🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1593 de 2016

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1593 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1593 RESOLUCiÓN DE 2016 me (23 2016 ) Por la cual se designa al responsable de la Alta Dirección para la Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial de la entidad y se adopta la Política de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia, El SUPERINTEND¡:NJE FINANCIERO En ejercIcIo de las facultades legales' que le confiere el artículo 11,2,1.4,2, numerales 1 y 5 del Decreto 2555 de 2010 C O.N.5.1 D E.R A N D O PRIMERO: Que la ley 1503 del 29de diciembrede 2011 promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y además define los lineamientos generales en responsabilidad social, empresarial, para promover en las personas la formación de comportamientos y conductas seguras en la vía yen consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de de~pla;¡:amientoo de uso de.la vía pública, SEGUNDO; Que el artículo .12 de .Ia ley mencionada, establece que "toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de yehículos automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o .administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley", TERCERO; Que el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto Único

Reglamentario 1079 de 2015 establece los lineamientos reglamentarios para el desarrollo, implementación y gestión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, entre los cuales destaca la obligación contenida en el. parágrafo 1 del artículo 2,3,2,3,2 de designar el personal a cargo de implementar el plan que se diseñe, CUARTO: Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución número 1565 del 6 de junio de 2014, expidió la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la cual precisa .la necesidad de conformar un equipo de trabajo, definido por .Ia Alta Dirección, que se debe formalizar mediante la creación de un Comité de Seguridad Vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados, y cuyo objetivo será plantear, diseñar, definir, implementar, programar y medir las acciones necesarias para la puesta en marcha del PESV, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: RESPONSABLE DE lA ALTA DIRECCiÓN. Designar al Subdirector Administrativo y Financiero como responsable de la Alta Dirección en el diseño, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1 S9 3

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 20~6 " .

HOJA No. 2 ,: :,,: Por la cual se designa al responsable de la'Aliaoirección para la Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial de la entidad y se adopta la Política de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia '

) ':i la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto deberá adelantar las siguientes funciones, en coordinación con las áreas responsables de la Entidad: 1. liderar el proceso de diseño, adopción e implementación dél Plan Estratégico de Seguridad Vial;

2. Coordinar con la Subdirección de .Recursos Humanos los ajustes que se requieran en el manual de funciones, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

3. Por conducto de la Subdirección Administrativa y Financiera, procurar la disponibilidad del presupuesto necesario para la implementación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar, en cumplimiento de las normas del

Presupuesto General de la Nación;

4. Propender por canales que permitan la participación ágil, dinámica y eficaz de los funcionarios en la definición del Plan, si se considera oportuno;

5. Gestionar ante los jefes directos' las autorizaciones que se requieran para garantizar la participación de los integrantes de los grupos de trabajo que se conformen para el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

6. Coordinar con las áreas competentes que se definan en el Plan Estratégico de Seguridad vial, la toma de decisiones oportunas que hagan efectivas las acciones y medidas que se propongan en este;

7. Promover e incentivar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

ARTíCULO SEGUNDO: COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL Crear el Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia, como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados para el diseño, implementación,

medición y seguimiento del Plan de Seguridad Vial de la entidad.

ARTíCULO TERCERO: INTEGRANTES. El Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes concurrirán con voz y voto y

serán miembros permanentes:

1. El Subdirector Administrativo y Financiero

2. El Subdirector de Recursos Humanos .

3. El Coordinador de Grupo de Servicios Administrativos

4. El Coordinador de Grupo de Desarrollo Integral de las Personas

5. El Coordinador de Grupo de Planeación

6. El Profesional encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien actuará como secretario técnico.

PARÁGRAFO: A las sesiones y en los casos en que el Comité lo considere necesario, podrán asistir en calidad de invitados, y tendrán voz, pero no voto, quienes tengan a cargo funciones relacionadas con el tema a tratar. .

ARTíCULO CUARTO: FUNCIONES. El Comité de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las siguientes funciones:

1. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables

SUPERiNTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1593

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016

HOJA No. 3Por la cual se designa al responsable de la Alta Direcció'; para la Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial de la entidad y se adopta la Política de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio

de actitud en los diversos actores (conduc~ores, pasajeros y peatones) de la movilidad en la entidad.

2. Identificar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad vial y establecer un plan de acción para los mismos.

3. Presentar, discutir y determinar los programas de capacitación a desarrollar con los distintos actores de la entidad (conductores, pasajeros y peatones) en temas de movilidad vehicular, normas de tránsito, conducción, señalización, documentación, entre otros.

4. Proponer y adoptar medidas de seguridad que garanticen la integridad y bienestar y minimicen los riesgos de un accidente de tránsito.

5. Coordinar la programación de las capacitaciones con los conductores y otros actores de la entidad.

6. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.

7. Proponer las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

8. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer seguimiento de las mismas.

9. Elaborar los informes que sean del caso para la Alta Dirección, Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones y programas adelantactos y por ejecutar, analizando el impacto y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

ARTíCULO QUINTO: CONVOCATORIAS. La.s convocatorias a los miembros del Comité se efectúan a través de. mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia, enviado con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles,

tratándose de reuniones ordinarias, y de un (1) día hábil, tratándose de reuniones extraordinarias.

ARTíCULO SEXTO: REUNIONES NO PRESENCIALES. Cuando ello se requiera por dificultades que impidan la realización de la reunión presencial, habrá reunión del Comité cuando por correo electrónico u otro medio idóneo todos los integrantes del Comité puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva, dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación para la formulación de comentarios y la deliberación. Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán sometidos a su consideración deberán enviárseles por correo electrónico. u otro medio idóneo con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo casos urgentes.

En el acta respectiva deberá quedar copia de la convocatoria efectuada, de los documentos enviados para ilustrar los temas analizados y de las deliberaciones correspondientes, adjuntando las copias de los correos electrónicos u otros medios en los cuales consten las mismas.

ARTíCULO SÉPTIMO: SESIONES Y VOTACiÓN. El Comité de Seguridad Vial se reunirá al menos una (1) vez al año y cuando las circunstancias lo exijan.

Sesionará con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. 15 9 3

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016

HOJA NO.4 ' Por la cual $e designa alresponsable de la Alta Direcci(jn para la ,Seguridad Vial, se crea el Comité de Seguridad Vial de la entidad y se adopta laPolítica de Seguridad Vial de la Superintendencia

Financiera de Colombia ARTÍCULO OCTAVO: SECRETARíATÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial será el Profesional delegado de la Subdirección de Recursos Humanos, quien tendrá las siguientes funciones: 1, Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias, o a las extraordinarias que le indique el Presidente del Comité.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de los compromisos acordados en las reuniones anteriores.

4. Elaborar y presentar los informes para el Superintendente Financiero y miembros del Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO NOVENO: POlÍ,.ICA DE SEGURIDAD, VIAL. Adoptar la siguiente Política de Seguridad Vial de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual establece el compromiso en promover la seguridad vial a través de la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por parte de los funcionarios de la entidad: La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC) en su proceso de mejoramiento continuo y en concordancia con los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establece su compromiso con la promoción de actividades que disminuyan la probabilidad de ocurrencia de acCidentes de tfánsito que afecten la integridad física de sus funcionarios, contratistas, subcontratistas y terceros; así como la intervención en el control y mitigación de 'la contaminación del ambiente generada pOr lbs vehículos de propiedad de la SFC.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE t23 DIe 2016

Dada en Bogotá D.C, a los

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO, ~ARDO ,NÁNaEz CORREA

400000

Consultar sobre este documento ...