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SFC - Resolución 1592 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1592 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERCl DE 2016

,23lnC 2011 (Diciembre de 2016) Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqcf' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISiÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en el artículo 108 Y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, yen armonía con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 y, CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: "La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia,

disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades", SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: "Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable". TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá "imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización;"

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RESOLUCiÓN NÚMERh5 DE 2016 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que

se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o'de receptoras de recursos dentro del citado grupo. CUARTO. Que según lo estableci(jo en el numeral 1° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cUY01El'li:to se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: "ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria' imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (. . .) PARÁGRAFO 10. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su rasponsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 20. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual

ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta." Sujeto de la presente medida QUINTO. Que el artículo 5Q del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: "Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas. directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos." SEXTO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son el grupo "EMPREDEDORES" también denominado "Ggqighqixcqjgqd", la persona que lo organice o "SPONSOR", al igual que las personas que figuran como ADMINISTRADORES del mismo, entre las que se encuentran AURA CATALINA GUTIERREZ CAMACHO identificada con la cédula de ciudadanía 1.007.105.662 y celular xxxxxxx884, ZULL y JOHANNA BOTELLO TERE identificada con la cédula de ciudadanía 1.023.931.596 y celular xxxxxxx601, ARYENSON VIDAL TROCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.112.221.633 y celular xxxxxxx281, EDWARD ENRIQUE GÓMEZ CARRILLO identificado con la cédula de ciudadanía 91.532.226 y celular xxxxxxx991, MARIO ALEXANDER ROMERO SALCEDO

identificado con la cédula de ciudadanía número 7.635.887 y celular xxxxxxx621, JENNY MARIA CHAVERRA SALCEDO identificada con la cédula de ciudadanía número 57.462.458 y celular xxxxxxx475. t El artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiCiones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

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NÚME~~

RESOLUCiÓN DE 2016 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. Igualmente, son sujetos de la presente medida administrativa las señoras LUZ PIEDAD POSADA GUEVARA identificada con la cédula de ciudadanía número 33.994.344, SECIA CHAVERRA SALCEDO identificada con la cédula de ciudadanía número 1.082.246.313 y CLEOFE MARIA LÓPEZ MONTESINO identificada con la cédula de ciudadanía número 39.069.254, quienes según la información allegada a esta SFC sobre el Chat de "EMPREDEDORES" han recibido dineros dentro del citado esquema

piramidal, al igual que los demás integrantes del mismo que recibieron recursos entre ellos, según consta en la información correspondiente a la compañía de giros de dinero, así: JAIME LUIS DIAZGRANADOS ALMARALES identificado con la cédula de ciudadanía número 72.287.288, JESUS HERNANDO VIDAL ARIAS identificado con la cédula de ciudadanía número 6.419.057, ELVER VILLAMIL identificado con la cédula de ciudadanía número 6.910.517, JOSE DEIBY VIDAL VIDAL identificado con la cédula de ciudadanía número 6.406.948, ALICIA RUBIO MORALES identificada con la cédula de ciudadanía número 28.627.839, JOSE EDILSON VI NAZCO OTAVO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.423.075, BERTA BEATRIZ BERDUGO ZUÑIGA identificada con la cédula de ciudadanía número 39.025.115, RODRIGO ANTONIO VILLAREAL PARRA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.113.645.913, JORGE OSVALDO DIAZ URREA identificado con la cédula de ciudadanía número 14.252.852, WILFRAN ROMA N PEÑA CLAVIJO identificado con la cédula de ciudadanía número 14.013.549, ROSALBA MELÉNDEZ GAFARO identificada con la cédula de ciudadanía número 37.547.844, MIL TON GARCIA LINARES identificado con la cédula de ciudadanía número 15.878.470, ALEYDA QUINTERO QUIROGA identificada con la

cédula de ciudadanía número 29.704.497, PEDRO MAESTRE identificado con la cédula de ciudadanía número 85.446.553, DORA ELlZABETH MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.030.673.287, YENIS PAOLA DIAZ JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.067.031.895, ANA MILENA GUERRERO identificada con la cédula de ciudadanía número 37.278.746, CARMEN ARPUSHANA BALLESTA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.065.641.296, ANDRES MALDONADO LOZANO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.296.040, MY LEYDY YOJANA MORALES SIERRA identificada con la cédula de ciudadanía número 52.999.091, GERARDO TOLOZA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 914.66.097, JANIER TROCHEZ CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía número 94.326.796, HÉCTOR GARCIA PASO identificado con la cédula de ciudadanía número 85.444.572, MANUEL SALVADOR SANCHEZ ESPINOSA identificado con la cédula de ciudadanía número 6.415.286, YOLANDA CASTILLO TRIANA identificada con la cédula de ciudadanía número 40.245.298, MARIA DEL PILAR ZAMBRANO NAVARRO identificada con la cédula de ciudadanía número 52.339.360, MARIA ROSMIRA PRECIADO PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 22.058.300.

