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SFC - Resolución 1589 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1589 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

\11 \1111 ' SUPERINTENDENCIA FIN 5 " 1" 'u 1i '! I." "" -" '>I !t J. ./k I~ "i,.\jI Radicación 2015128210-045-000 ~ t;.o.:iI"''''..1 Fecha: 23/12/2016 10:04 AM Sec. Día: 488 -rá¡üte: 415~AA RAMOS DE SEGUROS Anexos: No 2alida :ipÓ Doc' 19-RESPUESTA FINAL E Folios' 2

Apl ica A: - Encadenado: NO

Remitente: 130000 DElEGATURA PARA ASEGUR Solicitud: __

Destinatario: 14-20 GLOBAL SEGUROS DE VI Teléfono: 594 02 uu ::arro: Ent: Caja: Pos: 20/0412017 1 58 9

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 ( !23 Ole 2016 ) Por la cual se autoriza a Global Seguros de Vida S.A. para operar el ramo de seguro de Rentas Voluntarias EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo

11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Global Seguros de Vida S.A SEGUNDO: Que mediante comunicación 2015128210-000-000 del 15 de diciembre de 2015, la doctora Patricia Helena Restrepo Torres, actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad Global Seguros de Vida S.A, presentó ante la SFC solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de rentas voluntarias.

TERCERO: Que una vez revisada y analizada la documentación remitida y contenida en el expediente 2015128210-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, los cuales fueron atendidos satisfactoriamente.

CUARTO: Que para la autorización del ramo la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2., 1.8. Y 3.10 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en el artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 Y 1.2.2. los numerales 1.8. y 3.10 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SEXTO: Que la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, profirieron concepto favorable para la aprobación del ramo de seguro de rentas voluntarias mediante memorandos radicados bajo los números 2015128210-011,019 Y 031 del 14 de abril, 21 de julio y 13 de octubre de 2016, respectivamente.

SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2015128210-034-000 del 31 de octubre de 2016, la aseguradora remitió la versión final del texto clausulado y la nota técnica del ramo de seguro de rentas voluntarias.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

8 S

RESOLUCiÓN NÚMER015 DE 2016 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a Global Seguros de Vida SA para operar el ramo de seguro de rentas voluntarias En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Global Seguros de Vida SA para operar el ramo de seguro de rentas voluntarias.

ARTíCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la Póliza de Seguro de Rentas Voluntarias con su respectiva nota técnica de fecha 31 de octubre de 2016 remitido con el radicado 2015128210-034-000.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose

de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de la póliza y de la nota técnica, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2. 3.1. del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 029 de 2014).

ARTíCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Gabriel Silva Luján, en su calidad de representante legal de Global Seguros de Vida SA o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTíCULO aUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFíaUESE, PUBLíaUESE y CÚMPLASE.

3 Dle Dada en Bogotá, D.C., a los ~ 2016 ~L '.J

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE

SEGUROS Y REASEGUROS.

)

OSCAR GONZALO MARTINEZ AMAYA

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