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SFC - Resolución 1590 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1590 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

,e 1 1111111 1111111111 ' 5 i~,~~:':~~A~\~ Radicación 2015038987-065-000 ... (:.-."<"\"'''' Fecha: 23/12/2018 10:05 AM Seco Die.: 492

Trámite: 415-AA RAMOS DE SEGUROS Anexos: No Sa! ida

Tipo Do" ¡9-RESPUESTA FIlIAL E Fol ioso 2

Apl ica A: - Encadenado: NO

Remitenteo 130000 DELEGATURA PARA ASEGUR Solicitudo

Destinatario: 13-28 MAPFRE SEGUROS GENER Teléfono: 5940200 :::arro: Ent: Caja: Pos: 20/0412017 e

1 S8

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016

Por la cual se autoriza a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. para operar el ramo de seguro de desempleo EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2' del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Mapfre Seguros Generales de Colombia

SA SEGUNDO: Que mediante comunicación 2015038987-000-000 del 22 de abril de 2015, el doctor Antonio Clemente Campanario, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia SA presentó ante la SFC solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de desempleo.

TERCERO: Que una vez revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2015038987, la SFC efectuó diversos requerimientos de información los cuales fueron atendidos satisfactoriamente.

CUARTO: Que para la autorización del ramo la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 Y 1.8 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en el artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 Y el numeral 1.8 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

SEXTO: Que mediante los memorandos 2015038987-033, 049 Y 064 del 5 de abril, 8 de agosto y 19 de diciembre de 2016, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros

y Reaseguros profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de desempleo.

SÉPTIMO: Que mediante la comunícación 2015038987-061 del 29 de noviembre de 2016 la aseguradora remitió la versión final del texto de la póliza a comercializar bajo el ramo de seguro de desempleo.

En mérito de lo expuesto,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA e

15 9

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a Mapfre Seguros Generales de Colombia SA para operar el ramo de seguro de desempleo RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Mapfre Seguros Generales de Colombia SA para operar el ramo de seguro de desempleo.

ARTíCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de la Póliza de Seguro de Desempleo con su respectiva nota técnica de fecha 29 de noviembre de 2016 remitido con el radicado 2015128210-061-000.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización,

se remitan a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).

ARTíCULO CUARTO: ORDENAR que en el evento en que el porcentaje de retención del riesgo consignado en la nota técnica que sustenta la presente autorización llegue a ser igualo superior al 20%, en el ramo autorizado o para cualquiera de los productos comercializados a través del mismo, la aseguradora deberá sustentar el componente de la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 29 de 2014).

ARTíCULO aUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor José Carpio Castaño, en su calidad de representante legal principal de Mapfre Seguros Generales de Colombia SA o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTíCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio

de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFíaUESE, PUBlíaUESE y CÚMPLASE. /2 3 Ole 201 €

Dada en Bogotá, D.C., a los

El SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE

SEGUROS Y REASEGUROS.

OSCAR GONZALO MARTíNEZ AMAYA

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