Cabe señalar que las personas anteriormente mencionadas se identificaron a partir de los números de celular que para efecto de este acto administrativo se presentan con los tres últimos dígitos de cada uno y que figuran a la fecha de la presente resolución en las imágenes de las conversaciones y las fotos que se han enviado en el grupo que opera en el aplicativo WhatsApp, entre las personas que conforman el esquema piramidal denominado "EMPREDEDORES"; así como con base en la información que obra en la compañía operadora de giros postales de dinero a través de la cual los miembros de dicho esquema piramidal deben remitir los pagos según las instrucciones que reciben cuando se vinculan al mismo; y en las consultas que se hicieron de las correspondientes cédulas de ciudadanía en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, .. www.procuraduria.gov.co ... pestaña "Ingresar, Consulta o expedición de antecedentes",

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RESOLUCiÓN NúMER1>5 DE 2016 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqrf' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo, link "Consultar, Antecedentes" y que obran impresas en los soportes del informe de inspección extra-situ 2016133819, Así las cosas, analizada la información recibida en esta SFC el30 de noviembre de 2016,

adjunta a una comunicación "anónima" radicada bajo el número 2016133819-000-000, la cual como se mencionó corresponde a las imágenes de las conversaciones y fotos que se están enviando entre las personas que conforman el grupo privado de comunicación que funciona mediante la aplicación de mensajería instantánea denominada "WhatsApp", grupo que según se observa en las imágenes tiene el nombre de "EMPREDEDORES", se estableció lo siguiente: La información enviada a esta Entidad da cuenta que la actividad que se está desarrollando bajo el nombre mencionado presenta hechos objetivos de la existencia de un esquema piramidal, toda vez que según se explica en las conversaciones que se envían en el mencionado grupo sobre los requisitos que debe cumplir cada participante, quien se afilie se obliga a vincular a dos referidos que a su vez entreguen más dinero para poder recibir en períOdOS de 20 días las sumas de cuatrocientos mil pesos m/cte ($400.000) y un millón seiscientos mil pesos mlcte ($1.600.000) en su orden, y al final de "60 días", la el monto de doce millones de pesos mlcte ($12.800,000), Según las imágenes recibidas, en el grupo "EMPREDEDORES" participan en promedio ciento treinta y una (131) personas. Veamos: Notificaciones personalizadas Cifrado á Lo:, rnen 'd¡es em'¡3dD~S a es;c' gn~p(;,' (?;",t.,in CDn cifrado de '2Xt;'f;,i"1)(1 Participantes ¡f,:t,& Jhoanna "'11' Disponibl~~ ~Freddy/Gabriel 42 • 64

"NO CAMBIE SOLO APRE,N -.J~.<:~':t'~

De otra parte, el análisis de las imágenes de las conversaciones y fotos que se están enviando entre las personas que conforman el grupo privado de comunicación que funciona mediante la aplicación de mensajería instantánea denominada "WhatsApp", denominado "EMPREDEDORES" permitió vincular los números de las cédulas de ciudadanía, los nombres y los números de teléfonos celulares de los participantes y evidenciar que en el grupo "EMPREDEDORES" figuran ciento cuarenta y tres (143)

SUPERINTENDENCIA. FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMEFp5 DE 2016 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "GgqighqixCqjgqcf' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. números de teléfonos celulares, de losrc,uales cincuenta y uno (51) incluyen presuntos nombres y alias. La relación es la siguiente: •••: ;.•:..· :;-·· _ _·· ,,-' _._.·· ...

