Y 1587 DE 2019 o e. Hoja No. 5
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52.728.210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRÉS MONTENEGRO OLAYA, identificado
con cédula de ciudadanía número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de partícipes, promotores y receptores de dineros en este esquema. — “Esunhecho objetivo que el esquema denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS” es una “pirámide”, según quedó explicado en extenso en el presente acto administrativo. — Es un hecho objetivo que, en la realidad económica del “TELAR DE LOS SUEÑOS”, los ciudadanos JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO, LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, TULIA KATHERIN SALGADO CASAS, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR participaron en el esquema “TELAR DE LOS SUEÑOS”, entregaron la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), acción que denominan “regalo” y han vinculando al menos a quince (15) personas en cada una de las “mandalas” que lideran, cumpliendo así los requisitos que les permitieron recibir en un mes, freinta y seis millones de pesos ($36.000.000), que equivale a recibir 800% del monto pagado al momento de la vinculación. — Es un hecho objetivo que los recursos con los que se paga la ganancia prometida en los términos anteriormente indicados
no tienen origen ni se derivan de una actividad económica que los genere, como tampoco tales personas dieron a cambio bienes o servicios. Tal suma se obtiene exclusivamente de la vinculación de más personas al esquema que entreguen los dineros requeridos para mantener activo al “TELAR DE LOS SUEÑOS”. — Es un hecho objetivo que la estructura de esta pirámide denominada “TELAR DE LOS SUEÑOS” está determinada a crecer de manera exponencial hasta vincular al menos a 120 personas como resultado del proceso denominado “evolución de movimiento o geometrías sagradas múltiples”, necesario para que cada una de las mujeres fuego, se puedan consagrar, según se explicó. — En la presente actuación, también obra evidencia representada en las declaraciones que entregaron a esta Entidad las personas enunciadas al inicio del presente acto administrativo, que se vincularon al “TELAR DE LOS SUENOS”, de las múltiples reuniones que las promotoras han realizado, a las cuales han asistido entre diez (10) y treinta (30) mujeres por sesión, convocadas mediante mensajes difundidos en los grupos cerrados de conversación de telefonía móvil, para invitar y explicar a sus invitados el funcionamiento de dicho esquema, la forma como se pueden vincular al mismo y afiliar a terceros al grupo, para lo cual usaron como ejemplo de “éxito”, las reuniones de “consagración” realizadas por cada “mujer agua” que recibía el “regalo” prometido. — Así mismo, es un hecho objetivo la recepción de dineros por parte de los ciudadanos JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO, LIZETH CAROLINA FLOREZ GARCIA, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, MARTHA ISABEL DIAZ
RODRIGUEZ, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, TULIA KATHERIN SALGADO CASAS, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, y OSCAR JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR con ocasión de las actividades realizadas en desarrollo del grupo “TELAR DE LOS SUEÑOS”, recursos en cuantía total de ciento setenta y seis millones seiscientos mil pesos ($176.600.000) por su participación en el “TELAR”, como resultado de haber trascendido todos los niveles del “TELAR DE LOS SUEÑOS” hasta alcanzar el nivel agua, según se explicó en los considerandos anteriores”. (...) Procede recordar que el "TELAR DE LOS SUEÑOS" es una pirámide, en razón a que como se expuso en el acto recurrido, mediante él se reciben dineros de manera masiva sin que se dé a cambio un bien o servicio, además se promete la devolución de una ganancia equivalente al 800% del monto que se entrega al momento de vincularse, la cual proviene únicamente de los dineros que dan las demás personas que se afilian al mismo; esta es la causa por la que cada participante se obliga a vincular a dos (2) personas que también den sus recursos y unan, cada una, a igual número de sujetos que sucesivamente cumplan el mismo proceso. Cuando no se logra este cometido o requisito la
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RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3 1587 DE 2019 Hoja No. 6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 23 de agosto de 2019 mediante la cual se
adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de del esquema de captación masiva y habitual de recursos del público bajo la modalidad de pirámide denominado “TELAR DE LOS SUEÑOS”, las variables de este nombre resultantes de su evolución conocida como “reciclaje”, y contra las siguientes personas JENNY DEL PILAR MARROQUÍN PALACIO identificada con cédula de ciudadanía número 52,728,210 LIZETH CAROLINA FLÓREZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadania número 1.024.503.937, CINDY MARITZA POLANCO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.416.242, MARTHA ISABEL DÍAZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadania número 23.856.754, LUZ STELLA GOMEZ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.303.865, MARIA ALEXANDRA RAMIREZ SORA, identificada con cédula de ciudadania número 1.030.579.956, DIANA MARCELA GONZALEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 52.215.748, TULIA KATHERINE SALGADO CASAS identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.399.500, CARLOS ANDRES MONTENEGRO OLAYA, identificado con cédula de ciudadania número 1.022.372.221 y OSCAR JAVIER SANCHEZ SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.924.811 en su calidad de participes, promotores y receptores de dineros en este esquema.
pirámide colapsa pues se interrumpe el flujo requerido de entrada de dineros a la misma para que los demás integrantes reciban la mencionada ganancia. La "mujer agua" que se retira de la "mandala” al recibir la suma de treinta y seis millones ochocientos mil pesos ($36.800.000), por efecto del proceso que se denomina reciclaje continúa recibiendo un "regalo" o ganancia debido a que cada una de las ocho (8) "mujeres fuego" que estaban en la base de su "mandala”, le vuelven a dar recursos por el monto de cuatro millones seiscientos mil pesos ($4.600.000) al momento en que se “consagran” o llegan a ser "mujeres agua”. Cada "mandala" de quince (15) personas es una parte del engranaje de la totalidad de la pirámide denominada "TELAR DE SUEÑOS”, el cual se compone de varias de estas células que se encuentran inter-relacionadas, proceso que denota la masividad de la captación de recursos en este esquema. Esta secuencia lógica requiere de la vinculación de por lo menos ciento veinte (120) mujeres participes en la estructura, en una progresión indefinida, con el fin de que todas las que iniciaron en la posición de “mujer fuego”, alcancen la posición “mujer agua” y obtengan los “regalos”o ganancia que esperan, ciclo que fue ¡ilustrado en el numeral décimo cuarto del acto que se recurre, sin que existiera una actividad productiva que sustentara estos pagos, o la entreg
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