No. : i:.No. r.¡::111l4~ . .....>"f=~·,~~·····.·.· ....¡-".....O,..,P-:::-ERA::--DO_R-j 1 I~ II U ,GUTI CLARC 2 ,Retirado I AC I1 JOHP INA TERE (ZULL y , BOTEL CLAF J

3 Al I rRA[ lR TlGC JNE __ ____ ~+- ~ ~~~ I~MI 1~~~ADem~ ______________________+ C~LL~AfJ_ _~ ~....¡-,,~~~ __~ ~~~~~Oil~A~C~I~I~~~~D~eO~f ______________________r.C~LLA~RCO~~ I Retirado xxxxxxx192 ADMINI: 'RADOF CLARO 7 : 1A LEX I~UVI~ I A" 8 :1 IVIDAL11 9 ADIWINI~ 'ADC : IUVVAKD, EDEN GOCA tNIVEl CLAI 'KAREN CLAI AC !MARIO~ tRe O SALCE 30 AC ! JENNY MARIA C I 13 A' 'R , I VIDAL EIC CLARO xxxxxxx 17 ~RIAi3EÑfTEZ ..ARO, IGOPüRo ..ARO 17 n~ ..ARe ~RMENAr,IIIIA~~9.. 7 ~641... O~ O~5;i7~~~~g[======~C~LLA~R~e~

9 I ICE~ I

:0 JIEGO VIDAL . CLARO

~ POR TODO 1C AMILO ORTIZ CLARO Ebw19031 IN CLARO '11 ¿ VF HH :AIMNII oER:-----------------------+,C LARO 24 :ABIP e~_=:::=iARcOó----l 25 17 ~~~~O~~ ;TTI§IJ~'YillEYERNcoC=~.eLA~RCO~ 26 \BRIEL lUSA I 27 663 • HELENA CLARO

:8 007. HENRY ARIAS CLARO I :9 ~IISAI I CLARO 10 xxxxxxx5~9 \ REYES LC~

31 JENNY LOPEZ I MOViStAR

32 I JOSE DEIBY VIDAL VIDAL I MUVI~ lAr< 33 Retirado I KA THIK r.n~ :~ LARO 34 r4 L ,ANNY LARO

I

I L :lDY MA1245 : NIVEL LARO

Mm LlA Al I MUVI~ lA" I 38 xxxxxxx769 MARIA~~nN~A ______________________~ ~O~ __ ~

3' MARIA CUERO ARO 41 I OLARC 4 xxxxxxx ~ CALVO I CLA 42 le JPASO CLA

43 I PACI-J VIDAL MU\ ,TAR

I 44 ! Retirado PAT C~ 45 MOVISTAR .1 LC I 11

'vA~IANU I~UVI~IH"

NI" MAKIlZA ~IIARF? I

TElVIS IGO WILFRAN PEÑA 49 ij;;=-CE_ __l

50 IYEP, 11 YENNY PAOLA

YURANNI TROCHEZ CRUZ

51

Retirado: Personas que aparece en las imágenes manifestando su I de ,~,;,oov~ del esquema.

Los noventa y dos (92) números de celulares que no muestran los nombres de sus titulares son los siguientes:

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RESOLUCiÓN NÚMEJ,5,9 DE 2016 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqcf' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo.

No, ESTADO No. CELULAR OPERADOR No. ESTADO No •. CELULAR OPERADOR 1 xxxxxxx542 ESPAÑA 47 xxxxxxx920 MOVISTAR 2 xxxxxxx164 TlGO 48 xxxxxxx989 MOVISTAR 3 xxxxxxx239 TlGO 49 xxxxxxx075 MOVISTAR 4 xxxxxxx478 TIGO 50 xxxxxxx415 MOVISTAR 5 xxxxxxx948 TIGO 51 xxxxxxx990 MOVISTAR 6 xxxxxxx009 TIGO 52 xxxxxxx767 MOVISTAR 7 xxxxxxx776 TlGO 53 xxxxxxx402 MOVISTAR 8 xxxxxxx734 TIGO 54 xxxxxxx502 MOVISTAR 9 Retirado xxxxxxx167 TIGO 55 xxxxxxx204 MOVISTAR 10 Retirado xxxxxxx865 TIGO/UNE 56 Retirado xxxxxxx420 MOVISTAR 11 xxxxxxx027 TIGO 57 xxxxxxx396 MOVISTAR 12 Retirado xxxxxxx979 ETB 58 xxxxxxx680 MOVISTAR 13 xxxxxxx899 CLARO 59 xxxxxxx051 MOVISTAR 14 xxxxxxx952 CLARO 60 xxxxxxx995 MOVISTAR 15 xxxxxxx376 CLARO 61 xxxxxxx011 MOVISTAR 16 xxxxxxx142 CLARO 62 xxxxxxx633 MOVISTAR 17 xxxxxxx555 CLARO 63 xxxxxxx528 MOVISTAR 18 xxxxxxx436 CLARO 64 xxxxxxx811 MOVISTAR 19 xxxxxxx604 CLARO 65 xxxxxxx084 VIRGIN MOBILE 20 xxxxxxx821 CLARO 66 xxxxxxx767 CLARO 21 xxxxxxx378 CLARO 67 xxxxxxx620 CLARO 22 xxxxxxx986 CLARO 68 xxxxxxx614 CLARO 23 xxxxxxx167 CLARO 69 xxxxxxx095 CLARO 24 xxxxxxx220 CLARO 70 xxxxxxx279 CLARO 25 xxxxxxx494 CLARO 71 xxxxxxx944 CLARO 26 xxxxxxx966 CLARO 72 xxxxxxx147 CLARO

27 xxxxxxx440 CLARO 73 xxxxxxx594 CLARO 28 xxxxxxx316 CLARO 74 xxxxxxx719 CLARO 29 xxxxxxx047 CLARO 75 xxxxxxx879 CLARO 30 xxxxxxx925 CLARO 76 xxxxxxx183 CLARO 31 xxxxxxx963 CLARO 77 xxxxxxx539 CLARO 32 xxxxxxx557 CLARO 78 xxxxxxx137 CLARO 33 xxxxxxx673 CLARO 79 xxxxxxx676 CLARO 34 xxxxxxx466 CLARO 80 xxxxxxx554 CLARO 35 xxxxxxx289 CLARO 81 xxxxxxx411 CLARO 36 xxxxxxx507 CLARO 82 xxxxxxx661 CLARO 37 xxxxxxx015 CLARO 83 xxxxxxx650 CLARO 38 xxxxxxx033 CLARO 84 xxxxxxx166 CLARO 39 xxxxxxx241 CLARO 85 xxxxxxx230 CLARO 40 xxxxxxx315 CLARO 86 xxxxxxx715 CLARO 41 Retirado xxxxxxx479 CLARO 87 xxxxxxx487 CLARO 42 xxxxxxx493 CLARO 88 xxxxxxx620 TlGO 43 xxxxxxx997 MOVISTAR 89 xxxxxxx723 TIGO 44 xxxxxxx791 MOVISTAR 90 xxxxxxx712 AVANTEL 45 xxxxxxx977 MOVISTAR 91 xxxxxxx440 MOVISTAR 46 xxxxxxx909 MOVISTAR 92 xxxxxxx151 TIGO . ..

Retirado: Personas que aparece en las Imagenes mamfestando su declslon de retirarse del esquema .

En la información allegada a esta SFC obra la imagen del mensaje de bienvenida que se remite a la persona que se afilia en el cual se explica la forma como opera "EMPREDEDORES", los tiempos, los montos y los requisitos que debe cumplir cada afiliado para recibir la ganancia esperada. Veamos:

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RESOLUCiÓN NÚMEROf :bE 2016 Hoja No, 7

Por medio de la cual se adopta una medida de inteNención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza o SPONSOR,. al igual que contra .Ia~ personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condlclon de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. tY~ _ 10:25AM r;,;;¡ ty~r:,.x ~ 10:25AM ·e Emprededores liI!'t % : € 1!!lll' Emprededores t!L % ¡ ~ "Wli1J# Jhoanna, +' r 79.. .. ,,~Ri2l' Jhoanna, 9 . _ze."' de hacer esto cuentas 20 dI as ~,' \+ !\R'/ENSON Vl,,, para recibir $ SOO.OOO de los Buenas noches y una cordial cuales te quedan $400.000 pues bienvenida a nuestros nuevos debes consignar $400.000, al emprendedores, que creen en el os siguientes 20 dias recibes proyecto y hoy hacen parte de el, . 3'200.000, de los cuales mil bendiciones ... consignas la mitad y la otra mitad te queda .... y a los otros EN QUE CONSISTE EL 20 dias recibes 12'SOO.000 de PROYECTO: los cuales donas lo q tu corazon te diga y sales de jugar. ... como Se inicia con la vinculación lo vemos es facil siempre y directa al grupo antes del día cuando invitemos personas jueves de la semana, luego : serias y responsables pues igual

consignamos $100.000 el dia si nosotros mismos no estamos jueves y tenemos plazo hasta el pendientes como va nuestra siguiente martes para subir por estructura es dificil...la idea es este grupo los datos de mis dos '_q to3dos7 gan6emo s como hasta invitados, nombres completos, ahora pero depende de cada numero cedula y numero cel uno".. ojala con whatsap. despues L de hacer esto cuentas 20 dias para. recibir $ S.O O.OO-O- -d-el-os o .... l;J O 0 ';¡¡¡j • 3:08 PM ¡¡;¡ O 0 '::.t • 3;08 PM ·e Emprededores ti!! % : ~". Emprededores ti!!. ~ ¡ ~ "'"!;110~ Jhoanna, 7-79. .. "'M11~ Jhoanna, {-79 ~ Alg s sug BUENOS OlAS A TODO EL cuenta en el proyecto: GRUPO DE EMPRENDEDORES Y TRIUNFADORES QUE 1. Tratar en lo posible que CONFORMAN ESTE NUEVO nuestros elegidos sean de RETO, ES SATISFACTOIRO nuestra familia o personas de PODER CONTAR CON PERSONAS mucha credibilidad y confianza; TAN RESPONSASLES COMO toda vez, que el dinero irá USTEDES, ES ALENTADOR quedando entre familiares y V SATISFACTORIO SASER conocidos. QUE CUANDO QUEREMOS PODEMOS Y SE PUEDE, FELICITO 2. Cumplir con las reglas del INMENSAMENTE V DE TODO proyecto, el dia MARTES se CORAZON A LOS LIDERES DE inscriben los elegidos y el ESTOS NUEVOS GRUPOS Y A día JUEVES se realizan las TODOS LOS EMPRENDEDORES consiganciones es consagrado el

EN GENERAL QUE LO día de SONANZA.

CONFORMAN Y QUE CADA OlA LUCHAN POR ALCANZAR SUS 3. Al conseguir las personas, METAS V MEJORAR SU CALIDAD no les digamos que es una DE VIDA. pirámide ni nada por el estilo, esto induce a las personas a no o Alqur)as suaerencias ,a te:ne:r:" en, ,~-::~:,_:, __ ~ ~_ .. ,~ __, ','_ _ ' __ ..l_ &!!

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RESOLUCiÓN NÚMER6 DE 2016 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo . ..1 O tsl 'e. _ 3:08 PM E • Emprededores @l "'" : I_~"'@I\'~? Jhoarma, "l:9~"

2. Cumplir con las reglas del proyecto, el dla MARTES se inscriben los elegidos y el dia JUEVES se realizan las consiganciones es consagrado el día de BONANZA.

3. Al conseguir las personas, no les digamos que es una pirámide ni nada por el estilo, esto induce a las personas a no participar, esto es un plan de ahorro o una cadena de ahorro a corto plazo con una mínima inversión para un gran premio, seamos muy profesionales a

. la hora de ofertar el proyecto. para que las personas crean y se vinculen. por que de ellos depende el fortalecimiento de las estructuras. :;;:;:; ,.., __ 1 __ ,'-__ ..1: __ o', _ , ______ _s O En dicha información también se observan, entre otras, imágenes de recibos de remisión de dinero a través de la compañía operadora de giros postales de dinero mediante la cual los miembros de dicho esquema piramidal deben remitir los pagos según las instrucciones que reciben cuando se vinculan al mismo, conversaciones entre los participantes, así como números de celulares acompañados de algunos nombres, alias y números de cédulas. Veamos dos ejemplos:

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RESOLUCiÓN NÚMERol 4:>E2016 Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqíxcqjgqcf' y contra la persona que lo organizao SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. j!¡)),,~ t5J 4~ 1 .. 6:23 PM E "lIIi~ Empred!1dc>r!1s~!\!iI % : "'W:,¡¡V Jhoannaj R·79 "' _~~ "" AA " __ ., N otiflcaciones personalizadas ,_:;i';,";: '''í'i\1Z:>:''-dC,',\\H:.J'i"'2Z Johanita ya estás como . .ad.mi nistradora puedes colaborar

Cifrado agregando personas .. gracias !,J:l>~ rn('~nS¿).1es cnvi,::,lrjo~; (/~sLr;;; gnJpo e<:,1:2~n cc)n crfr,)dO (.Ir.: ex'tnNTlO a 1,:~,>;trelYl0 fiari) n,ü!" in'lorrnac¡ón ¡Q.: Participantes 4il.r. Jhoanna .. Disponible Que y Si ~ 1:t34S6799tl

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·NÚM~Rb5 92

RESOLUCiÓN DE 2016 Hoja No. 10

Por medio de la Gual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. Con todo, como resultado de la actuación adelantada en esta SFC se .estableció que la operación realizada por el grupo "EMPREDEDORES" presenta las siguientes característícas: • El grupo lleva en operación desde el15 de noviembre de 2016. • El grupo opera usando la Intemet o aplicativos como WhatsApp o Telegram Messenger, lo que le permite' contactar a personas en todo el territorio colombiano y fuera del país como se observa en las imágenes anteriormente

expuestas. Según se observa en la información recibida en esta SFC, al grupo "EMPREDEDORES" están vinculadas además, personas que se encuentran fuera del territorio colombiano, en países como España y Estados Unidos de América. • El grupo "EMPREDEDORES" corresponde a un grupo cerrado con acceso exclusivo a través de invitación de un participante por chat, que presenta conversaciones encriptadas a través del aplicativo WhatsApp. No se evidencia un domicilio de los responsables o administradores de estos esquemas. • La promoción de la operación se cumple mediante el voz a voz de los afiliados a la estructura. El voz a voz se corre entre familiares y amigos, por lo que muy pocos participantes que se consideran "víctimas", están dispuestos a denunciar, por el temor de involucrar a sus conocidos y a ellos mismos en las responsabilidades que contempla la ley por permitir y promocionar dichos esquemas. • En las invitaciones se ofrece a quien entregue sus recursos unas ganancias que se producirian en períodos de 20 días, de tal forma que entre el dia uno y el día 60 se reciben tres pagos por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) y doce millones ochocientos mil pesos ($12.800.000), respectivamente, para lo cual es necesario que cada participante presente otras dos personas dispuestas a entregar las mismas cantidades de dinero, quienes a su vez deben recomendar otras dos (2) que realicen el mismo aporte, y así sucesivamente. • El proceso anterior se repite por cada participante hasta tanto se pueda convencer la suficiente cantidad de personas para que ese sistema piramidal se pueda sostener. Una vez los primeros participantes cumplen los requisitos

indicados por los organizadores, ascienden de nivel. • El anterior esquema, se está replicando en varios estructuras que tienen las mismas características, que crean los participantes con el fin de completar el número necesario de referidos que entreguen sus dineros para conseguir el

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMEJi:ó9 DE 2016 Hoja No. 11

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd" y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de,recursos dentro del citado grupo, ,-" ~ monto requerido en cada nivel, como por ejemplo los denominados "EMPRENDEDORES PEÑA" Y "EMPRENDEDORES JOAQUIN". • Como se observa, el único origen de los recursos radica en los dineros que entrega cada uno de los vinculados, de tal forma que si la estructura se rompe no existen los recursos requeridos para cumplir lo prometido, En el momento en que se disminuye o detiene la participación de más personas, el sistema colapsa, puesto que desaparece la fuente de recursos para reconocer los pagos a las personas que se encuentren en los diferentes niveles, En consecuencia, se presentan las crisis, • Los participantes al promocionar el esquema piramidal lo presentan integrado por 3 niveles, sin embargo se comprobó que opera hasta el nivel 7 debido al número de líneas o filias que conforman cada nivel.

La estructura se podría representar gráficamente de la siguiente manera: { Patrocinador o Sponsor Nrvel1 Nrvei 2 Nivel 3 • La organización de la pirámide "EMPREDEDORES" la inicia una persona que se denomina PATROCINADOR o SPONSOR y que se encuentra en nivel superior, que viene de otra de las estructuras que conforman el esquema y es quien, en principio, da las instrucciones sobre los pagos y define qué personas van a cumplir la función de ADMINISTRADOR. • El nivel uno está conformado por tres líneas de afiliados que suman quince (15) personas, de las cuales la cabeza del nivel recibe la suma de doce millones ochocientos mil pesos m/cte ($12,800,000), las personas de la línea siguiente reciben un millón seiscientos mil pesos mlcte ($1,600,000) Y quienes están en la posición inferior reciben cuatrocientos mil pesos mlcte ($400,000),

SUPERINTENDENCIA F.INANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCiÓN NÚMERd:,,s9 0E 2016 Hoja No. 12

Por medio de la cual se adopta una medida de intervención respecto del grupo "EMPREDEDORES" o "Ggqighqixcqjgqd' y contra la persona que lo organiza o SPONSOR, al igual que contra las personas que se relacionan en el considerando sexto de este acto administrativo en su condición de ADMINISTRADORES y/o de receptoras de recursos dentro del citado grupo. • El nivel dos también lo integran tres líneas de vinculados que no reciben dinero y que totalizan cuarenta y ocho (48) personas, estas personas aportan la suma

de cuatro millones ochocien

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